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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6360
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de la actividad del sector artesano de la isla de Ibiza y de la moda artesana de la marca Adlib Moda Ibiza

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 2020, aprobó por unanimidad, con la declaración previa de urgencia, el acuerdo siguiente:

"(...)

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR las bases y la convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la actividad del sector artesano y de la moda Adlib, para el año 2020, que obran en el expediente 2020 / 00009322G, con CSV 13071016556305661001 y el su extracto (CSV: 13071016556305661001), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención general de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000 del vigente presupuesto.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, del que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

CUARTO.- APROBAR el pago adelantado del 100% de la subvención a las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares, en el artículo 25.3.c del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por COVID-19 y en la base 23 de las de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondientes al ejercicio 2.020.

QUINTO.- APROBAR la ampliación del plazo máximo de tres a cuatro meses para la justificación del pago adelantado 100% de la subvención, a tenor de lo establecido en la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza del ejercicio 2.020.

SEXTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de el extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

(...)"

Eivissa, 16 de julio de 2020

La jefa de sección de Industria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial Olga Torres Ribas

 

 

Bases para la concesión de ayudas al sector artesano y de la moda artesana Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de su actividad en la isla de Ibiza durante 2020 y convocatoria correspondiente

1. Objeto y finalidad.

Las bases presentes tienen por objeto fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas, en forma de prestación dineraria única, para mantener la actividad del sector artesano de la isla de Ibiza y de la moda artesana de la marca Adlib Moda Ibiza, contribuyendo así a consolidar y fomentar el empleo en el sector y la dinamización económica del sector en la isla de Ibiza durante el año 2020.

Asimismo, se procede a la aprobación simultánea de la convocatoria de esta línea de ayudas.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a las Islas Baleares (TRLS en adelante), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en adelante), y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y la demás normativa aplicable (en adelante RLGS).

En especial, hay que atender a lo establecido en el artículo 17.2 de la citada LGS respecto a la aprobación de las bases, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consejo Insular para el año 2020, así como a la disposición adicional 14ª de la mencionada LGS, reglas también aplicables a los consejos insulares.

3. Dotación económica

El presupuesto para esta convocatoria es de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.47000.

Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el importe máximo destinado a la presente convocatoria se puede ampliar, condicionado a la efectividad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

Asimismo, una vez dictada resolución definitiva de concesión de las ayudas de esta convocatoria, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida a cualquier otra convocatoria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

Se cumple lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2020, modificado en virtud de resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial núm. 2020000122 de fecha 6-07-20 y publicada esta modificación en el BOIB núm. 120 de fecha 9-07-20, concretamente para la inclusión, en dicho Plan, de una línea de ayudas económicas para la reactivación del sector artesano de la isla de Ibiza y de la moda artesana de la marca Adlib Moda Ibiza y garantizar el mantenimiento de su actividad.

4. Personas beneficiarias

4.1 Requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas autónomas artesanas y diseñadores de la marca Adlib Moda Ibiza que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas artesanas, las que estén en posesión de la carta de artesano/a, de maestro a artesano/a, o sean titulares de la empresa con la calificación artesanal (DCA) expedido en Ibiza.

a.1) Las personas solicitantes de la ayuda que, estando en posesión de la carta de artesano/a, de maestro/a artesano/a, o la calificación artesanal (DCA) expedidas por el Gobierno de las Islas Baleares, siempre que soliciten la renovación dentro del plazo establecido para realizar la solicitud de la ayuda.

a.2) Las personas que tengan en tramitación la carta de artesano/a, de maestro/a artesano/a, o sean titulares de la empresa con la calificación artesanal (DCA) en el Consejo Insular de Ibiza, siempre que hayan aportado toda la documentación requerida y estén pendientes de fecha de visita de la ponencia técnica de artesanía.

b) En el caso de los diseñadores de la marca Adlib Moda Ibiza, que hayan participado en el año anterior (2019) en los actos promocionales de dicha marca y en la Pasarela Adlib Moda Ibiza 2019.

c) Tener el taller de artesanía o de moda, propia o en régimen de alquiler y tener el domicilio fiscal en un municipio de la isla de Ibiza.

d) Haber estado de alta en la Seguridad Social y al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA en adelante) en el año 2019, un mínimo de 4 meses.

e) Estar de alta en la Seguridad Social y al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA en adelante) en el año 2020, un mínimo de 4 meses.

f) No tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la administración correspondiente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

4.2. Obligaciones de los beneficiarios

Atendiendo el objeto de estas ayudas, los beneficiarios estarán obligados a:

- Mantener la actividad autónoma durante al menos 4 meses, a contar desde el día en que Ibiza pasó a la fase 1 del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (11 de mayo de 2020) y hasta el día anterior a lo establecido en estas bases para la justificación de la ayuda.

Por otra parte, además de lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, y del RLGS y el TRLS, son también obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la ayuda.

- Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación y de control financiero que haya que hacer para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

- Conservar los documentos justificativos de acreditación de los requisitos manifestados mediante declaración responsable objeto de esta convocatoria, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

- Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se incluirá de forma visible el apoyo del Consejo Insular de Ibiza o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas webs, redes sociales, u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de que disponga el/la beneficiario/a.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Importe de las ayudas

El presupuesto para esta convocatoria es de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.47000.

Cada beneficiario podrá recibir una ayuda de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €) mensuales por cada mes que acredite haber sido dado de alta este año 2020 durante el plazo establecido en la base 4. Asimismo, la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario en concepto de ayuda total para esta convocatoria será de MIL EUROS (1.000 €).

Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el importe máximo destinado a la presente convocatoria se puede ampliar, condicionado a la efectividad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

Asimismo, una vez dictada resolución definitiva de concesión de las ayudas de esta convocatoria, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida a cualquier otra convocatoria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

6. Procedimiento de concesión y compatibilidad

6.1 Procedimiento de concesión de las ayudas

De acuerdo con el artículo 30.7 de la LGS y el artículo 39.7 del TRLS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por concurrir en la persona solicitante los requisitos para ser beneficiaria, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El beneficiario deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada (anexo 1)

En caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo y, en el caso que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y, en su caso, renunciar a la del Consejo.

7. Solicitudes y documentación a presentar

7.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán vía telemática mediante la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada LPACAP.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

El hecho de presentar la solicitud de estas ayudas implica la aceptación de estas bases. En cualquier caso, la renuncia a la ayuda deberá ser expresa y por escrito con registro de entrada en el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

7.2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará un mes después.

7.3 Documentación a presentar con la solicitud

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, donde se incluye:

Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:

- Acreditación de la representación, si la solicitud se hace en nombre de otra persona.

- Impreso de solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluye:

  • Declaración responsable donde se compromete a mantener su actividad y estar dado de alta durante 4 meses dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
  • Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario / a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS, así como de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica y de autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.
  • Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidos o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

- Si el / la solicitante es persona jurídica con DCA, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, se acompañará certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Certificado de situación censal del año 2019 donde se pueda acreditar el periodo de 4 meses de alta en Hacienda o recibos de pago de las cuotas abonadas.

- Certificado del año 2019 donde se pueda acreditar el periodo de 4 meses de alta en la Seguridad Social o recibos de pago de las cuotas abonadas.

- Acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.

- Acreditación del alta en la Seguridad Social.

- El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física- que cobrará ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, o en esta URL:

https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_CATSERV

Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

- Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en el Consejo Insular de Ibiza cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.

El Consejo Insular de Ibiza puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8. Justificación de las ayudas

A efectos de justificar el mantenimiento de la actividad durante un mínimo de cuatro meses durante el plazo establecido en esta convocatoria del año 2020, los beneficiarios deberán presentar, en la misma forma que las solicitudes, la documentación siguiente:

- Certificado de situación censal de Hacienda donde conste el período de alta de autónomo, en el año 2020 o recibos de pago de las correspondientes cuotas.

- Certificado de alta en la Seguridad Social donde conste el período de alta, en el año 2020 o recibos de pago de las correspondientes cuotas.

La justificación se podrá realizar hasta el día 9 de octubre de 2020. Una vez pasado este plazo sin que se haya efectuado la justificación, se entenderá por no presentada y se procederá a tramitar el reintegro de la ayuda por parte de la persona beneficiaria.

9.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

9.1 El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31 a 122019 ).

9.2. Corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial la ordenación del procedimiento, en virtud del punto primero del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98, de fecha 17-07-2019; modificación en el BOIB núm. 175, de 31 -12-2019).

9.3. La aprobación de estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el punto tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo, dado que el importe total es superior a quince mil euros (15.000 €).

10. Instrucción, subsanación y mejora de la solicitud

10.1. El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

10.2. Tras valorar las solicitudes, se requerirá a los interesados, si la solicitud no reúna los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPACAP, las interesados podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:

- Examinar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Extender el acta correspondiente con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un / a presidente / a, un / a secretario / a y un número de vocales no inferior a tres, y, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, se designan las personas siguientes:

- Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

- Antonia Prats Marí, secretaria titular; Conchita Rebollo Laserna, suplente

- Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente

- Eulalia Guasch Torres, vocal; Goretti Costa Ferrer, suplente

- Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente

12. Resolución y notificación

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, por lo que las solicitudes se resolverán individualmente por orden cronológico de entrada, hasta agotar el crédito disponible. Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la ayuda.

La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere cada línea de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

El órgano instructor notificará la propuesta de resolución a los interesados, que tendrán un plazo de diez días desde su recepción, para presentar alegaciones o la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el referido plazo no se hace constar lo contrario.

Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

13. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del TRLS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

14. Pago de las subvenciones

El importe de la ayuda que otorgue el Consejo Insular de Ibiza, se hará efectiva una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución definitiva de concesión, se notifique y haya pasado el plazo de aceptación de la misma sin ninguna alegación.

Para efectuar el pago los beneficiarios no deben tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza y deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

El pago se hará, por tanto, de forma anticipada a la justificación por parte de la persona beneficiaria. No obstante, si el beneficiario no justifica correctamente la ayuda, deberá reintegrar los fondos percibidos que no hayan sido adecuadamente justificados.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

15. Revocación y reintegro

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

En particular procederá al reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que el lucro cesante sea inferior a la subvención concedida.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLS. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Régimen de recursos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la LPACAP, y en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares

18. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

 

ANEXO 1 Solicitud convocatoria y bases de ayudas a personas artesanas y diseñadores de Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de la actividad durante 2.020.

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

 

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del/de la solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

 

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efectos de notificaciones

Domicilio de la persona solicitante:

Domicilio del representante:

1.- Declaro responsablemente:

- Que me comprometo a mantener la actividad para la que estaré dado de alta como persona artesana / diseñador de Adlib Moda Ibiza durante un mínimo de 4 meses durante este año 2020.

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , para ser beneficiario / a, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Que no tengo deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza y estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o dispongo de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la administración correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente (LPACAP) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días .

- Que autorizo el Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica y que no tengo deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza.

2- En relación con otras solicitudes de ayudas para las mismas actividades, declaro responsablemente:

Marcar con una X la opción que corresponda

() Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consejo Insular o en ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.

() Que se han solicitado los ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cantidad

 

 

 

 

 

 

() Que el / la solicitante ha sido beneficiario / a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:

Entidad

Cantidad

 

 

 

 

 

 

3- Aporto ante el Consejo Insular de Ibiza, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

() Acreditación de la representación, si la solicitud se hace en nombre de otra persona.

() Impreso de solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluye:

() Declaración responsable donde se compromete a mantener su actividad y estar dado de alta durante 4 meses dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

() Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario / a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Ibiza, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.

() Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidos o solicitados para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

() Si el / la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, se acompañará certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

() Certificado de situación censal del año 2019 donde se pueda acreditar el periodo de 4 meses de alta en Hacienda o recibos de pago de las cuotas abonadas.

() Certificado del año 2019 donde se pueda acreditar el periodo de 4 meses de alta en la Seguridad Social o recibos de pago de las cuotas abonadas.

() Acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.

() Acreditación del alta en la Seguridad Social.

() El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, en su caso, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física- que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria.

() Cualquier otra documentación que el / la solicitante considere conveniente.

Especificar tipo documentación: ....................................................................

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo

.......................................................................................................................................

Ibiza, ____ de _____________________ de 2020

(Firma de la persona solicitante)

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las sol • solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO II Modelo de renuncia a la ayuda a personas artesanas y diseñadores de Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de la actividad durante 2020

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

 

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo establecido en la base 3.5.e, es obligación de los beneficiarios comunicar al órgano competente en la materia la aceptación o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.

Por ello,

DECLARO:

Que renuncio a la ayuda otorgada a mi favor en los términos de las bases y convocatoria de ayudas al sector artesano y de la moda artesana Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de su actividad en la isla de Ibiza durante 2020

Ibiza, ___ de___________________ de 20___

(Firma de la persona solicitante)

 

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POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las sol • solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

Si no comunica expresamente la renuncia, se entiende que acepta la subvención. No se aceptará ninguna renuncia presentada una vez que ya haya finalizado el plazo de diez días hábiles después de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA