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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 6412
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales ID BDNS 515771

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Texto

El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y de los menores.

Según el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y a las unidades de convivencia y protección a las familias.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,  una de les formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. De esta manera, el Texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades públicas dependientes.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se pueda iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, por orden, las bases reguladoras correspondientes.

En fecha 29 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76 la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.

El artículo 1 de la Orden mencionada dispone que el objeto sea establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales que se convocan desde la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Esta convocatoria está prevista en el apartado III.2.4 del Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta de la directora general de Menores y Familias, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2020 dirigida a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de setenta y dos mil euros (72.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

3. Autorizar el gasto de setenta y dos mil euros (72.000,00, €), con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4. Designar a la directora general de Infancia, Juventud y Familias como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.                                                  

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 11 de julio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2020 dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales.

1.2 Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo de 2012) y, concretamente, por lo dispuesto en el artículo 2.i, que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.

2. Gastos subvencionables

2.1. Únicamente se subvencionarán los gastos generados por las entidades beneficiarias derivadas de las actividades siguientes:

  1. Los gastos derivados del alojamiento y manutención de las personas destinatarias de este programa, durante el primer año de vida del bebé: se incluyen, además de los gastos de alimentación, los derivados de la compra de ropa y medicamentos.

  2. Los gastos derivados del proceso de formación y orientación para la inserción sociolaboral: se incluyen los gastos de matrícula en cursos así como de material escolar y transporte.

  3. Los gastos del personal contratado directamente por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios y las actividades subvencionadas.

  4. Los gastos generados por las viviendas: alquiler, consumo de electricidad, agua y gas, y gastos generados por las obligaciones de la comunidad de propietarios, impuestos de bienes inmuebles, tasa de residuos sólidos urbanos, seguros, limpieza y mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, detección y extinción de incendios.

  5. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.

  6. Los gastos derivados de la información y divulgación de los recursos disponibles para jóvenes embarazadas y para padres y madres menores de 30 años (creación y mantenimiento página web, folletos informativos).

  7. Asesoramiento legal, social y psicológico a mujeres menores de 30 años con motivo de su embarazo.

  8. Los gastos derivados de la crisis sanitaria de la COVID-19 que sean necesarias para llevar a cabo las actividades subvencionables.

No son subvencionables los gastos siguientes:

  1. Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

  2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

  3. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.

  4. Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

  5. El trabajo voluntario no retribuido.

2.2. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.

2.3. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprende las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

3. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria la cuantía máxima de 72.000 € (setenta y dos mil euros), para el año 2020, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

4.1. Estar constituidas legalmente i inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

4.2. Las entidades beneficiarias tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y tienen que haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

4.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.4. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, entre otras:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos que establece la resolución de la convocatoria (impreso 7). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si transcurrido el plazo que determina la convocatoria no hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

e) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda concedida y explicativa de su realización.

g) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, con carácter general, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

h) Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea.

k) Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión. 

6. Presentación de solicitudes

6.1 El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y de los diferentes impresos mencionados en esta convocatoria se encuentran a disposición de las entidades interesadas en los enlaces del web de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

6.2 La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación que se indica en el punto 7 de esta convocatoria, deben ir dirigidas a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

6.3 Las solicitudes que se presenten telemáticamente deben ir dirigidas a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código DIR3 A04026935) por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en la avenida de Gabriel Alomar y Villalonga 33, de Palma (Dirección General de Atención a la Dependencia).

6.5 También se pueden presentar solicitudes en los ayuntamientos de las Illes Balears adheridos en la Red de Oficinas de Información y Registro o mediante cualquier otra de las formas que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.6 Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias se date y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos correspondiente no date ni selle la solicitud, se considerará como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. Documentación a presentar

7.1. Con la solicitud (impreso 1), se presentará la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del documento constitutivo de la entidad solicitante y una fotocopia del NIF.

b) Un proyecto y un presupuesto detallado que comprendan las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, y el coste detallado de estas actividades (impreso 2).

c) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

d) Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

e) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante, y una fotocopia de su DNI.

f) Una declaración responsable (impreso 3) en la que se haga constar lo siguiente:

  • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del resto de normativa de aplicación.
  • Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS, el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y de las obligaciones que establece esta convocatoria.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
  • Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que no tiene importes pendientes de reintegro.
  • No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública  o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

g) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos. 

h) Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.

i) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios, excepto que ya conste tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente con indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 4).

j) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención.

k) Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

l) Una declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajan en contacto habitual con menores.

7.2. No se debe presentar la documentación anterior si ésta está en poder de la Administración (a menos que se hayan producido cambios respecto a ejercicios anteriores) o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las que tenga acceso la dirección General de Infancia, Juventud y Familias, todo ello siempre que el solicitante haya dado su consentimiento o autorizado a la dirección General para consultar estos datos o cualquier otros de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.

8. Plazo de presentación y subsanación de las solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución por la que se aprueba esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor de este procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente que se notifique el requerimiento, subsane los defectos de la solicitud o aporte los documentos preceptivos. Si en este plazo no se subsanan las deficiencias correspondientes, se considerará que desiste de su petición y se dictará una resolución de archivo, previa notificación a la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

Presidente o presidenta suplente: la persona que ocupe el cargo de jefe de Sección de Familia

b) Vocales:

El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.

La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.

Dos técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

c) Secretario o secretaria: la persona que designe la directora general de Infancia, Juventud y Familias.

9.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que debe servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se denegará la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión

9.3. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.

10. Órgano instructor

10.1. El órgano instructor de este procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud y Familias.

10.2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y, en concreto, tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la Comisión Evaluadora.

11. Informes técnicos

El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes deben estar a disposición de la Comisión Evaluadora.

12. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades

12.1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

12.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, al menos, treinta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado.

De acuerdo con el artículo 12.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, el importe de la subvención se fijará de acuerdo con el presupuesto aprobado y la documentación que aporte el solicitante, y según la disponibilidad presupuestaria. Con carácter general, la cantidad final determinada no puede llegar al 100% del coste total del plan, programa o proyecto presentado. En la presente convocatoria, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 95% del importe del proyecto presentado.

12.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:

a) Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 12.4 de esta convocatoria.

b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cuantía total que fija esta convocatoria entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.

d) Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito / euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para esta línea, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las que el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.

12.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se han de adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto son los siguientes:

— Fundamentación y objetivos (hasta 10 puntos):

1. Motivación por la que se lleva a cabo el proyecto. Se debe presentar un informe justificativo sobre la necesidad del proyecto y la utilidad para resolver las situaciones que son objeto de las actividades (hasta 5 puntos).

2. Objetivos a corto, medio y largo plazo. Se valorará que sean adecuadas al proyecto y operativos (hasta 5 puntos).

— Descripción del proyecto (hasta 30 puntos):

1. Servicios prestados o proyectados por la entidad. Se valorará la correspondencia de los servicios proyectados con las actividades que se consideran como subvencionables (hasta 10 puntos).

2. Población de influencia (hasta 6 puntos): Se valorará de acuerdo con la población mayoritaria (> 50%).

Población marginal (6 puntos).

Población con recursos escasos (4 puntos).

Población hasta la normalidad (1 punto).

3. Experiencia. Se valorarán las entidades que lleven más de dos años que desarrollan este tipo de proyectos (hasta 2 puntos):

De dos a cinco años (1 punto).

Más de cinco años (2 puntos).

4. Número de beneficiarios previstos de acuerdo con los servicios prestados (hasta 8 puntos):

Hasta diez beneficiarios (2 puntos).

De once a veinte beneficiarios (6 puntos).

Más de veinte beneficiarios (8 puntos).

5. Metodología del trabajo. Se valorará la buena presentación metodológica y la estructuración (hasta 2 puntos).

6. Se valorará la inclusión en el proyecto de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género (hasta 2 puntos).

— Recursos disponibles (hasta 20 puntos):

1. Medios materiales y espacios físicos (hasta 2 puntos). Se valorará disponer de espacios/aulas para llevar a cabo les actividades incluidas en el proyecto (actividades formativas, talleres grupales, entrevistas, etc.).

Disponer de material audiovisual, ordenadores, impresoras, conexión a internert, etc. (1 punto).

2. Recursos humanos: personal contratado. Se valorará el número de horas que cada trabajador dedique al proyecto. Se adjudicarán 0,5 puntos por cada profesional dedicado al proyecto a tiempo parcial y 1 punto por cada profesional que se dedique a jornada completa (hasta 6 puntos).

3. Otros recursos y colaboración con otras entidades. Se valorarán otros recursos y la colaboración o trabajo en red de manera justificada con otras entidades o instituciones (hasta 4 puntos).

4. Fondo de financiación (hasta 8 puntos). Se valorará el esfuerzo de la entidad para tener fondos propios de financiación.

Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto inferior o igual a 3.000 € (8 puntos).

Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto entre 3.000,01 y 6.000 € (6 puntos).

Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto entre 6.000,01 y 12.000 € (4 puntos).

Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de más de 12.000 € (2 puntos).

13. Factores de corrección de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

13.1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.

13.2. Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria de ayudas quedan excluidos de las otras convocatorias que apruebe la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en el ámbito de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias. En ningún caso, los proyectos pueden recibir subvenciones por una cuantía superior a la solicitada.

13.3. El presupuesto total del proyecto debe estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

13.4. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que ésta sea la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

13.5. En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los dos subapartados anteriores, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

14. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

14.1. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que en el plazo de un mes se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará al interesado.

14.2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, informándole mediante la propuesta de resolución provisional.

En todo caso, la modificación de la solicitud ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la solicitud.

Esta modificación, una vez el órgano correspondiente haya emitido el informe, se ha de remitir al órgano competente para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.

14.3. La propuesta de resolución se publicará en los sitios web de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias. Debe incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cuantía, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que deberá justificarse en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El órgano instructor debe incorporar al expediente la diligencia firmada por la directora general de Infancia, Juventud y Familias en que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación.

14.4. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor que la aceptan o bien que renuncian (impreso 7), de acuerdo con el apartado 4.1 a de la convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si en este plazo, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, no manifiesta lo contrario.

14.5. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser motivadas y han de fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

14.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de 3 meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

14.8. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

14.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos del artículo 30 de las bases.

14.10. En relación con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, en confirme la recepción y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, la notificación se hará por correo o mediante comparecencia.

15. Pago

El abono de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.

16. Justificación de la subvención

16.1. Las subvenciones otorgadas tienen que justificarse como máximo día 31 de octubre de 2020, presentando la justificación correspondiente, que comprenderá las actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre 2019 y el 30 de septiembre de 2020, y el coste. Sólo se consideran como justificantes imputados de manera válida los documentos en los que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, siempre que correspondan a justificantes de actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

16.2. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.

16.3. La justificación debe incluir los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, que debe firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 6).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (impreso 8).

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá (impreso 9):

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y / o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en el impreso 9 y de la documentación acreditativa del pago, que se ajustarán a las previsiones del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

16.4. No se considera totalmente justificada la aplicación de los fondos a percibir hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación aprobado que haya servido de base a la concesión de la subvención.

16.5. Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo comunicará a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.

17. Evaluación y control

17.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o la revocación de la resolución por la que se concede.

​​​​​​​18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. Como presupuesto de la obligación de inicio por el órgano competente del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se ha de dictar y notificar en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, una liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

18.3 La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del pago previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no se ha de dictar una resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012.

18.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

18.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

18.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cuantías que se han percibido de manera indebida.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. La entidad beneficiaria ha de reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

19.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de reintegro se ha de iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se ha de regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación básica estatal y se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas. Se deben de tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012.

19.3. En el caso de que la causa del reintegro determine la validez de la resolución de concesión, deberá revisarse previamente esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1 Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2 De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayuda que la entidad recibe de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad beneficiaria que debe llevar a cabo.

​​​​​​​​​​​​​​21. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

22. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se someterán a la inspección y el control correspondiente, por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

23. Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.