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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6402
Aprobación inicial modificación plantilla 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria de día 13 de julio de 2020, -adoptó el acuerdo que -a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente- a continuación se transcribe:

Modificación plantilla 2020:

«Primero.-

1. Aprobar la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Manacor de 2020 en el sentido siguiente:

- Crear el puesto de personal eventual de Director/a Gerente de la Institución Pública Antoni Maria Alcover, con las siguientes características:

  • Titulación requerida: Licenciado/graduado en Filosofía y Letras, Filología, Geografía e Historia, Filosofía, Pedagogía, Sociología o Traducción e Interpretación, o equivalente.

  • Grupo A1, subgrupo A1.
  • Jornada 100%
  • Sueldo bruto anual de 39.245,26 €.

2. De acuerdo con los artículos 126.3 TRLL y 169 TRLRHL exponer al público mediante anuncio en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la plantilla, por un plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB, a los efectos que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar alegaciones.

3. El acuerdo de aprobación inicial, se entenderá aprobado de forma definitiva en el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la aprobación inicial en el plazo antes mencionado, y entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva en el BOIB.

4. Remitir copia de la modificación de la plantilla aprobada definitivamente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Ministerio de Economía, simultáneamente a la remisión del anuncio al BOIB.

Segundo.- La dedicación del personal con dedicación ordinaria implicará el cumplimiento de la jornada laboral ordinaria del resto de personal municipal, la incompatibilidad para la percepción de horas extraordinarias y la obligación de estar a disposición de la alcaldía en cualquier momento en qué sea requerido, y comportará que el desarrollo de este puesto de trabajo pueda ser compatible con otra actividad en el sector público o privado, en el marco de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, previa concesión de la correspondiente autorización de compatibilidad.

Tercero.- Las retribuciones anuales brutas de este personal se abonarán en 14 pagas, prorrateadas en doce pagas de periodicidad mensual y dos correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, y se revisarán anualmente en la misma proporción en que se revisen las retribuciones del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento.

Cuarto.- Publicar en la sede electrónica municipal y mantener permanentemente actualizada la información relativa al número, características y retribuciones de los puestos de trabajo de personal eventual de este Ayuntamiento y, en general y de acuerdo con el principio de transparencia, difundir en este medio el contenido de este acuerdo, dando así cumplimiento a las obligaciones de publicidad previstas por el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y por los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Se publica este acuerdo en el BOIB, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local»

Manacor, 16 de julio de 2020

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El delegado especial de Personal

Joan Gaià i Mascaró