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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6427
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020 por el que se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados al anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto Ley 8/2020, y se concreta su destino

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Texto

La irrupción de la COVID-19 ha provocado una situación extraordinaria y sin precedentes en las Illes Balears que ha afectado de forma generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad. Las familias, y especialmente los niños, han sufrido de forma muy importante esta situación, particularmente en cuanto a sus derechos de educación y socialización, y han visto privadas sus actividades habituales y rutinas durante un período muy importante de tiempo. Todo ello ha puesto de relieve, de manera urgente, una cuestión que no es nueva pero frente a la que las administraciones públicas deben dar respuesta: la conciliación de la vida laboral y familiar.

A pesar de que las Illes Balears ya se encuentran en fase de nueva normalidad, desde el día 21 de junio 2020, y que poco a poco se han ido relajando las medidas de restricción derivadas de la COVID-19, lo cierto es que las familias afrontan este verano con problemas adicionales para la conciliación. Se han impuesto restricciones del número de participantes en las actividades de verano que pueden implicar una reducción de la oferta en un contexto en el que la demanda se prevé creciente o, incluso, un incremento de precios inasumible para las familias. Finalmente, pero no menos importante, se debe tener en cuenta el impacto económico que ha tenido la crisis en el sector del ocio, formado mayoritariamente por pequeñas empresas y entidades sin ánimo de lucro. Es necesario, por lo tanto, apoyar a un sector que lleva a cabo una tarea esencial para la educación integral de niños y jóvenes y acompañarlo en el cumplimiento de las medidas previstas en las normativas autonómica y estatal para el desarrollo de estas actividades con todas las garantías sanitarias.

En este contexto, el Consejo de Gobierno aprobó, en la sesión de día 5 de junio de 2020, un programa para la conciliación de la vida laboral y familiar que recoge una serie de medidas urgentes para poner en marcha durante el verano de 2020, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades laborales de las madres y los padres, las necesidades de socialización y educación de los niños, y teniendo en cuenta la difícil situación económica de buena parte de la ciudadanía. Entre las medidas previstas se incluyen las ayudas para escuelas de verano de promoción pública (medida 1); la contratación directa para atender a menores con discapacidad (medida 2); la ayuda directa a las familias para escuelas de verano impulsadas por entidades privadas (medida 7) y la ayuda para la contratación de personas para atender a los niños en casa (medida 8), con un valor total de cinco millones de euros, y que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que desarrollar.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

Cabe tener en cuenta que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, antes mencionado, prevé que:

2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

Así, mediante el presente Acuerdo, se decide que un importe total de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se tiene que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto Ley 8/2020 antes mencionado, y, en concreto, se tiene que destinar a los gastos del programa para la conciliación de la vida laboral y familiar, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de junio de 2020, que se han expuesto anteriormente.

Al tratarse de créditos de la sección presupuestaria 37, se debe tramitar la transferencia de crédito correspondiente en los estados de gastos del presupuesto corriente del ejercicio 2020, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 36.3 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.

Este Acuerdo se adopta sin perjuicio de que se puedan adoptar otros acuerdos posteriores que decidan que otros proyectos o líneas de gasto o inversión se imputen al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores i el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 17 de julio de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Decidir que un importe total de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, este importe se destinará a la financiación de las medidas del programa para la conciliación de la vida laboral y familiar, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de día 5 de junio de 2020, y cuya ejecución corresponda al Gobierno de las Illes Balears.

Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto Ley 8/2020 mencionado antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, modificado por el apartado 1 de la disposición final novena del Decreto Ley 8/2020, este Acuerdo implica la autorización previa a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de los expedientes que se tramiten para la ejecución de las medidas mencionadas en el punto anterior, por un importe total de 5.000.000 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias para el año 2020: 

Partida de alta

Importe

17201 413G01 48000 00

2.080.000,00 €

17201 413G01 46001 00

473.750,00 €

17201 413G01 46101 00

473.750,00 €

17201 413G01 46101 10

778.883,02 €

17201 413G01 46101 20

78.240,79 €

17201 413G01 46101 30

132.304,83 €

17201 413G01 46101 40

10.571,36 €

17201 413G01 46401 00

473.750,00 €

17201 413G01 46901 00

473.750,00 €

17201 413G01 47000 00

25.000,00 €

TOTAL

5.000.000,00 €

Tercer. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 17 de julio de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra