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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 6340
Resolución del director del Institut Balear de la Joventut de 22 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020 y se establecen las bases

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Texto

Hechos

1. El Institut Balear de la Joventut es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes de Govern de les Illes Balears, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, así como el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social y cultural.

2. El Institut Balear de la Joventut gestiona el Programa Carnet Jove de les Illes Balears, que tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, con el ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no-discriminación y el humanismo, entre otros, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo esto supone la participación directa de Carnet Jove en las políticas de juventud.

3. #IStandFor es una campaña que se ha puesto en marcha por parte de los jóvenes que componen el Youth Panel de EYCA en mayo de 2020, con el fin de dar a conocer las inquietudes de los jóvenes europeos a través del Carné Joven. Así pues, se trata de una campaña desarrollada por jóvenes y para jóvenes que pretende servir de plataforma para alzar su voz en temas que son de su interés. En este contexto, la campaña #IStandFor pretende motivar los jóvenes europeos para que se involucren, construyan comunidades y creen las condiciones necesarias para permitir un cambio en sus vidas, al mismo tiempo que se incrementa la conciencia social sobre la importancia de los jóvenes en la sociedad como ciudadanos activos.

4. El Institut Balear de la Joventut, desde el Área del Carnet Jove, dispone la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020 dirigido a todos los titulares del Carné Joven Europeo de edades comprendidas entre los 14 y los 25 años.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posible la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como a promover y fomentar su integración y participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio) establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Govern y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2019, de 4 de julio (BOIB núm. 90, de 5 de julio), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita en la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta dirección general la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio), regula el Carné Joven Europeo de las Illes Balears en el título V.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consellería de Presidencia y Deportes. Las menciones a esta Consellería se deben entender ahora referidas a la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra a la señora Marta Carrió i Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Institut Balear de la Joventut.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2019 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto) dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteras Lliteras como director del Institut Balear de la Joventut, con efecto desde el 25 de julio de 2019.

9. Mediante la Resolución del presidente del Institut Balear de la Joventut de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones, que prevé las líneas de subvenciones del Institut Balear de la Joventut para el año 2020.

Por todo esto, atendidos el informe propuesta del Área del Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  • Anexo. Bases del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones así como la publicación, junto con el extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Institut Balear de la Joventut en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 22 de junio de 2020

El director del Institut Balear de la Joventut

Sebastià Lliteras Lliteras

Por delegación de la presidenta del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)

ANEXO Bases del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020, con la finalidad de promover y difundir la reflexión de los jóvenes en las cuestiones relacionadas con la campaña #IStandFor de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA).

1.2. Los cinco temas de esta convocatoria, que coinciden con los de la campaña europea #IStandFor son: los derechos humanos, la Unión Europea y los jóvenes, el medio ambiente, el bienestar y la democracia local.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo que se dispone estas bases, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

3. Importe y crédito presupuestario

La dotación económica de esta convocatoria es de un importe máximo global de 1.550 € (mil quinientos cincuenta euros), a cargo del presupuesto del Institut Balear de la Joventut para el año 2020.

4. Destinatarios

El Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020 se dirige a jóvenes titulares del Carné Joven Europeo de entre 15 y 25 años.

5. Premios

Se establece un máximo de cinco premios para las mejores propuestas de fotografías con eslogan, uno por categoría. Los ganadores de estos premios obtendrán un dron con cámara fotográfica o una cámara fotográfica, dependiendo de su elección. El valor máximo de cada premio será de 310 € (trescientos diez euros), impuestos incluidos.

6. Procedimiento, requisitos y plazos de publicación de las fotografías con eslogan en Instagram

6.1. Los participantes deben publicar las fotografías con eslogan a través de una cuenta abierta de Instagram. Se establece el siguiente procedimiento para participar en este Certamen.

6.2. En cuanto a los requisitos, cada publicación debe contener:

  • Una fotografía.
  • Un eslogan en catalán, castellano o inglés como comentario al pie de la fotografía.
  • La etiqueta de la categoría en que participa (las categorías se describen en el apartado siguiente). Cada publicación solo puede contener la etiqueta de una categoría.
  • El nombre y apellidos o el nombre de usuario en la red social Instagram del autor o autora de la fotografía con eslogan (en el supuesto de que la publicación se haga desde una cuenta de Instagram que no gestiona directamente la persona participante).

6.3. Las etiquetas para cada categoría son las siguientes:

  • #HumanRightsCJIB20, para la categoría de derechos humanos.
  • #EUandYoungPeopleCJIB20, para la categoría de jóvenes y Europa.
  • #EnvironmentCJIB20, para la categoría de medio ambiente.
  • #WellbeingCJIB20, para la categoría de bienestar.
  • #LocalDemocracyCJIB20, para la categoría de democracia local.

6.4. Las fotografías pueden ser en color o en blanco y negro, y se admitirá cualquier tipo de filtro.

6.5. Las fotografías presentadas tienen que ser originales, inéditas y no premiadas en ninguno otro certamen. Los participantes (o sus padres, madres o tutores, en el caso de las personas menores de edad) son responsables de cualquier reclamación por autoría o plagio.

6.6. Cada participante puede publicar tantas propuestas de fotografías con eslogan como desee en cada categoría.

6.7. La publicación de la fotografía con eslogan de acuerdo con los requisitos y los plazos de este apartado implica la aceptación de las bases reguladoras.

6.8. La participación en convocatoria implica la autorización de los participantes a la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes a realizar las comprobaciones correspondientes, antes de dictar la propuesta de resolución de la concesión, para verificar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

6.9. El Institut Balear de la Joventut podrá comunicarse con los participantes de este certamen a través de los mensajes privados de su cuenta de Instagram desde la que se realicen las publicaciones y solicitarles los datos personales necesarios para realizar las comprobaciones pertinentes durante el desarrollo de este certamen.

6.10. El plazo de publicación de las fotografías es desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta las 11.00 h del 26 de agosto del 2020.

7. Instrucción del procedimiento

7.1. El órgano instructor es el Área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.

7.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución, en concreto:

a) Determinar los participantes admitidos a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar, si corresponde, los informes de la comisión evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución, o aquellos que las normas que regulan la subvención exigen.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

g) Formular la propuesta de resolución.

7.3. En cualquier momento del procedimiento, le órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de los participantes necesarias para poder participar en esta convocatoria, especialmente para verificar su edad y que son titulares del Carnet Jove Europeo del EYCA.

7.4. La propuesta de resolución no crea, ante la Administración, ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

8. Comisión Evaluadora

8.1. Para evaluar las fotografías con eslogan participantes en este Certamen, se constituirá una Comisión Evaluadora como órgano colegiado encargado de esta tarea y también de elaborar los acuerdos que deberán servir de base a la propuesta del órgano instructor al director del Institut Balear de la Joventut para la concesión de los premios a las fotografías con eslogan ganadoras, de acuerdo con los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.

8.2. El director del Institut Balear de la Joventut designará a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

8.3. La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión deberán ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Carnet Jove Europeo y en el ámbito de la comunicación audiovisual y la fotografía, así como miembros del Institut Balear de la Joventut.

8.4. Se considera que hay quorum suficiente si en las reuniones de la Comisión Evaluadora son presentes, presencialmente o por medios electrónicos, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o, si procede, las personas que los sustituyan. En total, tienen que ser presentes, al menos, la mitad de los miembros de la Comisión. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, le tiene que sustituir la persona de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quorum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, le deberá sustituir el técnico o técnica del Área del Carnet Jove que el director del Institut Balear de la Joventut designe.

9. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los que se debe regir la concesión de la subvención

9.1. La primera fase de selección consiste en la evaluación, por parte de la Comisión Evaluadora, de las fotografías con eslogan publicadas, según el baremo indicado en el punto siguiente de esta convocatoria.

9.2. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se deben puntuar las fotografías con eslogan publicadas son los siguientes:

  • Originalidad de la idea y enfoque de la propuesta.
  • Calidad técnica y estética.
  • Capacidad de transmitir y riqueza simbólica e iconográfica.
  • Adecuación de la fotografía con eslogan al tema de la categoría en la que participa.

Criterios de valoración

Descripción

0

1

2

3

4

5

Originalidad de la idea y enfoque de la propuesta

La idea de la propuesta es innovadora para reflejar el asunto que pretende expresar.

 

 

 

 

 

 

El enfoque de la propuesta es nuevo.

 

 

 

 

 

 

La composición de la propuesta es sorpresiva en uno o más aspectos.

 

 

 

 

 

 

Calidad técnica y estética.

Buen encuadre, enfoque y luminosidad, ajustados a lo que pretende expresar la propuesta.

 

 

 

 

 

 

Finalidad estética y expresiva adecuadas.

 

 

 

 

 

 

Perspectiva, profundidad y disposición de los elementos adecuadas.

 

 

 

 

 

 

Capacidad de transmitir y riqueza simbólica e iconográfica

La propuesta provoca sensaciones, emociones e invita a la reflexión.

 

 

 

 

 

 

La propuesta es sugerente y comunicativa.

 

 

 

 

 

 

Riqueza simbólica e iconográfica de la propuesta.

 

 

 

 

 

 

Adecuación de la fotografía con eslogan al tema de la categoría en que participa

La fotografía y el eslogan conectan claramente.

 

 

 

 

 

 

La fotografía y el eslogan se complementan y ambos son necesarios para entender plenamente la propuesta.

 

 

 

 

 

 

La fotografía y el eslogan son adecuados para la categoría en que participan.

 

 

 

 

 

 

9.3. La puntuación máxima de cada propuesta, compuesta por una fotografía con un eslogan, es de 60 puntos.

9.4. En caso de empate en las puntuaciones otorgadas a publicaciones de una misma categoría, se tendrá en cuenta la fecha de la publicación en Instagram.

10. Selección y desarrollo del Certamen

10.1. Una vez finalizado el plazo para publicar las fotografías con eslogan de acuerdo con el punto 6 de esta convocatoria, el órgano instructor dicta una resolución mediante la que se aprueba y se hace pública la lista provisional de publicaciones admitidas y excluidas de la convocatoria, en la que se expresará la causa de la exclusión para cada inscripción, en su caso. Esta resolución se publicará en la web www.carnetjoveillesbalears.org.

10.2. Los jóvenes con publicaciones excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, para subsanar las deficiencias detectadas. Si no se subsanan las deficiencias dentro de este plazo, las publicaciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.

10.3. Una vez finalizado el plazo indicado, el órgano instructor de este procedimiento dicta una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las publicaciones admitidas y no admitidas por no haber subsanado en del plazo indicado. Esta resolución se hará pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org.

10.4. Las propuestas admitidas serán examinadas por la Comisión Evaluadora de acuerdo con la normativa aplicable, con lo dispuesto en estas bases y con los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en el punto 9. En este proceso, el órgano instructor debe hacer una propuesta de resolución con el listado de publicaciones que propone como ganadoras de este certamen.

10.5. La Comisión Evaluadora puede otorgar hasta un máximo de cinco premios, uno por cada categoría, a las fotografías con eslogan que considere más adecuadas. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior, propondrá otorgar los premios a las publicaciones que presenten una valoración global más alta.

10.6. Además, la Comisión Evaluadora puede designar suplentes de los ganadores entre los participantes que considere adecuados para la obtención de los premios en cada categoría, si procede.

10.7. En este sentido, en el supuesto de que los ganadores no cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria, optarán a recibir los premios sus suplentes.

11. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

11.1. El órgano instructor, atendidas las publicaciones y los informes de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de los premios. Esta propuesta de resolución se debe hacer pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org. Se debe incluir la propuesta de la lista de publicaciones ganadoras de los premios.

11.2. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente a la sede del Institut Balear de la Joventut y presentar alegaciones, si procede.

11.3. El lugar de presentación de alegaciones es el Área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, calle Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 de Palma.

11.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, si procede, las personas interesadas, se debe formular la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta de resolución se debe hacer pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org.

11.5. Una vez publicada la propuesta, las personas que hayan resultado ganadoras de los premios deben comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1.a ) de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005.

11.6. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde que se publique no se hace constar lo contrario.

12. Resolución y notificación

12.1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios es el director del Institut Balear de la Joventut.

12.2. El director del Institut Balear de la Joventut puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento de este Certamen.

12.3. En el supuesto de que haya poca participación, y antes de declarar el Certamen desierto, el director del Institut Balear de la Joventut puede abrir, siempre publicándolo previamente en el BOIB, un nuevo plazo de publicación de fotografías con eslogan. Así mismo, pueden anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo haga aconsejable.

12.4. El procedimiento de concesión de estos premios se debe resolver y notificar, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde que finaliza el plazo para hacer las publicaciones en Instragram objeto de este Certamen. Este plazo se puede modificar en el supuesto de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

12.5. Las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa y que serán colectivas, deben ser motivadas y se deben notificar mediante la publicación en la web www.carnetjoveillesbalears.org. El Institut Balear de la Joventut puede comunicar los ganadores en un acto público previo a la publicación en la web.

13. Propiedad de las fotografías y derechos de explotación

13.1. El hecho de realizar publicaciones en el marco del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020 supone, implícitamente, que los autores de las fotografías con eslogan autorizan al Institut Balear de la Joventut a traducir, reproducir y publicar las imágenes con el eslogan mediante cualquier recurso que considere oportuno. En el caso de los participantes menores de 18 años, el Institut Balear de la Joventut se compromete a solicitar la autorización expresa a los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

13.2. El Institut Balear de la Joventut puede exponer las fotografías con eslogan que considere y, por este motivo, puede solicitar que se envíen las fotografías en formato de alta resolución. En todo caso, el Institut Balear de la Joventut se compromete a hacer un uso no lucrativo de estas fotografías y a indicar siempre su autoría.

13.3. Los participantes en esta convocatoria se responsabilizan de que no haya derechos de terceros, ni ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan a las fotografías. Además, eximen al Institut Balear de la Joventut de cualquier tipo de responsabilidad.

13.4. El Institut Balear de la Joventut no se hace responsable de los contenidos incluidos en las fotografías, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admitirán a concurso fotografías que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se produce este supuesto, el director del Institut Balear de la Joventut, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlas del Certamen.

14. Entrega

El Institut Balear de la Joventut entregará los premios objeto de esta convocatoria a los jóvenes ganadores coincidiendo con la notificación de la concesión o con posterioridad a esta notificación.

15. Revocación o renuncia

15.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Institut Balear de la Joventut puede revocar la concesión de los premios cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.

15.2. Como consecuencia de la revocación del premio, queda sin efecto el acto de concesión, y se debe devolver el premio percibido indebidamente.

15.3. En caso de revocación o de renuncia, los premios se pueden adjudicar a las personas designadas suplentes en la resolución del procedimiento.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta convocatoria, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005.

17. Tratamiento de datos de carácter personal

17.1. La política de privacidad aplicable al Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020, en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes y a los derechos que los reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.

17.2. El Institut Balear de la Joventut entiende que los datos personales facilitados por los participantes al área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut son correctos y ciertos, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, los participantes se comprometen a informarles sobre el contenido de esta política.

17.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, con domicilio a la calle de la Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 de Palma, y correo electrónico carnetjove@ibjove.caib.es.

17.4. Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Institut Balear de la Joventut al correo electrónico carnetjove@ibjove.caib.es.

17.5. Los datos que se tratarán son las que se obtengan de la participación en el Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2020.

17.6. Las categorías de datos para tratar consisten típicamente en:

  • Datos de carácter identificador, tales como el nombre y apellidos o el nombre de usuario a la red social Instagram del autor o autora de la fotografía con eslogan.
  • Nombre de usuario del titular de la cuenta de Instagram desde donde se realice la publicación, en el supuesto de que el titular de la cuenta no sea el participante.
  • Imagen y voz de las personas premiadas.

17.7. Los datos de los participantes en este Certamen, así como el nombre de usuario del titular de la cuenta de Instagram desde donde se realice la publicación, en su caso, se tratarán para gestionar esta participación y para cumplir las obligaciones legales.

17.8. Los datos de los participantes solo se comunicarán a terceros por obligación legal o con su consentimiento.

17.9. La imagen y la voz de los ganadores captadas durante la entrega de premios se podrán publicar, junto con sus nombres y apellidos, principalmente, pero no de manera limitativa, en la página web del Carnet Jove de las Illes Balears, en perfiles de redes sociales o a través de medios de comunicación.

17.10. La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los participantes es su propia voluntad de participar en este Certamen, manifestada con la publicación de la fotografía con eslogan en una cuenta abierta de Instagram según los requisitos indicados en esta convocatoria.

17.11. La publicación del nombre de las personas premiadas se basa en el cumplimiento de una disposición legal, concretamente el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que deben basar esta actuación administrativa, el de transparencia.

17.12. La publicación de las fotografías y los vídeos del acto de entrega de los premios se basa en el consentimiento de los participantes, que se solicitará con antelación a este acto y al amparo de lo que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

17.13. De manera general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del Certamen.

17.14. Los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Institut Balear de la Joventut en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears.

17.15. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activos mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida.

17.16. Una vez los datos tratados por el Área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut dejen de ser útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados y, si procede, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

17.17. Los participantes tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en este caso, a acceder a ellos. Igualmente, pueden solicitar que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para las finalidades para las que se hayan recogido.

17.18. En determinadas circunstancias, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, solo se tratarán los datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con la intención de proteger los derechos de otras personas.

17.19. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes se pueden oponer al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

17.20. Así mismo, y bajo ciertas condiciones, se puede solicitar la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.

17.21. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que esto afecte la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

17.22. Para ejercer sus derechos, los participantes deben enviar una solicitud al Institut Balear de la Joventut con una copia de su documento nacional de identidad u otro documento válido que los identifique, por correo postal o electrónico en la dirección carnetjove@ibjove.caib.es.

17.23. Se puede obtener más información sobre los derechos de los participantes y como ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.