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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6404
Resolución de la directora general de Primera Infancia , Innovación y Comunidad Educativa de 16 de julio de 2020 por la que se tendrán por desistidas de su petición de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado actividades formativas presentadas al trámite de interinos 2020-2021

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Texto

Hechos

  1. Las personas que figuran en el Anexo de esta Resolución presentaron  solicitudes para inscribir actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, a raíz de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para  formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir,  en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

  2. En el Boletín oficial de las Islas Baleares núm. 118, de 4 de julio de 2020, se publicó el Requerimiento de enmienda de deficiencias de las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

  3. En el Boletín oficial de las Islas Baleares núm. 120, de 9 de julio de 2020, se publicó la  Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de corrección de errores advertidos en la publicación del Requerimiento de enmienda de deficiencias de las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

  4. Finalizados los plazos otorgados en este Requerimiento de enmienda y en la Resolución de corrección de errores antes citados, se tendrán por desistidas de su petición  de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado las formaciones que constan en el Anexo porque  las personas solicitantes no han presentado enmienda a  las deficiencias que se especificaban en ambos.

Fundamentos de derecho

  1. La orden del consejero  de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y  el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. Los artículos 68.1, 21 i 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello,  dicto la siguiente

Resolución

  1. Considerar que las personas que constan  en el Anexo de esta Resolución, en relación con las actividades formativas que se indican en ella, desisten de su petición para  inscribir actividades de formación en el Registro General de Formación del Profesorado presentadas a raíz de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 19 de diciembre de 2019 por la que  se aprueba la convocatoria pública para  formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir,  en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros público de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de julio de 2020

La directora general Amanda  Fernández Rubí

Documentos adjuntos