Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6429
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020 por el que se decide que un importe de 7.178.311 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019 respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se tiene que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) y se concreta su destino
El 28 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 45 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta Resolución ha sido modificada por medio de las resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020 (BOIB núm. 54, de 9 de abril), de 30 de abril de 2020 (BOIB núm. 71, de 5 de mayo) y de 9 de julio de 2020 (BOIB núm. 122, de 11 de julio).
En consideración a la rápida ejecución de la convocatoria mencionada, la directora general del Tesoro y Política Financiera emitió, el 14 de julio de 2020, un informe justificativo relativo a la tramitación de una cuarta ampliación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para ampliarla en 7.178.311 €, de tal manera que el importe total de la convocatoria sería de 17.611.326 € para el año 2020.
Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Asimismo, se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales respectivos los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.
Hay que tener en cuenta que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado prevé que:
2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
Así, mediante el presente Acuerdo, se decide que un importe total de 7.178.311 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se tiene que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, y, en concreto, se destinará a la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Al tratarse de créditos de la sección presupuestaria 37, se debe tramitar la transferencia de crédito correspondiente en los estados de gastos del presupuesto corriente del ejercicio 2020, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 36.3 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.
Evidentemente, este Acuerdo se toma sin perjuicio de que se puedan tomar otros acuerdos posteriores que decidan que otros proyectos o líneas de gasto o inversión se imputen al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 17 de julio de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Decidir que un importe total de 7.178.311 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se tiene que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y, en concreto, se destinará a la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Segundo. Determinar que este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto del expediente de modificación de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un importe total de 7.178.311 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 para el año 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, de acuerdo con la modificación realizada por el apartado 1 de la disposición final novena del Decreto ley 8/2020.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de julio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobienro Pilar Costa i Serra