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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6415
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies

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Texto

En fecha 30 de desembre del 2017 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies. Posteriormente, esta resolución fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2018 (publicada en el BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2018), de 12 de diciembre de 2018 (publicada en el BOIB núm. 157, de 15 de febrero de 2018) y de 5 de febrero de 2019 (publicada en el BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019).

En esta resolución se establece un total de seis convocatorias, finalizando el plazo de solicitudes previsto para la última convocatoria el 31 de julio del 2020.

Visto que con estas seis convocatorias no se ha agotado el presupuesto de esta medida y que la continuidad del Programa operativo aprobado es hasta el año 2023, se estima conveniente ampliar el plazo de solicitudes y aprobar tres nuevas convocatorias hasta el año 2022.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de diciembre de 2017, publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido:

1. El punto 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las convocatorias serán un total de nueve”.

2. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de enero del 2018. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:

- 2.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2018 y el 31 de julio del 2018.

- 3.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2018 y el 31 de enero del 2019.

- 4.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2019 y el 31 de julio del 2019.

- 5.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2019 y el 31 de enero del 2020.

- 6.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2020 y el 31 de julio del 2020.

- 7.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2020 y el 31 de enero del 2021.

- 8.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2021 y el 31 de julio del 2021.

- 9.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2021 y el 31 de enero del 2022”.

3. El punto 1 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre del 2023”.

4. Todas las referencias hechas al periodo correspondiente a los años 2018-2020 se entenderán hechas al periodo de los años 2018-2022.

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 15 de julio de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño