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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 6446
Resolución de autorización del arrendamiento de una licencia de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia en Ibiza, en la 97,2 MHz (DGPM-8933594), a favor de Ibiza Dance Radio, S.L.

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Texto

Se ha recibido memoria de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, referente al arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en modulación de frecuencia DGPM-8933594, correspondiente a los 97,2 MHz, de Ibiza.

Antecedentes:

1. El 7 de junio de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº: 85) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007, por el que se acordó la adjudicación del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por medio de ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Mediante este acuerdo se adjudicó con carácter provisional a la entidad Editora Balear, S.A. la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ibiza (97,2 MHz).

2. Adjudicada provisionalmente la concesión, se realizaron los trámites especificados en los artículos 13 y 14 del Decreto 85/1995, de 7 de septiembre, que regula el Régimen y Procedimiento de concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, produciéndose la aprobación de las instalaciones que se refiere al artículo 16, el día 24 de junio de 2009.

3. El día 6 de agosto de 2009 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 6 de febrero de 2009, para la adjudicación definitiva de la concesión (gestión indirecta) para el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Editora Balear, S.A. en la localidad de Ibiza (97,2 MHz).

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB nº 152, de 21 de octubre), se acordó la transformación de esta concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.

5. En fecha 1 de julio de 2020, se recibió escrito (RE nº: 5.680 de 1 de julio) de Don Sebastián J. Oliver Martorell, en nombre y representación de la empresa Editora Balear, S.A., solicitando la autorización para el arrendamiento de la licencia mencionada a favor de la empresa Ibiza Dance Radio, S.L., actuando como representante de la misma D. David Moreno Jaén, aportándose la documentación adecuada al acto.

6. En escrito de fecha 6 de julio de 2020 (RS nº: 3.059 y 3.060, de 6 de julio), se remitió solicitud de documentación adicional a las dos empresas interesadas en el negocio jurídico tratado, la que llegó mediante escrito de 15 de junio de 2020 (RE nº: 8,867, de 17 de junio).

7. La sociedad arrendataria de la licencia es la empresa Ibiza Dance Radio, S.L., con C.I.F. nº: B-16521551 y domicilio en la Avenida Pedro Matutes Noguera, 19-21, 427 de Ibiza. Esta empresa no consta que sea titular de ninguna licencia de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de carácter local, con modulación de frecuencia en las Islas Baleares.

8. La sociedad que transmite su licencia dispone en este momento tal como se ha expuesto anteriormente, de las licencias de comunicación audiovisual, en modulación de frecuencia siguientes:

Ubicació

Frecuencia (MHz)

Ciutadella

93,6

Santanyí

95,8

Eivissa

97,2

Inca

103,9

Palma

106,1

9. En caso de llevarse a cabo la transmisión solicitada, la empresa Editora Balear, S.A. se quedaría con cuatro licencias de comunicación audiovisual (Ciutadella, Santanyí, Inca y Palma), mientras que Ibiza Dance Radio, S.L., pasaría a ser la titular de la indicada en la frecuencia 97,2 MHz de Ibiza.

Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas

1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. De acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica.

Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de autonomía.

En el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010, es de aplicación el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, que regula el régimen jurídico aplicable a la otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y en la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº: 22, de 19 de febrero).

2. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010 la persona física o jurídica que tiene el control efectivo sobre la elección de los programas y contenidos tiene la consideración de prestador del servicio. En este caso si se hace la transmisión, se trataría de Ibiza Dance Radio, S.L.

3. El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que deben cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

4. El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las las limitaciones a las que está sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

5. El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales. Concretamente establece que:

"...

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requiere autorización previa de la autoridad audiovisual competente y están sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que determinará el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o las comunidades autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.

2. La transmisión y arrendamiento están sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la formalización de los dos negocios jurídicos deben haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

...

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

... "

6. Según lo exigido en el artículo 10.1 del Decreto 9/2019:

"...

Artículo 10

Cambios de titularidad y de las condiciones del título habilitante.

1. La autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las comunidades autónomas, competentes en material audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en cuanto a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anexo al título habilitante audiovisual, de acuerdo con el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico y en los términos previstos en su título VI.

...”

Al respecto, se ha recibido en esta Dirección General, escrito de 22 de junio de 2020, (R.E. SIR, nº: 6.236/2020, de 25 de junio) la Resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras digitales por la que se concede autorización previa para el alquiler de la concesión demanial DGPM-8933494 de Editora Balear, S.A. a Ibiza Dance Radio, S.L. (correspondiente a la frecuencia de 97,2 MHz de Ibiza).

7. De acuerdo con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de este informe.

8. El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.

La sociedad a quien se alquila la licencia será titular sólo de la que es objeto esta resolución, cumpliendo con las condiciones establecidas por el artículo 37 mencionado.

En consecuencia, el negocio jurídico de arrendamiento se adecua a las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.

9. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares, tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el Estatuto de autonomía y con la normativa básica estatal.

10. El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

11. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Administración Públicas y Modernización, mediante la Dirección General de Modernización y Administración Digital, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

12. De acuerdo con el artículo 10.2 del Decreto 9/2019, cualquier negocio jurídico cuyo objeto sea el título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres, requerirá de la autorización previa por parte del titular de la consejería competente en materia de telecomunicaciones. A día de hoy, esta competencia recae en la Consejera de Administración Públicas y modernización.

Por todo ello:

 

Resuelvo:

1. Autorizar el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ibiza (97,2 MHz), por parte de Editora Balear, S.A. (como arrendadora) a favor de Ibiza Dance Radio, S.L., (como arrendataria), en los términos siguientes:

a) La sociedad arrendataria (Ibiza Dance Radio, S.L.) quedará subrogada en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por la sociedad arrendadora (Editora Balear, S.A.).

b) Queda prohibido el subarriendo de la licencia, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

2. Ordenar la inscripción de los cambios autorizados, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares.

3. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de julio de 2020

La consellera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández