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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6464
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2020, ayudas de minimis para replantar árboles

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Texto

El sector frutícola de secano, por la superficie que ocupa, tiene una gran importancia en la agricultura de las Illes Balears. Las especies más importantes del sector son el albaricoquero, el almendro, la higuera, el algarrobo, el melocotonero, el ciruelo y el olivo, árboles que forman una parte inseparable del paisaje típico y de los recursos naturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo tanto, su desaparición influiría de manera notable en este paisaje.

La mayor parte de las explotaciones de albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos, melocotoneros, olivos y ciruelos tienen dificultades para replantar los árboles muertos, lo que puede conducir al abandono de estas explotaciones a causa de la disminución del potencial productivo y de las enfermedades que los afectan. Y, poco a poco, se va viendo que el número de árboles de las fincas disminuye y los campos quedan dedicados al cultivo de herbáceos o sencillamente abandonados. Se hace necesaria una replantación de estas especies, entendida con su sentido amplio, para volver a vestir los campos con frutales de secano.

Muchas de estas parcelas están en manos de personas a las que, por la edad o simplemente por poco interés, no compensa la posible ayuda para replantarlas. Por eso hay que potenciar a las agrupaciones que sean capaces de liderar este proceso, como son las cooperativas del campo y las sociedades agrarias de transformación (SAT) de frutos secos.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Por una parte, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.m de esta orden incluye entre sus objetivos todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las convocatorias correspondientes pueden especificar.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el objeto del FOGAIBA es ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificado incorporar ningún criterio de valoración que se tenga que aplicar a las personas solicitantes en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para replantar albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos, melocotoneros, olivos y ciruelos, para el ejercicio 2020, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se deben conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Se destina a esta convocatoria un importe máximo de doscientos cuarenta y nueve mil ciento veintitrés euros (249.123,00 €): 24.123,00 € al presupuesto del 2020 y 225.000,00 € al presupuesto del 2021, con posibilidad de ampliar su dotación presupuestaria.

2. Las ayudas previstas en esta resolución se financiarán con el impuesto de turismo sostenible del año 2019, previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas, físicas o jurídicas que en el momento de finalización del plazo para presentar solicitudes sean titulares de explotaciones agrarias que replanten albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos, melocotoneros, olivos y/o ciruelos.

El recinto donde se siembran los árboles debe estar inscrito a nombre de la persona beneficiaria en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, antes de finalizar el plazo para presentar solicitudes.

El FOGAIBA debe comprobar de oficio las inscripciones y los datos del Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears. Presentar la solicitud de ayuda supone autorizar al FOGAIBA para llevar a cabo dichas comprobaciones, excepto manifestación expresa en contra.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deben mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se debe efectuar de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

El FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación debe comprobar el cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior, ya que presentar la solicitud supone que la persona interesada lo autoriza, excepto que haya una manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se puede acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le debe requerir para que aporte la justificación, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para comprobarlo de oficio.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes de una ayuda prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de convocatoria, para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y/o 2019, de ayudas de minimis para replantar árboles, que hayan sido penalizadas en cualquiera de los procedimientos indicados, por haber detectado en el control de campo un incumplimiento superior al 20% entre el número de árboles replantados y el comunicado.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la replantación de albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos injertados o sin injertar, melocotoneros, olivos o ciruelos en los términos establecidos en el punto 1 del apartado tercero. Únicamente se pueden subvencionar las actuaciones objeto de ayuda llevadas a cabo desde la publicación de esta convocatoria hasta el 29 de octubre de 2021.

2. El material vegetal utilizado en la replantación debe provenir de un centro inscrito en el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (ROPCIV). Además, la planta para replantar debe ser de calidad y tener un precio mínimo de venta al público de 6,00 € y, en el caso de albaricoqueros, almendros, higueras, melocotoneros, olivos y ciruelos, hay que adjuntar el pasaporte fitosanitario correspondiente. Excepcionalmente, en el caso de plantación de higueras se podrá hacer con material vegetal de la propia explotación.

3. No pueden ser objeto de subvención las variedades señaladas en el anexo 3.

4. En ningún caso se pueden volver a subvencionar los árboles objeto de subvención en las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 de ayudas de minimis para replantar árboles, aprobadas por las resoluciones del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de octubre de 2016, de 20 de julio de 2017, de 10 de mayo de 2018 y de 29 de mayo de 2019, respectivamente.

5. Los árboles plantados objeto de ayuda en esta convocatoria se deben mantener durante un periodo de cinco años.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas queda fijada en:

- 15,00 € por árbol plantado: higuera de rama (incluye la mano de obra, el material (tutor, protector, etc.) y la maquinaria utilizada).

- 20,00 € por árbol plantado: albaricoquero, almendro, higuera, algarrobo sin injertar, melocotonero, olivo y/o ciruelo (incluye la mano de obra, el material (tutor, protector, etc.) y la maquinaria utilizada).

- 30,00 € por árbol plantado: algarrobo injertado (incluye la mano de obra, el material (tutor, protector, etc.) y la maquinaria utilizada).

2. El importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €.

3. La cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 4 de septiembre del 2020.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En el caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, solo se debe tener en cuenta la primera presentada, a no ser que con la segunda solicitud se presente un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación con la solicitud presentada anteriormente.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta resolución pueden presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA. Las solicitudes se deben dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954) y se pueden registrar en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Hay que hacer constar todos los datos que se indican en el anexo 1 (modelo de solicitud) y marcar la asunción de compromisos y el otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que contiene. Además, hay que adjuntar:

- Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de persona jurídica.

- Documento acreditativo de la representación, si procede.

- En el caso de solicitantes integrantes de un plan colectivo promovido por una cooperativa, sociedad agraria de transformación (SAT) o agrupación de defensa vegetal (ADV), el acuerdo llevado a cabo entre las personas solicitantes en los términos previstos en el punto 1.1 del apartado séptimo de esta resolución.

4. No es necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no es necesario presentarlos de nuevo y basta con que se mencione el expediente en el que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para comprobar la inscripción y la obtención de datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, debe presentar los certificados correspondientes.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que se deben presentar durante la tramitación del expediente contienen enmiendas o tachaduras, se debe requerir a la persona solicitante, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, para que enmiende el defecto o presente la documentación en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web.

7. Si cualquiera de los documentos que se deben presentar durante la tramitación del expediente contiene tachaduras o enmiendas, se considera como no presentado, y se debe actuar de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta resolución, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de las personas beneficiarias se debe hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En el caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se deben aplicar los siguientes criterios de prioridad:

1.º Tienen prioridad las personas solicitantes integrantes de un plan colectivo promovido por una cooperativa, sociedad agraria de transformación (SAT) o una agrupación de defensa vegetal (ADV). Estos planes colectivos deben responder a un interés colectivo definido, estar constituidos por un número mínimo de cinco agricultores y realizarse en el marco de un acuerdo tomado entre los agricultores participantes, en el que se debe designar a un interlocutor único con la Administración, que será nombrado representante de todos los integrantes del plan. En el acuerdo deben constar nombre y apellidos, NIF, rúbrica de los agricultores y, si corresponde, nombre y apellidos de la persona representante; en el caso de las personas jurídicas, nombre de la entidad, NIF, nombre y linajes del representante y rúbrica.

2.º En segundo lugar, tienen derecho a la ayuda las personas solicitantes que el día de publicación de la resolución en el BOIB estén clasificadas en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears como explotación prioritaria o agricultor profesional o preferente y que no correspondan al grupo señalado en el 4.º lugar.

3.º En tercer lugar, las personas solicitantes que el día de publicación de la resolución en el BOIB no cumplan los requisitos anteriores ni lo señalado en el grupo 4.

4.º En último lugar, tienen derecho a la ayuda las personas solicitantes que fueron personas beneficiarias de las convocatorias mencionadas, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y/o 2019, pero que no solicitaron el pago de la ayuda o, si lo han solicitado, esta no se ha pagado por haber sido penalizadas.

2. En caso de empate, se debe resolver por el orden de entrada de las respectivas solicitudes en el registro del órgano competente, siempre que se adjunte toda la documentación requerida de acuerdo con esta convocatoria.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- El vicepresidente en materia agraria: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como tal uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se debe constituir en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de denegación de la subvención por no cumplir los requisitos exigidos, no es preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, es necesaria la presencia del presidente, del secretario o, si corresponde, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, y, en su caso, con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de que la Comisión Evaluadora emita el informe, la unidad gestora debe emitir un informe en el que acredite, en el caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda debe constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Además, es obligación de la persona beneficiaria mantener los árboles replantados durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

2. En el caso de haber replantado con algarrobos sin injertar, injertar los árboles objeto de ayuda antes de finalizar el tercer año desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el corresponde de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda empieza a contar desde la presentación de la solicitud y finaliza el 30 de octubre del 2021.

2. El importe de la ayuda concedida se debe abonar a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de haberse efectuado las verificaciones y controles correspondientes y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago, dirigida al FOGAIBA (A04026954), que se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA.

Hay que hacer constar todos los datos que se indican en el anexo 2 (solicitud de pago) y marcar la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que contiene. Además, para comprobar que el material vegetal proviene de un vivero inscrito en el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (ROPCIV), que el material cuenta con pasaporte fitosanitario y que las variedades plantadas no están excluidas de subvención de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución, se debe adjuntar la factura de compra de las plantas, en la que deben constar, además de los datos preceptivos de una factura:

- El ROPCIV del vivero.

- El pasaporte fitosanitario, salvo el algarrobo.

- La variedad del árbol.

En el caso de replantar higueras con ramas, se debe juntar una declaración jurada indicando la procedencia y la variedad del material vegetal utilizado.

En el caso de replantar algarrobos sin injertar, se debe adjuntar una declaración jurada de que los árboles se injertarán antes de finalizar el tercer año desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda.

4. El hecho de no comunicar y no justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y los términos establecidos, así como el hecho de no llevar a cabo todas las actuaciones para las que se recibe la ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 5 del apartado duodécimo de esta resolución.

5. No obstante lo establecido en el punto anterior, la ayuda puede abonarse cuando la persona beneficiaria haya llevado a cabo al menos el 80% de las actuaciones objeto de ayuda. Este pago se debe realizar en proporción a lo que se haya justificado, con una penalización del 20%, en relación con los árboles no replantados.

6. En cualquier caso, para pagar la ayuda para los árboles finalmente replantados, se deben cumplir los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda en lo relativo a la cuantía mínima de ayuda.

Duodécimo

Controles, infracciones y sanciones

1. Se debe inspeccionar, como mínimo, el 10% de las personas beneficiarias y el 10% de los árboles.

2. Con respecto a las personas beneficiarias seleccionadas para el control, y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto de esta resolución, se deben inspeccionar, en su caso, los árboles subvencionados en las convocatorias 2016, 2017, 2018 y/o 2019 para las mismas parcelas.

3. Si la diferencia entre el número de árboles replantados que se ha comunicado y el comprobado efectivamente en la inspección supera el 5%, se debe aumentar el porcentaje de árboles a inspeccionar en el mismo porcentaje.

4. Sin perjuicio de la penalización prevista en el punto 5 del apartado undécimo, en el caso de que haya diferencias entre el número de árboles que se han replantado efectivamente y los que se han comunicado, se deben aplicar las siguientes penalizaciones para cada expediente:

a) Si la diferencia es inferior al 3%, se debe reducir la diferencia encontrada del importe de la ayuda correspondiente a los árboles realmente replantados.

b) Si la diferencia es de entre el 3% y el 20%, se debe reducir el doble de la diferencia encontrada del importe de la ayuda correspondiente a los árboles realmente replantados.

c) Si la diferencia es superior al 20%, la persona beneficiaria no tiene derecho al pago de la ayuda.

5. También se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas mencionadas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado a la persona beneficiaria para la misma finalidad.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 17 de julio de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

Anexo 3:

Lista de variedades que no pueden ser objeto de ayuda:

Almendros. Marcona, Garrigues, Bord de Santa Maria, Bord de Selva, Bord des Raiguer, Corona, Filau, Lluca, Menut, Mollar, Morro de vaca, Pere Gelabert, Pintadeta, Rutlo, Trinxets, Victòria Desmai, Viveta y Vivot.

Olivos. Todos los que no pertenezcan a alguna de las variedades siguientes: Empeltre, Mallorquina, Arberquina, Picual, Arbosana, Koroneiki, Hojiblanca, Cornachuela, Cornicabra, Picudo, Sikitita y Frantoio.