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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 6436
Extracto del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 515600

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b i 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Ferreries (https://www.carpetaciutadana.org):

«Objeto y finalitat

El objeto i finalidad de estas ayudas es dar apoyo y respuesta puntual a una situación de necesidad de un ciudadano, de una ciudadana o de una familia. La solicitud deberá formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

Tendrán la consideración de ayudas económicas individuales temporales y de emergencia social las que se encuadran en los siguientes conceptos:

a) Situaciones en las que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención en el que no solo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino también actuar de una manera más integral con la persona/familia según unos objetivos previamente pactados.

b) Situaciones en las que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.

c) Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que provocan que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Beneficiarios

Pueden acogerse a la convocatoria de ayudas las personas que:

a) Estén empadronadas en el municipio de Ferreries.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para afrontar la situación de necesidad o emergencia.

d) Estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a, d, f, g, h del artículo 13.2 de la LGS.

e) Estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.

Criterios en la concesión de las ayudas

En la selección de las solicitudes y la gradación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y en base a la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y a los siguientes criterios:

  • Los importes máximos y las condiciones de cada una de las ayudas serán los recogidos en el artículo 5.
  • La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada y/o certificada o justificada mediante receta, recomendación, etc. de algún profesional.
  • El agotamiento de recursos previos y “ordinarios” para solucionar el problema económico que presenta.
  • Finalmente, se atenderá a las ayudas por orden de registro de entrada.
 

Consignación presupuestaria

Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48100 del Presupuesto general de 2020, por el importe máximo de 36.000 €, sin perjuicio de poder ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas finaliza el 18 de diciembre de 2020 o hasta agotar el límite fijado en las bases.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el impreso normalizado (anexo I) dirigido a la alcaldesa del Ayuntamiento, en horario de atención al público, así como en cualquiera de las oficinas señaladas en el art. 16.4 y art. 66 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación complementaria.

Forma de concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la relación de las mismas según los criterios previstos en los artículos 5 y 8 de las bases de la convocatòria.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Ferreries, 10 de julio de 2020

La alcaldesa

Joana Febrer Rotger