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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6363
Aprobación de las tarifas de EMAYA, Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, SA, del Servei de Recollida de RSU

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Texto

El Excm. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, número acuerdo PLENO_20200625_01_022, aprobó las siguientes tarifas de EMAYA, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO SA correspondientes al Servicio de Recogida de RSU para aplicar a partir de lo que resta del año 2020, aprobadas por el Consejo de Administración de fecha 4 de junio de 2020.

TARIFAS DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

 

CONCEPTO 1.  Para la recogida de residuos sólidos en viviendas, apartamentos turísticos, despachos de profesionales, oficinas y locales comerciales e industriales:

 

 

 

Tarifa

1.1.1. Viviendas particulares, apartamentos y despachos profesionales, abonados al servicio de agua potable:

Cuota fija mensual.

Cuota proporcional al consumo de agua potable medida por contador, a partir de un consumo mensual superior a los 10 m3, por m3 de agua, a partir del primer m3 consumido.

 El importe de la cuota proporcional total no será superior a 6,9543 euros mensuales.   ­

 La cuota fija de la tarifa relativa a la vivienda a la que se refiere este apartado disfrutará de una reducción del 80% en las condiciones que se establecen al final.

 

6,9543

0,1236

1.1.2. Viviendas particulares, apartamentos y despachos profesionales, no abonados al servicio de agua potable:

 Cuota fija anual.

 La tarifa relativa a la vivienda a la que se refiere este apartado disfrutará de una reducción del 80% en las condiciones que se establecen al final.

 

89,8684

1.2.1. Oficinas, establecimientos y locales comerciales e industriales de hasta 100 m2 de superficie.

 Al año.

 

150,2942

1.2.2. Establecimientos y locales comprendidos en el epígrafe precedente con una superficie útil superior a los 100 m2 y en los cuales trabajen o tengan de alta a Seguridad Social de 1 a 5 personas.

 Al año por metro cuadrado.

0,6036

 

1.2.3. Los mismos en los cuales estén empleadas de seis a diez personas.

Al año por metro cuadrado. ­

 

0,6407

1.2.4. Los mismos en los cuales estén empleadas de once a veinticinco personas.

 Al año por metro cuadrado.

 

0,7335

1.2.5. Los mismos en los cuales estén empleadas de veintiséis a cien personas.

 Al año por metro cuadrado.

 

0,7984

1.2.6. Los mismos en los cuales estén empleadas más de cien personas.

 Al año por metro cuadrado.

 En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por las oficinas, establecimientos y locales comerciales o industriales, cualquiera que sea la superficie y número de personas que trabajen, será inferior a 150,2942 euros ni superior a 3.360, 1101 euros.

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

0,8782

1.3.1. Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares en los cuales no se sirve comida, con una superficie útil no superior a 100 m2.

Al año. 

 

334,7196

1.3.2. Los mismos, cuando la superficie supere los 100 m2.

Al año por metro cuadrado. 

En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 334,7196 euros anuales.

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

3,3240

1.4.1. Sociedades recreativas, círculos, clubs, etc., con una superficie útil no superior a los 100 m2. 

Al año. 

 

150,2942

1.4.2.    Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2. 

Al año, por metro cuadrado.

En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 150,2942 euros anuales.

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

1,3092

1.5.1. Centros de enseñanza. 

Al año, por plaza. 

 

0,7984

1.5.2. Centros de enseñanza. Además del epígrafe anterior, por plaza de internado o media pensión.

 Al año.

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

3,4075

1.6.1. Cines, circos permanentes, teatros y espectáculos en recintos cerrados.

 Por plaza o localidad al año.

En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 150,2942 euros anuales.

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

2,1170

1.7.1. Clínicas, sanatorios y demás establecimientos de asistencia y hospitalización.

 Por plaza al año.

 Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

13,2959

1.8.1. Espectáculos deportivos (carreras de bicicletas, caballos, galgos, baloncesto, fútbol, tenis, toros y similares) con aforos superiores a 1.500 plazas.

 Por plaza o localidad y año. 

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

0,1584

 1.9.1. Puestos de venta en la vía pública, ferias, mercados públicos, playas, etc. Por metro cuadrado de superficie y día de ocupación. Así como hamacas y similares en playas.

Por unidad y día.

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

0,0580

1.10.1.  Hoteles, residencias, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, etc., en los cuales se facilite al público tanto el servicio de alojamiento como el de comida, con sujeción o no al régimen de pensión completa.

 Por plaza, al año. 

 

34,9761

1.10.2.  Hoteles, residencias, apartamentos turísticos, hostales, moteles, campamentos turísticos, etc., en los cuales no se preste el servicio de comedor.

 Por plaza, al año. 

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

21,4851

 1.11.1.  Restaurantes y establecimientos en los cuales se sirve comida (cafeterías, restaurantes, bodegas, barbacoas, etc.) de cero a diez plazas.

 Al año.

 

399,4365

1.11.2.  Los mismos en los que haya más de diez plazas. 

Por plaza, al año. 

En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer podrá ser inferior a 399,4365 euros anuales.            

            Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

26,6291

1.12.1.  Salas de baile o de fiestas, discotecas, casinos, bingos y similares, con superficie útil de hasta 100 m2. 

Al año.

 

499,3681

1.12.2.  Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2. 

Por metro cuadrado, al año.

 En ningún caso la cuantía de la cuota a satisfacer podrá ser superior a 3.360,1101 euros anuales, ni inferior a 499,3681 euros anuales. 

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

3,3797

1.13.1.  Instalaciones aeroportuarias o portuarias.

Por pasajero. 

 

0,0165

1.13.2.  Instalaciones portuarias deportivas.

Por puesto de amarre y mes

Cuando, por aplicación de lo previsto en el apartado 1b del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 1.14.1.

 

3,4772

1.14.1.  Recogida de residuos sólidos municipales en instalaciones o locales incluidos en los epígrafes 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 o 1.13 en los cuales, por aplicación de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 42 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se realice mediante compactador de punto fijo o caja.

Por tonelada métrica o fracción.

 

101,2607

            Portes del servicio compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar).

            Por unidad.

131,4694

             Portes del servicio compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar) selectiva (papel/cartón, envases, vidrio, orgánica).

             Por unidad.

 

109,5578

            Servicio de recogida de materia orgánica carga posterior. Por día. 

22,5411

             Portes del servicio de planta de transferencia de hasta 20 m3. Por unidad.

219,1156

             Portes del servicio de planta de transferencia de más de 20 m3. Por unidad.

297,7382

 

CONCEPTO 2. Residuos especiales

 

2.1.1. Cuando se lleve a cabo la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 78.4 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos se percibirá el importe resultante de la aplicación de los siguientes conceptos:

 

Hora

Hora de Jefe de Sector

42,87

Hora de Conductor de 1ª

37,04

Hora de Conductor de 2ª

36,07

Hora Controlador Medioambiental

36,07

Hora de Administrativo

35,04

Hora de Peón Especialista de Limpieza

35,04

 

Máquina

Máquina + conductor/a

Mes

Día

Hora de barredora de 2 m3

42,1506

78,2206

 

 

Hora de barredora de 4 a 6 m3

68,5414

105,5814

 

 

Hora de máquina de limpiar aceras con agua 2 m3

43,3703

79,4403

 

 

Hora de camión cisterna hasta 8 m3

45,0869

82,1269

 

 

Hora de camión cisterna de 14 m3

48,8188

85,8588

 

 

Hora de máquina fregadora

43,1472

79,2172

 

 

Hora de equipo de alta presión

23,7272

59,7972

 

 

 

Máquina

Máquina + conductor/a

Mes

Día

Hora de camión caja abierta hasta 10 t

27,1754

64,2154

 

 

Hora de camión caja abierta de 11 a 20 t

38,4066

75,4466

 

 

Hora de camión de recogida carga posterior hasta 18 t

47,8841

84,9341

 

 

Hora de camión recogida carga bilateral 18 t

60,3189

97,3589

 

 

Hora de camión recogida carga posterior hasta 26 t

59,4220

96,4620

 

 

Hora de camión recogida carga lateral hasta 26 t

64,8835

101,9235

 

 

Hora de camión recogida carga bilateral 26 t

75,5435

112,5835

 

 

Hora de camión grúa 12 t

41,6314

78,6714

 

 

Hora de camión grúa 18 t

45,6939

82,7339

 

 

Hora de camión portacontenedores

50,6063

87,6463

 

 

Hora de furgoneta de inspección

17,9118

60,7818

 

 

Hora de vehículo auxiliar (Palito) recogida

20,7279

56,7979

 

 

Hora de furgón limpieza

20,7279

56,7979

 

 

Hora de equipo de intervención (derrames, accidentes, etc.)

20,7279

57,7679

 

 

Hora de tractora eléctrica de MMA 3.500 kg

16,7776

52,8476

 

 

Hora de camión jaula (transporte contenedores)

27,4652

64,5052

 

 

Hora de minipala

31,1913

68,2313

 

 

Hora de pala de gomas

54,5702

91,6102

 

 

Hora de pala de cadenas

68,3827

105,4227

 

 

Hora de tractora

62,2061

99,2461

 

 

Alquiler de caja abierta 10 m3 hasta 20 m3

 

 

203,1296

6,7710

Alquiler de caja abierta 21 m3 hasta 40 m3

 

 

204,1826

6,8061

Alquiler de caja abierta con eq. Volteador-elevador => 10 m3.

 

 

617,7600

20,5920

Alquiler de compactador con eq. Volteador-elevador => 10m3.

 

 

653,7960

21,7932

Alquiler de compactador sin eq. Volteador-elevador => 10m3.

 

 

514,8000

17,1600

Alquiler de contenedores 240 litros

 

 

5,2826

0,1761

 

Máquina

Máquina + conductor/a

Mes

Día

Alquiler de contenedores 360 litros

 

 

6,5520

0,2184

Alquiler de contenedores 1000 litros

 

 

18,6030

0,6201

Alquiler de contenedores 3200 litros

 

 

86,9263

2,8975

Alquiler de contenedores 3750 litros

 

 

102,8723

3,4291

Alquiler de plataforma móvil (selectiva)

 

 

217,0455

7,2349

Limpieza de contenedores 240 litros. Por unidad

0,5283

 

 

 

Limpieza de contenedores 360 litros. Por unidad

0,6552

 

 

 

Limpieza de contenedores 1000 litros. Por unidad

1,8603

 

 

 

Limpieza de contenedores 3200 litros. Por unidad

8,6926

 

 

 

Limpieza de contenedores 3750 litros. Por unidad

20,5745

 

 

 

Limpieza de plataforma móvil. Por unidad

54,2614

 

 

 

Limpieza de caja abierta 10 m3 hasta 20 m3. Por unidad

40,6259

 

 

 

Limpieza de caja abierta 21 m3 hasta 40 m3. Por unidad

40,8365

 

 

 

Limpieza de caja abierta con eq. Volteador-elevador => 10 m3. Por unidad

51,4800

 

 

 

Limpieza de compactador con eq. Volteador-elevador => 10 m3. Por unidad

81,7245

 

 

 

Limpieza de compactador sin Eq. Volteador-elevador => 10 m3. Por unidad

81,7245

 

 

 

Sepiolita saco de 20 kg. Por unidad

5,7500

 

 

 

Tratamiento derrame o vertido. Por bolsa.

10,0000

 

 

 

Bolsa de 115x160 negra galga-200. Por bolsa

0,1941

 

 

 

Bolsa de 72x90 negra galga-150. Por bolsa

0,0516

 

 

 

Bolsa de 115x110 blanca galga-350. Por bolsa

0,3106

 

 

 

Bolsa de 115x120 blanca galga-150. Por bolsa

0,1173

 

 

 

Bolsa de 60x100 blanca galga-350. Por bolsa

0,1525

 

 

 

Bolsa de 90x65 gris galga-120. Por bolsa

0,0377

 

 

 

Bolsa de 115x110 naranja galga-350. Por bolsa

0,3536

 

 

 

Bolsa de 110x130 azul galga-180. Por bolsa.

0,1000

 

 

 

 

Máquina

Máquina + conductor/a

Mes

Día

Bolsa de 110x130 amarilla galga-180. Por bolsa.

0,1000

 

 

 

Desengrasadora vía pública. Por litro.

10,7400

 

 

 

Corteza ara absorber líquidos (turba). Por kg.

1,3000

 

 

 

Mono de protección (líquidos u otros). Por unidad.

2,8500

 

 

 

Mascarillas tipo  FP1. Por unidad.

0,7500

 

 

 

Mascarillas tipo  FP3. Por unidad.

1,7900

 

 

 

Gafas de protección. Por unidad.

2,9600

 

 

 

Cubos 240 litros. Por unidad.

45,1500

 

 

 

Cubos 360 litros. Por unidad.

56,0000

 

 

 

Contenedor posterior 800 litros R.S.U. Por unidad.

107,0000

 

 

 

Contenedor posterior 800 litros envases. Por unidad.

107,0000

 

 

 

Contenedor posterior 800 litros papel. Por unidad.

107,0000

 

 

 

Contenedor posterior 1000 litros R.S.U. Por unidad.

159,0000

 

 

 

Contenedor posterior 1000 litros envases. Por unidad.

159,0000

 

 

 

Contenedor posterior 1000 litros papel. Por unidad.

159,0000

 

 

 

Contenedor posterior 1000 litros poda. Por unidad.

159,0000

 

 

 

Contenedor lateral 2200 litros orgánica. Por unidad.

720,0000

 

 

 

Contenedor lateral 2200 litros vidrio. Por unidad.

639,3900

 

 

 

Contenedor lateral 3200 litros rechazo. Por unidad.

742,9600

 

 

 

Contenedor lateral 3200 litros envases. Por unidad.

717,9600

 

 

 

Contenedor lateral 3200 litros papel. Por unidad.

717,9600

 

 

 

Contenedor bilateral superficie vidrio 2250 litros. Por unidad.

1.875,0000

 

 

 

Contenedor bilateral superficie orgánica 2250 litros. Por unidad.

1.355,0000

 

 

 

Contenedor bilateral superficie papel 3750 litros. Por unidad.

1.758,5000

 

 

 

Contenedor bilateral superficie rechazo 3750 litros. Por unidad.

1.758,5000

 

 

 

 

Máquina

Máquina + conductor/a

Mes

Día

Contenedor bilateral superficie envases 3750 litros. Por unidad.

1.758,5000

 

 

 

Contenedor bilateral soterrado (cárter protector Inox 316). Por unidad.

2.071,6800

 

 

 

Contenedor bilateral soterrado (torreta estándar R.S.U). Por unidad.

1.182,9500

 

 

 

Contenedor bilateral soterrado (torreta estándar vidrio). Por unidad.

1.302,3000

 

 

 

Contenedor aceite 600 litros. Por unidad.

362,4800

 

 

 

Contenedor de ropa-pilas. Por unidad.

651,5800

 

 

 

Tenedores Contenedor. Por unidad.

42,0000

 

 

 

Conjunto centrador 2200/3200 F. Por unidad.

14,1900

 

 

 

Cubo papelera 50 litros. Por unidad.

22,5000

 

 

 

Soporte papelera 50 litros. Por unidad.

47,0000

 

 

 

Papelera 90 litros. Por unidad.

167,0000

 

 

 

Papelera 120 litros. Por unidad.

380,0000

 

 

 

Escoba. Por unidad.

3,9200

 

 

 

Pala escoba de aluminio. Por unidad.

12,0300

 

 

 

 

2.2.1. Recogida de residuos y restos  comerciales e industriales o escombros de obras en solares o locales, solicitada por los interesados o impuesta por la Administración en defensa de la higiene de la población, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ordenanza de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.

 Por tonelada métrica o fracción. 

 

 

 

101,2607

Portes del servicio de compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar)

131,4694

Portes del servicio de compactadora o caja abierta (recoger, descargar y entregar) selectiva (papel/cartón, envases, vidrio, orgánica). Por unidad.

109,5578

Servicio de recogida de materia orgánica carga posterior. Por día. 

22,5411

Portes del servicio de planta de transferencia hasta 20 m3.  Por unidad.

219,1156

Portes del servicio de planta de transferencia de más de 20 m3. Por unidad.

297,7382

2.3.1. Retirada de muebles, aparejos y objetos inútiles en domicilios particulares.

 Hasta 3 objetos.

 Resto de objetos. Precio unitario. 

 

0,0000

3,8903

2.4.1. Traslado de contenedor de residuos.

48,1048

2.5.1      Precio por escombros depositados en los Puntos Verdes

 

              Precio por kilo de escombros

0,1300

              Precio por saco de escombros de 60 litros. 

5,8500

 

CONCEPTO 3. Servicios de limpieza no obligatorios

​​​​​​​

3.1.1. A los servicios de limpieza no obligatorios regulados en los artículos 6.2, 10 y 11 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos se aplicará la tarifa que resulte del convenio o contrato a subscribir con los peticionarios, atendiendo a los conceptos recogidos en el epígrafe 2.1.1.

 

 

3.1.2. Todos aquellos grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas prohibidas por el artículo 22 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos:

 Grafitis rellenados. Por metro cuadrado.

 Grafitis sin rellenar. Por metro cuadrado.

La tarifa relativa a la eliminación de grafitis a que se refiere este apartado disfrutará de una reducción en las condiciones que se establecen al final.

 

 

82,9296

54,8385

 

CONCEPTO 4. Servicios de eliminación

 

 

4.1.1. Para el tratamiento de residuos sólidos en el vertedero. Por tipo de material:

Fibrocemento. Por tonelada.

 

161,2568

Animal. Por tonelada.

123,4100

             Rechazo. Por tonelada.

42,3600

REQUISITOS PARA OBTENER LA REDUCCIÓN PREVISTA EN LOS EPÍGRAFES 1.1.1, 1.1.2 Y 3.1.2.

1.- Derecho a la reducción del 80%

La tarifa relativa a viviendas particulares a que se refieren los epígrafes 1.1.1 y 1.1.2 se reducirá en un 80% siempre y cuando se demuestre en la manera que se establece a continuación que los ingresos totales percibidos por el conjunto de personas que conviven en el domicilio de referencia no excede del importe del salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.

Al efecto de la aplicación de la reducción mencionada, cuando en un domicilio se reúna más de un ingreso, el más elevado computará por su valor íntegro y los restantes por el cincuenta por ciento de su valor.

2.- Para obtener la reducción prevista en el apartado anterior se requerirá que la persona interesada lo solicite justificando su derecho presentando una declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, que comprenda todos y cada uno de los miembros que conviven en el domicilio o vivienda del solicitante. Asimismo, presentarán certificación del pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios o la entidad a través de la cual percibe su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior. Este requisito se hará extensivo a los ingresos percibidos por las otras personas que vivan en el domicilio del solicitante.

3.- Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas por EMAYA se comprobase la falsedad de los datos aportados se perderá automáticamente la reducción obtenida.

4.- Durante el primer año, contado desde la publicación de la nueva tarifa en el BOIB, y para aquellas peticiones de limpieza de cualquier grafiti, se bonificará la tarifa para la primera limpieza y en este caso se aplicará un precio de 10 euros m2.

​​​​​​​​​​​​​​FORMA DE PAGO DE LA TARIFA

Los usuarios del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos atenderán el pago de la tarifa anual, resultante de la aplicación del anterior cuadro de tarifas, de una de las siguientes maneras:

a) Bimestralmente por sextas partes iguales, excepto por lo previsto en el apartado 1.1.1, incluyendo el importe así calculado en el recibo de EMAYA si se trata de usuarios del servicio de agua y/o alcantarillado de la Empresa Municipal.

b) Anualmente, en el segundo semestre del año natural, en el caso de que el usuario no tenga servicio de agua y/o alcantarillado.

c) En el momento de la prestación del servicio en el caso de los apartados 2, 3 y 4.

Lo anterior entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Palma, 30 de junio de 2020

El jefe de departamento ​​​​​​​Francisca Cirer