Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 6369
Suspensión de la aplicación del artículo 34 de los Acuerdos del personal funcionario
El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión realizada el día 9 de julio de 2020, ha adoptado el acuerdo que se transcribe a continuación:
“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión realizada el día 11 de noviembre de 1991, aprobó el texto de los Acuerdos del personal funcionario de la Corporación, cuya vigencia se prorrogó por otro acuerdo plenario del día 13 de abril de 1996.
El artículo 34 de los Acuerdos, en la redacción que le dio el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 7 de junio de 1999, regula la materia relativa a las ayudas por jubilación o situaciones asimiladas a la jubilación, de forma que prevé que el personal funcionario tendrá las mismas ayudas por jubilación o situaciones asimiladas a la jubilación que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que estas ayudas se regirán por la correspondiente normativa autonómica que las establezca.
Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo 35 de los Acuerdos, en relación a las mencionadas ayudas, se prevé que, si es el caso, el importe de las ayudas previstas al artículo 34 experimentará cada año el mismo incremento que para estas ayudas fije la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La normativa autonómica que regula la ayuda por jubilación o situaciones asimiladas a la jubilación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se encuentra recogida en el artículo 9 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el cual se regula la Acción Social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que prevé distintos importes según el tipo de jubilación y edad del personal que se jubila.
En el informe provisional de control permanente posterior del expediente de nómina de retribuciones del personal del mes de diciembre de 2019 del Consell de Mallorca y su repercusión en la ejecución del presupuesto emitido por la Interventora adjunta en fecha 21 de enero de 2020, en relación con una Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública, mediante la cual se concede una ayuda económica como consecuencia de la jubilación de personal del Consell de Mallorca, se señala, textualmente, lo siguiente:
“Incidencia:
La sentencia 3512/2019, de 23 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afecta al personal laboral.
El 23 de mayo de 2019 esta Intervención remitió al Departamento de Función Pública la sentencia del Tribunal Supremo 842/2019, de 14 de marzo de 2019, relativa a la percepción de la ayuda por jubilación.
La sentencia 1062/2018, de 20 de marzo de 2018, señala que los premios de jubilación no son conformes a Derecho, no responden a una contingencia o infortunio sobrevenido, se devenguen simplemente por la extinción del servicio funcionarial.
El artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece lo siguiente: “Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público que define el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo que dispone el presente título”.
Por otra parte el artículo 8 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio de Medidas Urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras Instituciones Autonómicas prevé la suspensión de determinadas prestaciones de acción social. La disposición adicional octava regula que: “Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Islas Baleares tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que establece este Decreto-Ley”
Dado que estas sentencias han creado jurisprudencia y, visto el que dispone la normativa estatal y autonómica en cuanto a esta materia la Intervención General considera que la concesión de este tipo de ayudas no se adaptan ni a la legislación básica estatal, ni a la autonómica y que, por lo tanto se tendrían que iniciar los procedimientos de reintegro de estas cuantías...”
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece, con carácter básico, el régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares y en su artículo 16 prevé que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público que define el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan en lo que dispone el presente título.
Por otra parte, la Sentencia nº. 732/2019 de 23 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (RJ/2019/4508), con respecto al ámbito de aplicación subjetiva del artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012 y, en concreto, a la cuestión de sí se aplica sin distinción a todos los cargos y empleados del sector público, considera que las previsiones del artículo 1, en relación a las incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares, son aplicables a todos los empleados públicos y no sólo a los altos cargos y, por lo tanto, prevalecen sobre los acuerdos, pactos y convenios del personal del sector público.
En consecuencia, hace falta suspender la aplicación del artículo 34 de los Acuerdos del personal funcionario y, por conexión con este, la del segundo párrafo de su artículo 35, que regulan las ayudas por jubilación o situaciones asimiladas a la jubilación, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/2012.
La presente propuesta ha sido sometida a la consideración de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca en la sesión realizada día 26 de junio de 2020 y ha sido rechazada por la parte social de la Mesa.
Por todo eso, propongo al Pleno del Consell Insular de Mallorca que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Suspender la aplicación del artículo 34 y del segundo párrafo del artículo 35 de los vigentes Acuerdos del personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, que regulan las ayudas por jubilación o situaciones asimiladas a la jubilación, con efectos a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en aplicación de las previsiones contenidas a los artículo 1 y 16 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la interpretación llevada a cabo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia nº. 732/2019 de 23 de octubre.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede , cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 10 de julio de 2020
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función PúblicaJosep Lluís Colom Martínez (Decreto de 22 de mayo de 2020, BOIB nº. 95, de 28-05-2020)