Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 6443
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19
Hechos
1. El día 11 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 122 la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.
2. Después de su publicación se ha detectado que se ha producido un error material, tal y como expone el informe justificativo de la directora general Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de 16 de julio de 2020: “Una vez publicada, nos hemos dado cuenta de un error material que afecta a la transcripción del artículo 11 «Concurrencia y compatibilidad de subvenciones»
Esto es, la redacción original del artículo 11 del proyecto de Orden sometido a información pública, decía:
« Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, siempre que la cuantía total de las subvenciones no supere el máximo de esta convocatoria.
Atendida la compatibilidad de esta convocatoria, se estará a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares».
Mientras que la redacción definitiva de la Orden publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 122 de 11 de julio, dispone que:
«Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de cualquier entidad por el mismo objeto y por un importe global superior a 1.000 euros».
Una vez rectificada el error de transcripción mencionada el artículo 11 «Concurrencia y compatibilidad de subvenciones» tiene que decir:
“Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, siempre que la cuantía total de las subvenciones no supere el máximo de esta convocatoria.”
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la rectificación del error material observado en el artículo 11 de la Orden mencionada,
Donde dice:
“Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de cualquier entidad por el mismo objeto y por un importe global superior a 1.000 euros.”
Debe decir:
“Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, siempre que la cuantía total de las subvenciones no supere el máximo de esta convocatoria.”
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a fin de que tenga efectos desde la fecha de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.
Palma, 17 de julio de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez