Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 6428
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se reconoce la obligación a favor de 34 beneficiarios de la ayuda autonómica destinada al alquiler de viviendas 2018 y el desistimiento de 20 solicitantes, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 30 de abril de 2020 por la que se aprueba la concesión, la denegación y/o el desistimiento de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018 y se reconoce la obligación a favor de 292 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler
En fecha 9 de julio de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.
2. El 27 de diciembre de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se aprueba la convocatoria del año 2018 de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018), que se publicó en el BOIB n.º 175, de 31 de diciembre de 2019.
3. El punto séptimo de la convocatoria establece que las ayudas, por un importe máximo de 1.400.000 €, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 del ejercicio 2020.
4. La cuantía de la ayuda, a todos los efectos, se establece en un 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.000 € anuales ni de 330 € mensuales.
5. El día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOIB nº 48 el Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, que, entre otras, establece medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 5 se insta al consejero competente en materia de vivienda que adopte las medidas necesarias para agilizar la tramitación y el pago de las ayudas de alquiler actualmente en tramitación, correspondientes a las convocatorias de los años 2018 y 2019, al efecto de que la concesión de las ayudas se resuelva de manera inmediata y la fiscalización, los controles y las comprobaciones oportunas se lleven a cabo con posterioridad al pago.
6. El día 25 de abril de 2020 se publicó en el BOIB n.º 62 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de abril de 2020 por la que se modifica la convocatoria de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018 convocadas por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de diciembre de 2019, por la que la tramitación, concesión y pago de las ayudas autonómicas para el alquiler 2018 se someten al régimen especial previsto en la misma.
7. De conformidad con lo que establece la base decimosexta de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de un mes desde el día 9 de enero de 2020.
8. Las personas interesadas que se recogen en los diferentes anexos presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas dentro del plazo legal establecido.
9. De conformidad con lo que establece el punto 21º de la Resolución de la convocatoria, el día 27 de abril de 2020, la Comisión Evaluadora emitió un informe general con el fin de establecer el orden de prelación entre todas les solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se tiene que conceder a cada beneficiario.
10. En fecha 30 de abril de 2020 en el BOIB numero 67 se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba la concesión, la denegación y/o el desistimiento de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018 y se reconoce la obligación a favor de 292 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de diciembre de 2019, por la que se convocan las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018.
De conformidad con lo establecido en el punto segundo de la citada Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 30 de abril de 2020, se concede la ayuda, el pago de la cual queda condicionado al hecho de que los solicitantes acrediten estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración estatal y autonómica a las personas que se indican en el Anexo II de la citada Resolución.
Hasta la fecha, revisados los documentos obrantes en los archivos de la Dirección General de Vivienda, de los expedientes incluidos en el Anexo II de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 30 de abril de 2020, han acreditado estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración estatal y autonómica, todos y cada uno de los solicitantes de ayuda que se incluyen en el anexo y que acompaña a la presente resolución, cumpliendo así con la condición previa impuesta y necesaria para el reconocimiento de la obligación y la propuesta del pago de la ayuda autonómica al alquiler 2018.
11. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2008 de la Intervención General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 27 de abril de 2020, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas autonómicas para el alquiler de 2018.
12. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el punto 13º de la convocatoria, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito a partir del 1 de enero de 2018 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018.
13. El régimen de pago de la subvención concedida tiene que ser en pago único, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases reguladoras y la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de diciembre de 2019 por la que se convocan las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018 (BOIB n.º175, de 31 de diciembre de 2019).
2. El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria (BOIB n.º 48, de 1 de abril de 2020).
3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de abril de 2020 por la que se modifica la convocatoria de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018, convocadas por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de diciembre de 2019 (BOIB n.º 62, de 25 de abril de 2020).
4. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).
5. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba la concesión, la denegación y/o el desistimiento de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018 y se reconoce la obligación a favor de 292 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de diciembre de 2019, por la que se convocan las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
7. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
8. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).
11. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º122, de 2 de septiembre de 2004).
13. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019).
14. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 88 ext., de 3 de julio de 2019).
15. El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 106 ext., de 2 de agosto de 2019).
16. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 175, de 31 de diciembre de 2019).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo I, que empieza con el DNI 13937795W, expediente PAC-0120/2018, ayuda total 2.356,80 €, y acaba con el NIE Y5811976M, expediente PAC-0233/2018, ayuda total 2.520,00 €, por un importe total de 70.430,32 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00. El pago se tiene que realizar utilizando el sistema de transferencia masiva.
2. Establecer que, de conformidad con lo que establece el apartado c) del punto 3 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de abril de 2020, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones exigibles.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del punto 3 de la Resolución mencionada, una vez que se hayan pagado las ayudas, se tendrán que realizar las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán, en su caso, los expedientes de reintegro de
3. Tener por desistidos a cada una de las personas interesadas que se expresan en el anexo II, que empieza con el DNI 00943393W con el expediente PAC-0210/2018, y acaba con el NIE Y4277758W, expediente PAC-0078/2018, al no haber acreditado estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administración estatal y autonómica dentro del plazo establecido.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 9 de julio de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons y Pons El director general proponente Eduardo Robsy Petrus