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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 6447
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 15 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

Identificador BDNS: 515956

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece, en el artículo 12, que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El Decreto 21/2019 atribuye a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, las competencias en materia de acción cívica y relaciones con los grupos sociales, y también con las organizaciones religiosas, reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público.

En fecha 24 de agosto de 2018 se aprobó la Orden de la consejera de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 28 de agosto).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento puede establecer una convocatoria de subvenciones para el fomento de la acción cívica para instituciones y entidades sin ánimo de lucro con el objetivo de facilitar a las corporaciones de derecho público la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad, entre otros.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, antes mencionada; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento durante el año 2020, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 12.000 € (doce mil euros).

3. Autorizar un gasto de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11701.131B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  

 

Palma, 15 de julio  de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 ​​​​​​​Convocatoria

1.    Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) de las Illes Balears la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueban las bases de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. En todo lo que no prevé esta orden ni la convocatoria, se debe aplicar de forma supletoria el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.3. De acuerdo con el artículo 2 de las bases, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de estudio, investigación y promoción del conocimiento realizadas durante el año 2020 por entidades que las tengan como finalidad propia, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad, como por ejemplo la realización de cursos, conferencias, talleres, jornadas, encuentros, seminarios, programas de investigación, actas o mesas redondas, y la participación en estos; la edición de libros, revistas, la realización de estudios o informes; la realización o mejora de páginas web u otros tipos de acciones de comunicación; la organización de exposiciones, muestras, ferias, conciertos, y otros de carácter análogo, así como la participación en estos.

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11701.131B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, disponibles en la web http://dgrelins.caib.es y en la Sede Electrónica de esta administración, en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 15 de septiembre de 2020.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. En conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos que se indican en el siguiente punto.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

Las personas jurídicas deberán estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; contar con la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.

Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte del Gobierno de las Illes Balears.

4.3.No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Documentación que se debe presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal.

Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Documentación referida a la entidad

a) Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica solo en el supuesto de que no se autorice a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad a comprobar de oficio su identidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

d) Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

e) Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados, disponibles en la web http://dgrelins.caib.es y en la Sede Electrónica:

— De cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 16 de esta convocatoria.

— De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.

— De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.

— De contar con la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. Proyecto para el que se solicita la subvención, según los modelos normalizados disponibles en la web http://dgrelins.caib.es y en la Sede Electrónica de esta administración, y que deberá contener:

a) Memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se realizarán.

b) Presupuesto.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa respecto de ello. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.2. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante puede no presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se deberá notificar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento cualquier modificación que se produzca.

5.4. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

5.5. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o carece de la documentación requerida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa correspondiente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.  Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

6.1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

6.2. El periodo en el que se tienen que realizar todas las actuaciones es el año 2020.

7. Gastos subvencionables

7.1. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del TRLS, los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se efectúen durante el periodo subvencionable (1 de enero a 31 de diciembre de 2020) y que no superen el valor de mercado.

7.2. A todos los efectos, se considera un gasto efectuado el que se ha pagado de forma efectiva antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9.2 de las bases reguladoras, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas siempre que en el momento de la presentación de la justificación de la subvención el importe de esta no haya sido cobrado y el beneficiario lo solicite expresamente. En el supuesto de que estas facturas se admitan, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

7.3. Dada la excepcionalidad de la actual situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, serán objeto de subvención las compras de material no inventariable relativo a las medidas higiénicas y de protección de la salud que tengan que realizar las reales academias para adaptar de forma adecuada sus actividades públicas.

7.4. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para realizar el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de forma adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

8. Gastos no subvencionables

8. 1. No son gastos subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de cuentas bancarias.

Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionados.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

8.2. Tampoco son subvencionables los siguientes gastos:

— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

— La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

— Con carácter general, las cenas y comidas o los gastos de representación (excepto los gastos en concepto de dietas que puedan corresponder a conferenciantes, ponentes y otros intervinientes en las actividades). En el supuesto de que la entidad solicitante considere que este tipo de actividades son imprescindibles y sustanciales para el cumplimiento del objeto de la acción subvencionable, puede solicitar al órgano concedente su aceptación justificándolo en la solicitud de subvención y este se pronunciará en la propuesta de resolución y resolución sobre su inclusión o no en el proyecto aprobado.

 

​​​​​​​9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

9.1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, y deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con los artículos 12 y 14 de las bases reguladoras.

9.2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad.

9.3. De acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas, contener los datos que indica el apartado 1 de este artículo y se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se deberá notificar individualmente a cada entidad.

9.4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, no se puede interponer ningún recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

10. Ordenación e instrucción del procedimiento

10.1.Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se deberá regir por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales.

b) Vocales:

― La jefa del Servicio de Entidades Jurídicas.

― Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, que deberá designar la secretaria general de esta consejería.

― La jefa del Servicio de Relaciones Institucionales.c) Secretaria: la jefa del Negociado del Servicio de Relaciones Institucionales.

10.4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución.

11. Determinación del importe de la subvención

Las entidades beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso, de la siguiente forma:

a) Valoración de todas las solicitudes de acuerdo con los criterios del apartado 13.

b) Suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cuantía total que fijan estas bases entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto (“punto/euro”).

d) Producto de los puntos obtenidos por el valor “punto/euro”, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente, se deberá repartir con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las que se ha concedido una ayuda de un importe inferior al que habían solicitado.

En ningún caso la cuantía de la subvención puede ser superior al 95 % del proyecto presentado, ni al importe solicitado y tampoco puede exceder el límite máximo de 7.000 €.

 

​​​​​​​12.    Reformulación y factores de corrección del proyecto

12.1.  Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente a reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que deberá servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor deberá dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad comunicará por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se deberán especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se deberá enviar al órgano instructor para que dicte la correspondiente propuesta de resolución. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o de la documentación que, si procede, deba entregar el solicitante se pueden efectuar por medios telemáticos.

13.  Criterios para la concesión de las subvenciones

Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios

Bloque 1. Criterios vinculados a la entidad solicitante (0-22 puntos)

1.1. Capacidad técnica

 

1.1.1. Estructura de organización y funcionamiento

 

− Voluntaria.

− Con personal contratado.

1

2

1.1.2. Disponibilidad de una sede

 

− La entidad cuenta con una sede propia (alquilada, cedida o en propiedad).

− La entidad no cuenta con sede propia.

2

0

1.2. Trayectoria: antigüedad desde su creación

 

− 10 años o menos.

− Entre 11 y 25 años.

− Entre 26 y 50 años.

− Más de 50 años.

1

2

3

4

1.3. Capacidad financiera: porcentaje de recursos no provinientes de subvenciones públicas, respecto del presupuesto de 2019

 

− Del 1 % al 10 %.

− Del 11 % al 25 %.

− Más del 25 %.

1

2

3

1.4. Número de miembros

Hasta 9 puntos

― Menos de 10.

1

― De 11 a 15.

3

― De 16 a 20.

5

― De 21 a 25.

7

― Más de 25.

9

1.5. Representación equilibrada de hombres y mujeres en la junta de gobierno (ningún sexo supera el 60 % del conjunto de miembros que forman parte de ella ni es inferior al 40 %).

2

Bloc 2. Proyecto de actividades (0-26 puntos)

2.1. Número de actividades incluidas en el proyecto (1 punto por actividad, con un máximo de 10).

10

2.2. Variedad y calidad de las actividades propuestas.

0-4

2.3. Descripción del proyecto de actividades:

 

― Indica el lugar y las fechas aproximadas en las que se realizarán.

1

― Prevé los destinatarios y la forma de difusión.

1

― Realiza una descripción detallada de las actividades.

1

― Presenta un presupuesto desglosado.

1

2.4. Utilitzación de la lengua catalana en la web, las publicaciones o conferencias realizadas o previstes durante 2020 (1 punto por publicación o conferencia hasta un máximo de 3).

0-3

2.5. Inclusión de temàticas o iniciativas concretas relacionadas con la igualdad o la diversidad en las actividades y las publicaciones propuestas.

1

2.6. Inclusión de medidas de sostenibilidad ambiental: eliminación de las comunicaciones e invitaciones en papel para las actividades que se realicen.

1

2.7. Inclusión de medidas de accesibilidad universal: realización de actuaciones dirigidas a garantizar el seguimiento de las actividades por parte de personas con discapacidad.

1

2.8. Durante 2020 se han incorporado nuevos académicos o académicas o está previsto que se incorporen

 

− 1.

− 2 o más.

1

2

Bloc 3. Efectos e influencia de las acciones planificadas sobre las Illes Balears (0-16 puntos)

 

3.1. Actividades realizadas y previsión de realizarlas en la Part Forana de Mallorca, i en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera durante 2020 (1 punto por actividad hasta un máximo de 4).

0-4

3.2. Ámbito territorial de la Academia:

— Una isla.

— Dos islas o Illes Balears.

 

2

5

3.3. Las materias de las que tratan las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears:

— Entre el 35 % y el 70 % de las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears.

— Más del 70 % de las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears.

 

2

4

3.3. Participación de la Presidencia de la Academia o de alguien que la represente en alguna actividad fuera de las Illes Balears durante 2020, en representación de la Academia (1 punto por actividad hasta un máximo de 3).

0-3

Bloc 4. Proyección pública y difusión en la sociedad del proyecto (0-21 puntos)

4.1. La entidad dispone de correo electrónico a su nombre.

1

4.2. La entidad es presente en las redes sociales con un perfil propio.

1

4.3. La entidad dispone de página web

 

— Estática.

— En evolución (en función de la información de la que disponga).

2

3-6

4.4. Edición de elementos informativos y difusores del conocimiento

(un punto por actividad. Son acumulables)

— Memoria anual para miembros.

— Memoria anual con distribución externa.

— Elaboración de un boletín o una publicación periódica (periodicidad mínima semestral) para académicos.

— Elaboración de un boletín o una publicación periódica (periodicidad mínima semestral) con distribución externa.

0-4

4.5. Grado de disponibilidad del fondo bibliográfico y documental de la institución al alcance de investigadores, estudiantes y público en general

 

— Acceso general via página web.

— Acceso a la sede con horario regular.

— Acceso previa petición.

— Sin acceso.

3

2

1

0

4.6. Realización de actividades conjuntamente con otras instituciones o entidades durante 2019: 1 punto por actividad hasta un màximo de 3 puntos.

0 - 3

4.7. Proyección externa: un punto por actividad (son acumulables)

— Forma parte del Instituto de España.

— Forma parte de otros organismos en el ámbito estatal o internacional.

 

2

1

14. Pago de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 20 de las bases reguladoras, el 100 % por adelantado, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2020.

Se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Justificación del proyecto aprobado

15.1. La realización de la actividad se deberá documentar mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, que deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener lo siguiente:

— Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se deberán indicar las desviaciones producidas.

— La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con los que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

— Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del TRLS tienen que haber solicitado la persona o la entidad beneficiarias.

c) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se deberán identificar con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes, los cuales tienen que estar ordenados tal y como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

15.2. El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa finaliza el 31 de marzo de 2021.

15.3. Los gastos que se imputen a la subvención se deberán haber producido dentro del plazo de ejecución del proyecto.

15.4. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.5. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad deberá reintegrar, si procede, la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15.6. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad contará con un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.

15.7. La Administración deberá dictar y notificar un acto de liquidación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis del TRLS.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación no se hace constar lo contrario.

b) Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, para identificar el origen de las ayudas.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

18. Modificación de la resolución de concesión

Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de terminar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas se pueden modificar, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y la autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.

En particular, se podrá ampliar el plazo de ejecución cuando el proyecto no se haya podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias que sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria general por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

Así mismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

19. Revocación y criterios de gradación

Si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención, esta se deberá revocar y la entidad deberá reintegrar el 100 % del importe.

En el supuesto de que no se realicen todas las actividades para las que se ha concedido la subvención, corresponde el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y las características del incumplimiento.

En el supuesto de que se hayan sustituido una o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no se tiene que valorar si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.

No se considera un incumplimiento la carencia de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención pueda considerarse cumplida. En este supuesto, la entidad tiene derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.