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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5964
Procedimiento ordinario 574/2019. Notificación

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de GABRIEL MORELL MAGRANER Y MERCEDES BARRERAS PEREZ frente a IGNORADOS HEREDEROS DON MIGUEL PONS RULLAN se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio ordinario nº 574/19, seguidos a instancia de D. GABRIEL MORELL MAGRANER y Dª. MERCEDES BARRERAS PÉREZ, representados por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendidos por el Letrado D. Juan José Lladó Colom, contra LOS IGNORADOS HEREDEROS DE D. MIGUEL PONS RULLÁN, en situación procesal de rebeldía, sobre extinción de servidumbre de paso.

Se hace saber al demandado que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar dese el siguiente a la notificación de esta resolución.

Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS HEREDEROS DE DON MIGUEL PONS RULLAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 20 de febrero de 2020

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.