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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6400
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de julio de 2020 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Bitxet de Llum, del municipio de Santa Margalida

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Texto

Hechos

1. El 3 de noviembre de 2014 (NRE 63315/2014), la señora Yamile Raide Galán Lorenzo solicitó la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil privado de primer ciclo, Bitxet de Llum, situado en la ctra. de Santa Margalida, núm. 5, de Can Picafort, en el municipio de Santa Margalida, con 4 unidades (0-1 años: 1 unidad; 1-2 años: 1 unidad; 2-3 años: 2 unidades), y adjuntó la siguiente documentación: el contrato de alquiler del inmueble; una fotocopia del DNI, y los planos de las instalaciones.

2. El 17 de noviembre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada, ya que la documentación presentada no se consideró suficiente según los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

3. El 16 de diciembre de 2014 (NRE 74501/2014), la señora Yamile Raide Galán Lorenzo presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas.

4. El 12 de marzo de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable sobre el proyecto presentado.

5. El 11 de mayo de 2016 (NRE L13E31883/2016), la señora Yamile Raide Galán Lorenzo presentó una nueva solicitud de autorización de apertura y funcionamiento y modificó la configuración, que pasaba a constar de 3 unidades (0-1 años: 1 unidad; 1-2 años: 1 unidad; 2-3 años: 1 unidades), y adjuntó nuevos planos con la nueva configuración.

6. El 14 de julio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico condicionado sobre el proyecto presentado, dado que debía justificar la ubicación del aula multiuso y el aula de 1 a 2 años debía contar con un espacio para el descanso de los niños, separado de la zona de juegos, con una superficie mínima de 8 m2.

7. El 8 de agosto de 2016, la señora Yamile Raide Galán Lorenzo presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas.

8. El 14 de noviembre de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable del proyecto presentado, ya que el centro cumplía los requisitos mínimos establecidos por la normativa de aplicación vigente.

9. El 6 de marzo de 2017 (NRE _L13E11512/2017), la representante del centro solicitó la visita de obra del arquitecto para que se pudiera comprobar que las instalaciones coincidían con los planos aprobados.

10. El 31 de mayo de 2017, después de haber visitado el centro en fecha 19 de mayo de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe de visita desfavorable, dado que la situación del baño adaptado y los accesos del patio de juegos no coincidían con los planos aprobados.

11. El 28 de agosto de 2017 (NRE L13E49762/2017), la titular del centro solicitó una prórroga de ampliación del plazo para poder realizar las obras pendientes.

12. El 25 de septiembre de 2018, la titular del centro presentó constancia, con unas fotografías y una certificación del técnico correspondiente, de que se habían realizado las obras pendientes de los baño y de la rampa de acceso al patio de juegos.

13. El 12 de julio de 2019, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se requirió las titulaciones de los profesionales que estaban trabajando en el centro.

14. El 13 de diciembre de 2019, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable sobre la calificación del profesorado que figura en la última relación aportada por el centro.

15. El 18 de junio de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Bitxet de LLum, de Can Picafort, en el municipio de Santa Margalida, con el código 07015926, y la autorización de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio), y por el Decreto 58/2019, de 26 de julio (BOIB núm. 103, de 27 de julio).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 7 de julio de 2020, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Bitxet de Llum, de Can Picafort, en el municipio de Santa Margalida, con el código 07015926.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015926

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Bitxet de Llum

Titular: Yamile Raide Galán Lorenzo

Domicilio: ctra. de Santa Margalida, núm. 5

Localidad: Can Picafort

Municipio: Santa Margalida

Código postal: 07458

Enseñanzas autorizadas: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 1 unidades y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 1 unidades y 18 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà