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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 6413
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad ID BDNS 515772

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplen los requisitos siguientes:

Para la línea 1: sublínea 1.1

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

d. Estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnas y de          las federaciones y confederaciones de estas.

e. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.

f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

g. Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i. No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones       y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Para la línea 1: sublínea 1.2

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Así como la inscripción en los registros que legalmente los corresponde para su naturaleza.

c. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

e. Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones       y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Para las líneas 2, 3 y 4:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.c) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados para cada línea, de acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

g) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme para atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Islas Baleares, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2020-2022 dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

Línea 1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

Este subdivide en dos sublíneas en función del tipo de prevención:

Sublínea 1.1: Prevención universal de conductas de riesgo. Esta modalidad de subvención pretende apoyar a entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnas que trabajan con familias con hijos en edad escolar para dotarlas de las habilidades necesarias en la determinación de estrategias dirigidas a la prevención de conductas de riesgo que afectan a los niños, y jóvenes en edad escolar.

Sublínea 1.2: Prevención selectiva e indicada. Se incluirán en este sublínea programas que trabajan con familias con hijos menores de edad, con el fin de aportar las herramientas y la capacitación familiar necesarias para desarrollar estrategias de prevención selectiva e indicada efectivas para la prevención de conductas de riesgo. Esta modalidad de subvención pretende fomentar las iniciativas de capacitación familiar dirigidas a familias que ya presentan factores de riesgo.

2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 76, de 29 de mayo de 2012.

 

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 434.000,00 € (cuatrocientos treinta y cuatro mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Línea

Cantidad total asignada

Cantidad imputable al presupuesto del 2020

Cantidad imputable al presupuesto del 2021

Cantidad imputable al presupuesto del 2022

1

70.000€

30%

50%

20%

1.1

20.000€

30%

50%

20%

1.2

50.000€

30%

50%

20%

2

56.000€

40%

40%

20%

3

260.000€

40%

40%

20%

4

48.000€

40%

40%

20%

Total

434.000€

165.600€

181.600€

86.800€

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

Para la línea 1, quince días hábiles a contar a partir del 1 de septiembre de 2020.

Para las líneas 2,3 y 4, quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo en los períodos siguientes:

  1. Para la línea 1: entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.

  2. Para las líneas 2, 3 y 4: entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Palma, 11 de julio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes ​​​​​​​Fina Santiago Rodríguez