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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 6468
Extracto de la convocatoria de ayudas 2020 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515957)
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB nº21, de 18.02.2017–, modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB nº. 96, de 04.08.2018–)
2. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es apoyar la actividad y función de los espacios culturales privados de Mallorca que ofrecen sus instalaciones a otros creadores fomentando la interdisciplinariedad, con el objeto de fomentar la creación artística y cultural de la isla.
Son subvencionables los gastos justificables desarrollados por las entidades beneficiarias entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive).
3. Beneficiarios
De acuerdo con lo previsto en los puntos 4 y 5 de la convocatoria pueden ser beneficiarios de la línea 1, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4, las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos empresarios individuales) que reúnan los requisitos :
a. Tener el domicilio, el domicilio social en el caso de personas jurídicas, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación operativa en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de la convocatoria.
b. Tener como objeto social o actividad económica principal, la actividad artística-cultural. En este sentido, la entidad solicitante debe gestionar un espacio de creación que haga posible la experimentación, difusión y exhibición artística y cultural y que ofrezca recursos a los creadores para poder desarrollar su tarea con garantías de calidad.
c. Estar de alta, en el momento de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.
No obstante lo anterior, no pueden tener la condición de beneficiarias las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), un importe superior 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
Pueden ser beneficiarios de la línea 2, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos siguientes:
a. Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente.
b. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
c. Tener como objeto social o actividad económica principal, la actividad artística-cultural. En este sentido, la entidad solicitante debe gestionar un espacio de creación que haga posible la experimentación, difusión y exhibición artística y cultural y que ofrezca recursos a los creadores para poder desarrollar su tarea con garantías de calidad.
No pueden tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro de ámbito educativo, las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las deportivas.
Para acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe ser un espacio cultural de creación artística contemporánea ubicado en Mallorca. Su titularidad y / o gestión-explotación deben ser privadas.
2. El espacio debe disponer de la autorización / licencia para desarrollar la actividad.
3. Acreditar que el espacio cultural de creación artística contemporánea esté actualmente en funcionamiento y lleve al menos 2 años en funcionamiento, desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.
4. Que durante los últimos 2 años, se hayan llevado a cabo en el espacio de creación al menos 4 actividades / laboratorios / talleres / residencias de fomento de creación artística en Mallorca.
5. Que durante el periodo subvencionable previsto en el punto 3.2 se realicen al menos 2 actividades / laboratorios / talleres / residencias de fomento de creación artística. Este aspecto se acreditará a la fase de justificación.
6. Que la selección de los artistas / creadores se realice a través de un sistema de selección.
4. Cuantía
El crédito asignado a esta convocatoria es de 120.000,00 €, de los que 80.000,00 € por la línea 1 por entidades con ánimo de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33430 47906 y un crédito de 40.000,00 € por la línea 2 por entidades sin ánimo de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33430 48904.
5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se relaciona en el punto 8 de la convocatoria.
6. Procedimiento de concesión e importe de las ayudas
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva. Por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes concediendo una subvención a cada entidad solicitante que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria.
El importe de la subvención se determina por las siguientes reglas:
a. El importe de la subvención se determinará dividiendo el crédito de lo dispuesto por la línea concreta entre las solicitudes de las entidades que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, sin perjuicio de los límites establecidos en los puntos siguientes.
b. El importe de la subvención no podrá ser superior a 20.000,00 €.
c. El importe de la subvención no puede ser superior a la cuantía solicitada.
d. El importe de la subvención no podrá ser superior al del presupuesto subvencionable. Para determinar si los gastos presentadas son subvencionables de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, serán los técnicos del departamento quienes informarán sobre este hecho.
7. Otros datos
El texto completo de la convocatoria, así como los anejos se pueden es poden obtener en la sede electrónica del Consell de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/)
Palma, 16 de julio de 2020
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens