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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6354
Resolución de 14 de julio de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

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Texto

Como consecuencia de la crisis sanitaria que ha provocado el coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo que establecen las autoridades sanitarias, el 13 de marzo de 2020 se acordó la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial que gestiona, finanza y autoriza el SOIB, y se comunicó a las entidades de formación mediante notas informativas de fecha 13 y 17 de marzo de 2020, respectivamente.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, en el artículo 9 establece medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación:

1.Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza que prevé el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2.Durante el periodo de suspensión se tienen que mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que resulte posible.

En este sentido, la Resolución de 8 de abril de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), estableció unas instrucciones en relación con la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y ocupados para el periodo 2018-2020.

El artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB núm. 40 de 21 de marzo de 2020) establece que:

El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para ejecutar el proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspender los plazos cuando la persona interesada muestre la conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente y ponderar los intereses en juego y el interés público.

Por otro lado, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 prevé que:

En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras.

El Consejo de Ministros en la reunión de 28 de abril de 2020 aprobó el Plan para la Desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. En este contexto, se ha aprobado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo por el cual se modifican varias órdenes para mejorar la gestión de la crisis sanitaria que ha ocasionado la COVID-19 en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Por otra parte, en el ámbito de la CAIB, se ha dictado lo Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En fecha 10 de junio de 2020 se ha publicado al BOE núm. 163 el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

De acuerdo con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

De acuerdo con la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020, por la cual se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado para abrocho del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Objeto

Establecer las instrucciones para la transición hacia una nueva normalidad después de haber superado la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Segundo. Ámbito de aplicación

Se circunscribe en el ámbito de gestión de Servicio de Empleo de las Illes Balears en materia de Formación Profesional para el Empleo en las acciones formativas de las iniciativas siguientes que inicien a partir de la entrada en vigor de esta Resolución:

a) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desocupados, en la convocatoria publicada en 2019.

b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, en la convocatoria publicada en 2019.

c) En la oferta formativa de las convocatorias de itinerarios de integrales de inserción (SOIB Jove y Vulnerables) publicadas en el año 2018.

d) En Compromiso de Contratación, en la convocatoria publicada en 2018.

e) En la formación no financiada con fondos públicos autorizada por el SOIB durante el año 2018 y 2019.

f) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada o modificada durante el año 2018 y 2019.

g) En los programas de formación en alternancia con el empleo, programas mixtos, en las convocatorias publicadas en 2019.

h) En los programas de formación en alternancia con el empleo, formación dual en sectores estratégicos, en las convocatorias publicadas entre los años 2018 y 2019.

i) En los programas de formación en alternancia con el empleo, formación dual colectivos vulnerables, en las convocatorias publicadas los años 2017,2018 y 2019.

Para las acciones formativas financiadas con las resoluciones de formación g, h, y solo serán de aplicación los apartados tercero, cuarto (punto 1) y séptimo.

Tercero. Impartición de la formación

La Formación Profesional para el Empleo tiene que retomar la presencialidad a partir de la entrada en vigor de esta Resolución en los términos que establecen los correspondientes instrumentos jurídicos. No obstante, según la evolución de la situación sanitaria se podrán plantear fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad con aula virtual y sistemas de comunicación telemáticos, con las condiciones que se determinen mediante una Resolución del presidente del SOIB.

En relación a las acciones de formación en alternancia con el empleo, previa solicitud de autorización por parte de la entidad, se adoptarán criterios de presencialidad ajustados a cada proyecto en función de la recuperación de la actividad económica.

Antes de iniciar ninguna acción formativa, el centro de formación tendrá que presentar:

- Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB de que cumple con las medidas que establece la administración sanitaria en relación a los espacios comunes y de impartición de la formación y a la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarias para desarrollar la acción formativa (anexo I).

En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, la evaluación se tiene que hacer en el momento en que los centros oficiales acreditados retomen la actividad.

Cuarto. Justificación económica y plazos para presentar la justificación

1. Gastos que se tienen que justificar

a) Para las acciones formativas y especialidades de las convocatorias relacionadas el apartado segundo letras A, B, D, F, G, H, I que hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, las entidades podrán imputar los gastos que se indican a continuación, siempre que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para ejecutar la actividad formativa y quede debidamente acreditado que sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica:

- Gastos necesarios para cumplir las obligaciones sanitarias, de seguridad y limpieza establecidas en relación con la COVID-19 (equipos de protección individual, material desinfectante, señalizaciones, etc.)

2. Plazos para justificar

Para las convocatorias siguientes:

-Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020.

-Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Joven Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020.

Los plazos para presentar la documentación justificativa que establece cada una de las convocatorias de las acciones formativas que, a raíz de la ampliación de plazos para la ejecución, se ejecuten más allá de día 31 de enero de 2021, serán de 45 días desde que acaben las acciones formativas.

Para estas dos convocatorias, así como en las mencionadas en el apartado quinto 1a), las entidades beneficiarias podrán presentar justificaciones parciales de las acciones o especialidades formativas subvencionadas una vez que hayan acabado, sin que se tenga que esperar a acabar toda la programación formativa para presentar toda la documentación justificativa de manera conjunta. El SOIB podrá hacer pagos parciales de la subvención concedida para la fase de formación una vez liquidadas individualmente las acciones formativas que integran la programación formativa, y respetar, en todo caso, la anualidad en la cual está previsto el crédito para esta finalidad en la convocatoria.

Para el resto de convocatorias y resoluciones de aprobación de programación los plazos máximos de presentación de justificación se mantienen.

Quinto. Módulo de prácticas profesionales no laborales

Excepcionalmente, y previa solicitud al SOIB, cuando el centro de formación no encuentre empresas disponibles para que los alumnos hagan el módulo de prácticas, las entidades de formación podrán ofrecer las prácticas no laborales en sus centros y hacer una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

En estos casos, la evaluación del módulo de prácticas profesionales no laborales no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

Sexto. Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación excepcional de estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, computarán como personas trabajadoras ocupadas a efectos de la liquidación económica de la subvención y del cumplimiento de los porcentajes de participación del alumnado desempleado y ocupado.

Séptimo. Alumnos de formación dual

Los alumnos de acciones formativas vinculadas a contratos de formación y aprendizaje que afectados por un ERTE o que como consecuencia de la situación de pandemia hayan suspendido o rescindido su contrato podrán seguir asistiendo a la acción formativa como alumnas. Estas horas de asistencia serán justificables a efectos de la liquidación de la subvención. En ningún caso esta asistencia puede suponer aumentar el número de alumnos inicialmente aprobado.

Las acciones formativas financiadas mediante las resoluciones H y I podrán iniciarse con alumnos que no hayan formalizado el contrato de formación y aprendizaje, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

- Que haya sido seleccionado en el proceso selectivo con la oficina de empleo.

- Que la empresa que lo tiene que contratar forme parte de la agrupación beneficiaria de la subvención y esté en situación de ERTE en el momento de inicio de la acción formativa.

Para iniciarse en estas circunstancias, la mitad más uno de los alumnos tiene que haber formalizado el contrato.

Para estos casos, la duración de los contratos que se formalicen una vez iniciada la acción formativa se ajustará a la fecha de fin de la programación aprobada.

Octavo. Esta resolución entrará en vigor a los cinco días, a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

  

Palma, 14 de julio de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SANITARIOS

Sr./ Sra.________________________________________________________, con DNI: ____________________ representante legal de la entidad __________________________________con NIF_________________ en relación a la acción formativa exp.: ______núm. orden: ___________y denominación_______________________________________________________ con fecha de inicio y final prevista:

______/ ______ /_______ - ______/ ______ /_______

Declaro:

Que la entidad de formación que represento cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen las autoridades sanitarias para llevar a cabo la actividad formativa presencial, en relación con los espacios comunes y la impartición de la formación, y la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarias para desarrollar la acción formativa.

_________________, _______de _______________ de _________

[Rúbrica]