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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 6423
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

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Texto

El día 25 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículo eléctrico dentro del marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Conforme al punto 4.2 de la convocatoria, «Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de noviembre de 2018 y llevadas a cabo dentro del plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de la anualidad para la cual se haya concedido».

El 28 de septiembre de 2019, se publicó se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de septiembre de 2019, que rectifica el error observado en el punto 11.3 de la Resolución de convocatoria, el cual queda con la siguiente redacción: «La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de la anualidad para la cual se haya solicitado la ayuda».

El 7 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 30 de octubre de 2019 por la que amplía el crédito inicial destinado a la convocatoria de forma que, con esta ampliación, el crédito total que tiene asignado es de 3.445.790 € (tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa euros), con la siguiente distribución de partidas:

Anualidad de 2019

25601 731A01 76000.00 FF17064: 400.000 €

Anualidad de 2020

25601 731A01 76000.00 FF17064: 3.045.790,00 €

El día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera del Real Decreto mencionado se prevé la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que, respecto de los plazos administrativos, «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

El artículo 28 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, respecto de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de este decreto ley dispone que «se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado» y que, a tal efecto, «se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución y justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes».

Por consiguiente, una vez se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos, es adecuado modificar la Resolución de la convocatoria para adaptar las fechas límite previstas en los apartados 4.2 y 11.3 de la convocatoria, y aplazar estas fechas límite por el periodo que han sido suspendidos los plazos administrativos. Asimismo, dado que estas fechas límite superan el ejercicio de 2020 y entran dentro del ejercicio de 2021, es necesario modificar el apartado 3 de la convocatoria para adaptar las anualidades de la convocatoria a esta situación.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado 3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Importe económico y duración del proyecto

3.1. El crédito total asignado a la convocatoria es de 3.445.790 € (tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa euros), con la siguiente distribución por partidas:

Anualidad de 2019

19701 731A01 76000.00 FF17064: 400.000 €

Anualidad de 2020

19701 731A01 76000.00 FF17064: 304.000 €

Anualidad de 2021

19701 731A01 76000.00 FF17064: 2.741.790 €

 3.2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad correspondiente, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

2. Modificar el apartado 4.2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de noviembre de 2018 y llevadas a cabo dentro del plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 17 de febrero de 2021.

3. Modificar el apartado 11.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 17 de febrero de 2021.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de julio de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez