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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 6355
Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Subinspector de Policia Local, por el sistema de concurso y por promoción interna, para cubrir plaza vacante en el Ayuntamiento de Santa Margalida

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Texto

Aprobadas por decreto de Alcaldía núm. 2020-0615, de 10 de junio de 2020, se publican a título informativo íntegramente las bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de Subinspector de Policía Local, por el sistema de concurso y por promoción interna, para cubrir plaza vacante en el Ayuntamiento de Santa Margalida, según lo dispuesto en el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Santa Margalida, 9 de julio de 2020

El alcalde

Joan Monjo Estelrich

 

Decreto de Alcaldía

Atendiendo a las necesidades urgentes de atender las necesidades de provisión de puestos de trabajo que se pudieran producir con motivo, si es el caso o derivadas, de vacantes, bajas o jubilaciones dentro de la categoría de Subinspector/a Policía Local de la plantilla, se ha de convocar una bolsa de trabajo interna de la categoría de Subinspector/a Policía Local, mediante concurso de méritos.

Por ello y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, dispone la siguiente

RESOLUCIÓN

Aprobar las bases para confeccionar una bolsa de trabajo interna, de SUBINSPECTOR/A POLICÍA LOCAL. Esta convocatoria se rige por lo que prevé la normativa de aplicación: artículos 31.3 y 33 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, artículo 166 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y artículos 82 bis y 103 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB.

La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo mediante un nombramiento en un subgrupo superior, de acuerdo a lo que dispone el precitado artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB.

BASES

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación de la plaza: Personal funcionario de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase subinspector/a policía local, grupo A, subgrupo A2, 100% de jornada.

Nombramiento en un subgrupo superior, previa declaración de la persona aspirante en la situación de excedencia voluntaria, regulada en el artículo 103 bis de la Ley 3/2007. La persona tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que tenga en propiedad.

Funciones a desarrollar: las propias del puesto a desempeñar, entre ellas:

  • Coordinar, supervisar y controlar el personal a sus ordenes velando por la mejor realización del servicio y el cumplimiento de las normas del mismo.
  • Coordinar y supervisar la organización de los servicios de seguridad y salvamento en las playas.
  • Planificación policial operativa para el desarrollo de eventos especiales, culturales y deportivos.
  • Asumir en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otros supuestos, con carácter accidental, el mando de la Policía Local.
  • Cumplir y hacer cumplir las atribuciones que fijen las Normas Marco de la CAIB en la Policía Local.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es confeccionar una bolsa de trabajo interna, mediante concurso de méritos, de la categoría de Subinspector/a Policía Local, para cubrir necesidades de provisión de puestos de trabajo que se pudieran producir con motivo, si es el caso o derivadas, de vacantes, bajas o jubilaciones dentro de la categoría de Subinspector/a Policía Local de la plantilla.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a. Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santa Margalida, tener en propiedad y estar en activo en el ayuntamiento ocupando una plaza de la categoría de Oficial Policía Local o de Policía Local.

b. Tener una antigüedad de dos años en la categoría de Oficial Policía Local o de cuatro años en la categoría de Policía Local.

c. Estar en posesión de los carnets A y B de conducir, en vigor.

d. Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

e. Tener la titulación académica exigida para acceder al subgrupo A2.

Para ser admitidas basta que las persones aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, excepción hecha de los requisitos c), d) y e), que se han de acreditar en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, habrá de proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

3. VALORACIÓN DE MÉRITOS

El baremo de méritos para el concurso es el que figura en el anexo I.

Acreditación de méritos

Las personas aspirantes han de alegar y acreditar, en el  momento de presentación de instancias, según el modelo de el anexo (II), los méritos que se indican en el anexo (I), mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Los méritos se han de acreditar y se han de valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del termino de presentación de solicitudes. En ningún caso se valoraran méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este termino.

4. BOLSA DE TRABAJO

La bolsa de trabajo estará integrada por las persones aspirantes que cumplan los requisitos indicados en la base segunda. Figurarán ordenadas de mayor a menor según la puntuación obtenida de acuerdo con la valoración de los méritos.

La bolsa de trabajo tiene una vigencia de dos años. En caso de que quedase agotada antes de los dos años, la Corporación podrá abrir un nuevo plazo para que las personas interesadas presenten las solicitudes de participación, según las condiciones de estas bases.

5. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración ha de confeccionar la lista de las persones aspirantes, ordenadas de acuerdo con lo indicado en la base anterior.

La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por 3 personas, entre ellas un presidente y dos vocales, que serán nombrados junto a la publicación de aspirantes admitidos y excluidos.

6. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA: LLAMAMIENTO Y SITUACIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

6.1. Las personas que integran la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Cuando se haya de cubrir un puesto de trabajo de la categoría de Subinspector/a Policía Local en cualquiera de las unidades del Área de Seguridad Ciudadana, se ofrecerá, según el orden de prelación, a las personas que integran la bolsa de trabajo y que se encuentren en la situación de disponible.

Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario. En este caso, los puestos ofrecidos se han de adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas integrantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

6.2. Se ha de comunicar a la persona que corresponda el lugar y el plazo en el cual se ha de presentar. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente sí la llamada se hace en viernes-, así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de RR.HH., se entiende que renuncia.

6.3. A las personas aspirantes que renuncien al puesto de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto anterior - pasarán al último lugar de la lista de la bolsa, excepto que se encuentren en alguna  de  las circunstancias siguientes:

a. Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre-adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

6.4. La posterior renuncia de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produzcan por causa de fuerza mayor.

6.5. El personal funcionario interino nombrado en un subgrupo superior, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se ha de incorporar automáticamente a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida según lo establecido en la base quinta.

6.6. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido porque se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el apartado 6.3 de estas bases. Mientras una persona esté en la situación de no disponible no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

6.7. Están en la situación de disponible el resto de personas que integran la bolsa de trabajo, con la consecuencia de que se les ha de llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

7. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

El plazo para presentar la solicitud de participación es de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en la página web del Ayuntamiento, www.ajsantamargalida.net

Las solicitudes se han de enviar directamente al Servicio de RR.HH., mediante correo electrónico: agonzalez@ajsantamargalida.net, o bien al departamento de Secretaria, a la dirección de correo electrónico: mmvicens@ajsantamargalida.net.

8. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a publicación de esta resolución, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición se ha de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se ha de interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

 

 

​​​​​​​ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 51,4 puntos.

El comité técnico debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el  territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual  a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de   29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

Valoración de los conocimientos de lenguas

Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50  puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75  puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Nivells de el Marc comú europeu

EOI

Universitats, escoles d'administració pública i organitzacions sindicals en el marc dels acords de formació contínua, equivalents als nivells de l' Marc comú europeu

Altres nivells EBAP

puntuació

 

 

 

1 r curs de nivell inicial

0,10

 

 

 

2n curs de nivell inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1 r curs de nivell elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curs de nivell elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1 r curs de nivell mitjà

0,60

B1 +

1

0,80

2n curs de nivell mitjà

0,80

B2

1,20

1

1 r curs de nivell superior

1

B2 +

1,40

1,20

2n curs de nivell superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de  una universidad determinada.

Formación relacionada con el área profesional

Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género,  delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

Formación no relacionada con el área profesional

Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de  género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 punto.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

 

ANEXO II ​​​​​​​RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

ASPIRANTE:

(Nombre, Apellidos y DNI)

 

SERVICIOS PRESTADOS:

(Indicar ayuntamiento y meses completos)

 

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES:

(Indicar título)

 

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS:

(Indicar idioma y nivel)

 

CURSOS DE FORMACIÓN:

(Indicar título y horas)

Acciones formativas relacionadas con el área profesional

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional