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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALICANTE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE

Núm. 6439
Procedimiento ordinario 769/2018. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª EVA MARIA NAVARRO SIMON, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000769/2018 a instancias de JOSEFA GIL MICO contra CLECE SA Y URBASER SA  LEY 18 (CLECE Y URBASER SA UTE HOSVALEN), UNILIMP SL, VARESER 96 SL, KLE SERVICIOS INTEGRALES SL, ISS FACILITY SERVICES SA y CLECE SA en la que el día 16 DE ENERO DE 2020 se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Josefa Gil Mico, asistida y representada por el Letrado Dº Alejandro Guillermo Arrabales Navarro, contra las empresas ISS Facility Services, S.A. Kle Servicios Integrales, S.L., Vareser 96, S.L., Unilimp, S.L., Clece, S.A. y Urbaser SA Ley 18 (Clece y Urbaser S.A. UTE Hosvalen), frente a Clece, S.A., asistida y representada por el Letrado Dº Daniel Cabezas García, y frente al FOGASA, absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida frente a las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con nº de cuenta expediente  0112-0000-65-0769-18; así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con nº de cuenta expediente 0112-0000-67-0769-18, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista.

En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del Banco Santander con el siguiente: IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en el campo BENEFICIARIO: Juzgado de lo Social nº 2, en el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA: se consignaran los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a KLE SERVICIOS INTEGRALES SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a doce de junio de dos mil veinte.

Alicante, 12 de junio de 2020

El letrado de la Administación de justicia