Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 6479
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de julio de 2020 por la que se autoriza el traslado y la adscripción del personal del equipo de atención temprana Es Raiguer al equipo de atención temprana Mallorca Centre
Hechos
1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 12 de agosto de 2009 creó los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre). En esta Orden se dio el código 07700258 al EAP Es Raiguer y el código 07700283 al EAP Nord, subsede de Es Raiguer.
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de junio de 2020 (BOIB nº. 117, de 2 de julio), se autorizó la creación del Equipo de Atención Temprana Mallorca Centre, se reestructuraron los municipios a los que dan servicio los equipos de atención temprana Es Raiguer y Nord y se ordenó la inscripción en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
3. El 8 de julio de 2020, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia envió una nota interna a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que comunicaba los nombres del personal docente que se ha de trasladar y inscribir del EAP Es Raiguer al EAP Mallorca Centre.
4. El 8 de julio de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado y la adscripción del personal del equipo de atención temprana Es Raiguer al equipo de atención temprana Mallorca Centre.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de día 12 de agosto de 2009, por la que se crean equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre).
4. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).
5. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 9 de julio de 2020, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el traslado y la adscripción, con carácter definitivo, de los funcionarios de carrera que se relacionan en el anexo de esta Resolución, del EAP Es Raiguer, con código 07700258, al EAP Mallorca Centre, con código 07700374.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de julio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Especialidad |
DNI |
Nombre |
0590018 Orientación Educativa |
***2446** |
MAS RAMIS, ROSA |
0597-PT Pedagogía Terapéutica |
***7901** |
MARTÍ SEGOVIA, MARÍA ELENA |
0597-AL Audición y Lenguaje |
***0068** |
GAGO GUILLÉN, MARÍA ÁNGELES |