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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6363
Aprobación de las tarifas de EMAYA, Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, SA, del Servei de Recollida de RSU
El Excm. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, número acuerdo PLENO_20200625_01_022, aprobó las siguientes tarifas de EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO SA correspondientes al Servicio de Recogida de RSU para aplicar a partir de lo que resta del año 2020, aprobadas por el Consejo de Administración de fecha 4 de junio de 2020.
TARIFAS DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
CONCEPTO 1. Para la recogida de residuos sólidos en viviendas, apartamentos turísticos, despachos de profesionales, oficinas y locales comerciales e industriales:
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Tarifa |
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1.1.1. Viviendas particulares, apartamentos y despachos profesionales, abonados al servicio de agua potable: Cuota fija mensual. Cuota proporcional al consumo de agua potable medida por contador, a partir de un consumo mensual superior a los 10 m3, por m3 de agua, a partir del primer m3 consumido. El importe de la cuota proporcional total no será superior a 6,9543 euros mensuales. La cuota fija de la tarifa relativa a la vivienda a la que se refiere este apartado disfrutará de una reducción del 80% en las condiciones que se establecen al final. |
6,9543 0,1236 |
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1.1.2. Viviendas particulares, apartamentos y despachos profesionales, no abonados al servicio de agua potable: Cuota fija anual. La tarifa relativa a la vivienda a la que se refiere este apartado disfrutará de una reducción del 80% en las condiciones que se establecen al final. |
89,8684 |
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1.2.1. Oficinas, establecimientos y locales comerciales e industriales de hasta 100 m2 de superficie. Al año. |
150,2942 |
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1.2.2. Establecimientos y locales comprendidos en el epígrafe precedente con una superficie útil superior a los 100 m2 y en los cuales trabajen o tengan de alta a Seguridad Social de 1 a 5 personas. Al año por metro cuadrado. |
0,6036
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1.2.3. Los mismos en los cuales estén empleadas de seis a diez personas. Al año por metro cuadrado. |
0,6407 |
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1.2.4. Los mismos en los cuales estén empleadas de once a veinticinco personas. Al año por metro cuadrado. |
0,7335 |
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1.2.5. Los mismos en los cuales estén empleadas de veintiséis a cien personas. Al año por metro cuadrado. |
0,7984 |
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1.2.6. Los mismos en los cuales estén empleadas más de cien personas. Al año por metro cuadrado. En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por las oficinas, establecimientos y locales comerciales o industriales, cualquiera que sea la superficie y número de personas que trabajen, será inferior a 150,2942 euros ni superior a 3.360, 1101 euros. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
0,8782 |
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1.3.1. Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares en los cuales no se sirve comida, con una superficie útil no superior a 100 m2. Al año. |
334,7196 |
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1.3.2. Los mismos, cuando la superficie supere los 100 m2. Al año por metro cuadrado. En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 334,7196 euros anuales. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
3,3240 |
||||
1.4.1. Sociedades recreativas, círculos, clubs, etc., con una superficie útil no superior a los 100 m2. Al año. |
150,2942 |
||||
1.4.2. Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2. Al año, por metro cuadrado. En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 150,2942 euros anuales. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
1,3092 |
||||
1.5.1. Centros de enseñanza. Al año, por plaza. |
0,7984 |
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1.5.2. Centros de enseñanza. Además del epígrafe anterior, por plaza de internado o media pensión. Al año. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
3,4075 |
||||
1.6.1. Cines, circos permanentes, teatros y espectáculos en recintos cerrados. Por plaza o localidad al año. En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 150,2942 euros anuales. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
2,1170 |
||||
1.7.1. Clínicas, sanatorios y demás establecimientos de asistencia y hospitalización. Por plaza al año. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
13,2959 |
||||
1.8.1. Espectáculos deportivos (carreras de bicicletas, caballos, galgos, baloncesto, fútbol, tenis, toros y similares) con aforos superiores a 1.500 plazas. Por plaza o localidad y año. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
0,1584 |
||||
1.9.1. Puestos de venta en la vía pública, ferias, mercados públicos, playas, etc. Por metro cuadrado de superficie y día de ocupación. Así como hamacas y similares en playas. Por unidad y día. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
0,0580 |
||||
1.10.1. Hoteles, residencias, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, etc., en los cuales se facilite al público tanto el servicio de alojamiento como el de comida, con sujeción o no al régimen de pensión completa. Por plaza, al año. |
34,9761 |
||||
1.10.2. Hoteles, residencias, apartamentos turísticos, hostales, moteles, campamentos turísticos, etc., en los cuales no se preste el servicio de comedor. Por plaza, al año. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
21,4851 |
||||
1.11.1. Restaurantes y establecimientos en los cuales se sirve comida (cafeterías, restaurantes, bodegas, barbacoas, etc.) de cero a diez plazas. Al año. |
399,4365 |
||||
1.11.2. Los mismos en los que haya más de diez plazas. Por plaza, al año. En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser inferior a 399,4365 euros anuales. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
26,6291 |
||||
1.12.1. Salas de baile o de fiestas, discotecas, casinos, bingos y similares, con superficie útil de hasta 100 m2. Al año. |
499,3681 |
||||
1.12.2. Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2. Por metro cuadrado, al año. En ningún caso la cuantía de la cuota a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 499,3681 euros anuales. Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
3,3797 |
||||
1.13.1. Instalaciones aeroportuarias o portuarias. Por pasajero. |
0,0165 |
||||
1.13.2. Instalaciones portuarias deportivas. Por puesto de amarre y mes Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1. |
3,4772 |
||||
1.14.1. Recogida de residuos sólidos municipales en instalaciones o locales incluidos en los epígrafes 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 o 1.13 en los cuales, por aplicación de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se realice mediante compactador de punto fijo o caja. Por tonelada métrica o fracción. |
101,2607 |
||||
Portes del servicio compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar). Por unidad. |
131,4694 |
||||
Portes del servicio compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar) selectiva (papel/cartón, envases, vidrio, orgánica). Por unidad. |
109,5578 |
||||
Servicio de recogida de materia orgánica carga posterior. Por día. |
22,5411 |
||||
Portes del servicio de planta de transferencia de hasta 20 m3. Por unidad. |
219,1156 |
||||
Portes del servicio de planta de transferencia de más de 20 m3. Por unidad. |
297,7382 |
||||
CONCEPTO 2. Residuos especiales
|
|||||
2.1.1. Cuando se lleve a cabo la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 78.4 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos se percibirá el importe resultante de la aplicación de los siguientes conceptos: |
|||||
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Hora |
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Hora de Jefe de Sector |
42,87 |
||||
Hora de Conductor de 1ª |
37,04 |
||||
Hora de Conductor de 2ª |
36,07 |
||||
Hora Controlador Medioambiental |
36,07 |
||||
Hora de Administrativo |
35,04 |
||||
Hora de Peón Especialista de Limpieza |
35,04 |
||||
|
Máquina |
Máquina + conductor/a |
Mes |
Día |
|
Hora de barredora de 2 m3 |
42,1506 |
78,2206 |
|
|
|
Hora de barredora de 4 a 6 m3 |
68,5414 |
105,5814 |
|
|
|
Hora de máquina de limpiar aceras con agua 2 m3 |
43,3703 |
79,4403 |
|
|
|
Hora de camión cisterna hasta 8 m3 |
45,0869 |
82,1269 |
|
|
|
Hora de camión cisterna de 14 m3 |
48,8188 |
85,8588 |
|
|
|
Hora de máquina fregadora |
43,1472 |
79,2172 |
|
|
|
Hora de equipo de alta presión |
23,7272 |
59,7972 |
|
|
|
|
Máquina |
Máquina + conductor/a |
Mes |
Día |
|
Hora de camión caja abierta hasta 10 t |
27,1754 |
64,2154 |
|
|
|
Hora de camión caja abierta de 11 a 20 t |
38,4066 |
75,4466 |
|
|
|
Hora de camión de recogida carga posterior hasta 18 t |
47,8841 |
84,9341 |
|
|
|
Hora de camión recogida carga bilateral 18 t |
60,3189 |
97,3589 |
|
|
|
Hora de camión recogida carga posterior hasta 26 t |
59,4220 |
96,4620 |
|
|
|
Hora de camión recogida carga lateral hasta 26 t |
64,8835 |
101,9235 |
|
|
|
Hora de camión recogida carga bilateral 26 t |
75,5435 |
112,5835 |
|
|
|
Hora de camión grúa 12 t |
41,6314 |
78,6714 |
|
|
|
Hora de camión grúa 18 t |
45,6939 |
82,7339 |
|
|
|
Hora de camión portacontenedores |
50,6063 |
87,6463 |
|
|
|
Hora de furgoneta de inspección |
17,9118 |
60,7818 |
|
|
|
Hora de vehículo auxiliar (Palito) recogida |
20,7279 |
56,7979 |
|
|
|
Hora de furgón limpieza |
20,7279 |
56,7979 |
|
|
|
Hora de equipo de intervención (derrames, accidentes, etc.) |
20,7279 |
57,7679 |
|
|
|
Hora de tractora eléctrica de MMA 3.500 kg |
16,7776 |
52,8476 |
|
|
|
Hora de camión jaula (transporte contenedores) |
27,4652 |
64,5052 |
|
|
|
Hora de minipala |
31,1913 |
68,2313 |
|
|
|
Hora de pala de gomas |
54,5702 |
91,6102 |
|
|
|
Hora de pala de cadenas |
68,3827 |
105,4227 |
|
|
|
Hora de tractora |
62,2061 |
99,2461 |
|
|
|
Alquiler de caja abierta 10 m3 hasta 20 m3 |
|
|
203,1296 |
6,7710 |
|
Alquiler de caja abierta 21 m3 hasta 40 m3 |
|
|
204,1826 |
6,8061 |
|
Alquiler de caja abierta con eq. Volteador-elevador => 10 m3. |
|
|
617,7600 |
20,5920 |
|
Alquiler de compactador con eq. Volteador-elevador => 10m3. |
|
|
653,7960 |
21,7932 |
|
Alquiler de compactador sin eq. Volteador-elevador => 10m3. |
|
|
514,8000 |
17,1600 |
|
Alquiler de contenedores 240 litros |
|
|
5,2826 |
0,1761 |
|
|
Máquina |
Máquina + conductor/a |
Mes |
Día |
|
Alquiler de contenedores 360 litros |
|
|
6,5520 |
0,2184 |
|
Alquiler de contenedores 1000 litros |
|
|
18,6030 |
0,6201 |
|
Alquiler de contenedores 3200 litros |
|
|
86,9263 |
2,8975 |
|
Alquiler de contenedores 3750 litros |
|
|
102,8723 |
3,4291 |
|
Alquiler de plataforma móvil (selectiva) |
|
|
217,0455 |
7,2349 |
|
Limpieza de contenedores 240 litros. Por unidad |
0,5283 |
|
|
|
|
Limpieza de contenedores 360 litros. Por unidad |
0,6552 |
|
|
|
|
Limpieza de contenedores 1000 litros. Por unidad |
1,8603 |
|
|
|
|
Limpieza de contenedores 3200 litros. Por unidad |
8,6926 |
|
|
|
|
Limpieza de contenedores 3750 litros. Por unidad |
20,5745 |
|
|
|
|
Limpieza de plataforma móvil. Por unidad |
54,2614 |
|
|
|
|
Limpieza de caja abierta 10 m3 hasta 20 m3. Por unidad |
40,6259 |
|
|
|
|
Limpieza de caja abierta 21 m3 hasta 40 m3. Por unidad |
40,8365 |
|
|
|
|
Limpieza de caja abierta con eq. Volteador-elevador => 10 m3. Por unidad |
51,4800 |
|
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|
|
Limpieza de compactador con eq. Volteador-elevador => 10 m3. Por unidad |
81,7245 |
|
|
|
|
Limpieza de compactador sin Eq. Volteador-elevador => 10 m3. Por unidad |
81,7245 |
|
|
|
|
Sepiolita saco de 20 kg. Por unidad |
5,7500 |
|
|
|
|
Tratamiento derrame o vertido. Por bolsa. |
10,0000 |
|
|
|
|
Bolsa de 115x160 negra galga-200. Por bolsa |
0,1941 |
|
|
|
|
Bolsa de 72x90 negra galga-150. Por bolsa |
0,0516 |
|
|
|
|
Bolsa de 115x110 blanca galga-350. Por bolsa |
0,3106 |
|
|
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|
Bolsa de 115x120 blanca galga-150. Por bolsa |
0,1173 |
|
|
|
|
Bolsa de 60x100 blanca galga-350. Por bolsa |
0,1525 |
|
|
|
|
Bolsa de 90x65 gris galga-120. Por bolsa |
0,0377 |
|
|
|
|
Bolsa de 115x110 naranja galga-350. Por bolsa |
0,3536 |
|
|
|
|
Bolsa de 110x130 azul galga-180. Por bolsa. |
0,1000 |
|
|
|
|
|
Máquina |
Máquina + conductor/a |
Mes |
Día |
|
Bolsa de 110x130 amarilla galga-180. Por bolsa. |
0,1000 |
|
|
|
|
Desengrasadora vía pública. Por litro. |
10,7400 |
|
|
|
|
Corteza ara absorber líquidos (turba). Por kg. |
1,3000 |
|
|
|
|
Mono de protección (líquidos u otros). Por unidad. |
2,8500 |
|
|
|
|
Mascarillas tipo FP1. Por unidad. |
0,7500 |
|
|
|
|
Mascarillas tipo FP3. Por unidad. |
1,7900 |
|
|
|
|
Gafas de protección. Por unidad. |
2,9600 |
|
|
|
|
Cubos 240 litros. Por unidad. |
45,1500 |
|
|
|
|
Cubos 360 litros. Por unidad. |
56,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 800 litros R.S.U. Por unidad. |
107,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 800 litros envases. Por unidad. |
107,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 800 litros papel. Por unidad. |
107,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 1000 litros R.S.U. Por unidad. |
159,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 1000 litros envases. Por unidad. |
159,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 1000 litros papel. Por unidad. |
159,0000 |
|
|
|
|
Contenedor posterior 1000 litros poda. Por unidad. |
159,0000 |
|
|
|
|
Contenedor lateral 2200 litros orgánica. Por unidad. |
720,0000 |
|
|
|
|
Contenedor lateral 2200 litros vidrio. Por unidad. |
639,3900 |
|
|
|
|
Contenedor lateral 3200 litros rechazo. Por unidad. |
742,9600 |
|
|
|
|
Contenedor lateral 3200 litros envases. Por unidad. |
717,9600 |
|
|
|
|
Contenedor lateral 3200 litros papel. Por unidad. |
717,9600 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral superficie vidrio 2250 litros. Por unidad. |
1.875,0000 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral superficie orgánica 2250 litros. Por unidad. |
1.355,0000 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral superficie papel 3750 litros. Por unidad. |
1.758,5000 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral superficie rechazo 3750 litros. Por unidad. |
1.758,5000 |
|
|
|
|
|
Máquina |
Máquina + conductor/a |
Mes |
Día |
|
Contenedor bilateral superficie envases 3750 litros. Por unidad. |
1.758,5000 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral soterrado (cárter protector Inox 316). Por unidad. |
2.071,6800 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral soterrado (torreta estándar R.S.U). Por unidad. |
1.182,9500 |
|
|
|
|
Contenedor bilateral soterrado (torreta estándar vidrio). Por unidad. |
1.302,3000 |
|
|
|
|
Contenedor aceite 600 litros. Por unidad. |
362,4800 |
|
|
|
|
Contenedor de ropa-pilas. Por unidad. |
651,5800 |
|
|
|
|
Tenedores Contenedor. Por unidad. |
42,0000 |
|
|
|
|
Conjunto centrador 2200/3200 F. Por unidad. |
14,1900 |
|
|
|
|
Cubo papelera 50 litros. Por unidad. |
22,5000 |
|
|
|
|
Soporte papelera 50 litros. Por unidad. |
47,0000 |
|
|
|
|
Papelera 90 litros. Por unidad. |
167,0000 |
|
|
|
|
Papelera 120 litros. Por unidad. |
380,0000 |
|
|
|
|
Escoba. Por unidad. |
3,9200 |
|
|
|
|
Pala escoba de aluminio. Por unidad. |
12,0300 |
|
|
|
|
2.2.1. Recogida de residuos y restos comerciales e industriales o escombros de obras en solares o locales, solicitada por los interesados o impuesta por la Administración en defensa de la higiene de la población, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ordenanza de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos. Por tonelada métrica o fracción. |
101,2607 |
||||
Portes del servicio de compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar) |
131,4694 |
||||
Portes del servicio de compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar) selectiva (papel/cartón, envases, vidrio, orgánica). Por unidad. |
109,5578 |
||||
Servicio de recogida de materia orgánica carga posterior. Por día. |
22,5411 |
||||
Portes del servicio de planta de transferencia hasta 20 m3. Por unidad. |
219,1156 |
||||
Portes del servicio de planta de transferencia de más de 20 m3. Por unidad. |
297,7382 |
||||
2.3.1. Retirada de muebles, aparejos y objetos inútiles en domicilios particulares. Hasta 3 objetos. Resto de objetos. Precio unitario. |
0,0000 3,8903 |
||||
2.4.1. Traslado de contenedor de residuos. |
48,1048 |
||||
2.5.1 Precio por escombros depositados en los Puntos Verdes |
|
||||
Precio por kilo de escombros |
0,1300 |
||||
Precio por saco de escombros de 60 litros. |
5,8500 |
||||
CONCEPTO 3. Servicios de limpieza no obligatorios |
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3.1.1. A los servicios de limpieza no obligatorios regulados en los artículos 6.2, 10 y 11 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos se aplicará la tarifa que resulte del convenio o contrato a subscribir con los peticionarios, atendiendo a los conceptos recogidos en el epígrafe 2.1.1. |
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3.1.2. Todos aquellos grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas prohibidas por el artículo 22 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos: Grafitis rellenados. Por metro cuadrado. Grafitis sin rellenar. Por metro cuadrado. La tarifa relativa a la eliminación de grafitis a que se refiere este apartado disfrutará de una reducción en las condiciones que se establecen al final. |
82,9296 54,8385 |
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CONCEPTO 4. Servicios de eliminación
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4.1.1. Para el tratamiento de residuos sólidos en el vertedero. Por tipo de material: Fibrocemento. Por tonelada. |
161,2568 |
Animal. Por tonelada. |
123,4100 |
Rechazo. Por tonelada. |
42,3600 |
REQUISITOS PARA OBTENER LA REDUCCIÓN PREVISTA EN LOS EPÍGRAFES 1.1.1, 1.1.2 Y 3.1.2.
1.- Derecho a la reducción del 80%
La tarifa relativa a viviendas particulares a que se refieren los epígrafes 1.1.1 y 1.1.2 se reducirá en un 80% siempre y cuando se demuestre en la manera que se establece a continuación que los ingresos totales percibidos por el conjunto de personas que conviven en el domicilio de referencia no excede del importe del salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.
Al efecto de la aplicación de la reducción mencionada, cuando en un domicilio se reúna más de un ingreso, el más elevado computará por su valor íntegro y los restantes por el cincuenta por ciento de su valor.
2.- Para obtener la reducción prevista en el apartado anterior se requerirá que la persona interesada lo solicite justificando su derecho presentando una declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, que comprenda todos y cada uno de los miembros que conviven en el domicilio o vivienda del solicitante. Asimismo, presentarán certificación del pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios o la entidad a través de la cual percibe su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior. Este requisito se hará extensivo a los ingresos percibidos por las otras personas que vivan en el domicilio del solicitante.
3.- Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas por EMAYA se comprobase la falsedad de los datos aportados se perderá automáticamente la reducción obtenida.
4.- Durante el primer año, contado desde la publicación de la nueva tarifa en el BOIB, y para aquellas peticiones de limpieza de cualquier grafiti, se bonificará la tarifa para la primera limpieza y en este caso se aplicará un precio de 10 euros m2.
FORMA DE PAGO DE LA TARIFA
Los usuarios del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos atenderán el pago de la tarifa anual, resultante de la aplicación del anterior cuadro de tarifas, de una de las siguientes maneras:
a) Bimestralmente por sextas partes iguales, excepto por lo previsto en el apartado 1.1.1, incluyendo el importe así calculado en el recibo de EMAYA si se trata de usuarios del servicio de agua y/o alcantarillado de la Empresa Municipal.
b) Anualmente, en el segundo semestre del año natural, en el caso de que el usuario no tenga servicio de agua y/o alcantarillado.
c) En el momento de la prestación del servicio en el caso de los apartados 2, 3 y 4.
Lo anterior entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palma, 30 de junio de 2020
El jefe de departamento Francisca Cirer