Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6366
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Acuerdo modificación de las ofertas públicas de ocupación 2018-2019 del Ayuntamiento de Palma
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 20200715_01_U034 de fecha 15 de julio de 2020 se acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Modificar la Oferta pública de Empleo para el año 2019 del Ayuntamiento de Palma, aprobada por Acuerdo de Junta de gobierno de día 11 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.126, de fecha 14 de septiembre de 2019 y la oferta pública de empleo para el año 2018 del Ayuntamiento de Palma, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, publicada en el BOIB núm.160 de 22 de diciembre, en el sentido que las plazas de bombero/a ofertadas en las mismas sean encuadradas dentro del Subgrupo de titulación C1, de acuerdo con el informe del departamento de Personal, que se adjunta en el presente Acuerdo.
Por tanto, las ofertas públicas a las que se ha hecho referencia en cuanto a las plazas de Bombero/a quedarían de la siguiente manera:
OFERTA 2018 PLAZA/CATEGORÍA |
TOTAL |
Escala |
GRUPO |
Subgrupo |
Subescala |
||||
Bombero/a conductor/a |
5 |
AE Serv.especiales SCIS |
C |
C1 |
OFERTA 2019 PLAZA/CATEGORÍA |
TOTAL |
Escala |
GRUPO |
Subgrupo |
Subescala |
||||
Bombero/a conductor/a |
2 |
AE Serv.especiales SCIS |
C |
C1 |
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 16 de julio de 2020
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll