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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6347
Bases reguladores y convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí como entidad colaboradora para los gestos derivados de la inscripción de los niños y niñas en actividades Deportivas y de tiempo libre de verano en el año 2020

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Texto

En cumplimiento del artículo 6 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí, se hace público para general conocimiento, la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí como entidad colaboradora para los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas en actividades deportivas y de tiempo libre de verano en el año 2020, aprobada mediante decreto de alcaldía de fecha 10 de julio de 2020, el cual se transcribe a continuación:

“BASES DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ PARA LLEVAR A CABO LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAMILIAS CONSISTENTE EN UNA AYUDA ECONÓMICA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO DE VERANO EN El AÑO 2020

1.Normativa aplicable

1. Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

2. Esta convocatoria se basa con lo establecido en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias y, con el artículo 32 del DL 8/2020, de apoyo a los ayuntamientos para favorecer la recuperación económica.

3.- Igualmente le resulta de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en todo aquello que no contradiga el Decreto ley antes mencionado.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El Ayuntamiento de Marratxí participa como entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas en actividades deportivas y de ocio de verano en el año 2020 en la isla de Mallorca que ha publicado la Dirección Insular de Deportes del Consejo de Mallorca. La ayuda económica que el Ayuntamiento de Marratxí recibe por parte del Consejo de Mallorca será distribuido a las familias que participen en esta convocatoria siguiendo lo que establece el punto 7 de estas bases.

2. El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación en aquellas actividades deportivas y de tiempo de ocio dirigidas a niños y jóvenes, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con ánimo de lucro o sin, en que participan un mínimo de 10 personas de entre 3 y 16 años, con el fin de favorecer la participación social, la diversión, el aprendizaje de valores, la mejora de las capacidades físicas y la salud y el aprendizaje de la técnica específica de diferentes disciplinas deportivas, en la ejecución de un proyecto que tiene entre sus objetivos, la formación integral y la práctica en una o varias actividades deportivas, y que se llevan a cabo, como mínimo, durante 10 días consecutivos, o no consecutivos, dentro de un periodo de 14 días naturales, independientemente de si son completos o no. Estas actividades se podrán desarrollar en cualquier instalación deportiva, polideportivo, gimnasio, centro docente u otras instalaciones al aire libre.

3. La finalidad de esta convocatoria consiste en impulsar hábitos de vida saludable, acercar el deporte a los menores, fomentar los valores de la actividad física, deportiva y de ocio y, a la vez, garantizar que ningún niño o joven quede excluido de realizar estas actividades por motivos económicos, para encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica o porque la unidad familiar ha visto reducidos sus ingresos por motivos de la pandemia del COVID-19

3. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las persones físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca

b) Tener a su cargo niños y niñas inscritos y que participen en actividades deportivas y de tiempo libre de verano descritos en la base 2.

c) Estar empadronadas en Marratxí

d) Hallarse en algunos de los supuestos siguientes:

- en situación de vulnerabilidad social y / o económica

- encontrarse en situación de desempleo y figurar inscritos en la oficina de demanda de empleo

- haber resultado afectada por un ERTE o un cese total o parcial de la actividad laboral con motivo de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 y que tengan que incorporarse a su puesto de trabajo o reinicien su actividad laboral

 2. Sólo se podrá presentar una solicitud por niño o niña con un máximo de 150 € mensuales.

4. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables las cuotas de las inscripciones de los niños y niñas en edad escolar (de 3 a 16 años) a actividades deportivas y de ocio durante la temporada de verano de 2020, siempre que se ajusten a la definición descrita en el punto 2 de esta convocatoria. El periodo subvencionable debe coincidir con la finalización del periodo escolar 2019-2020 y el comienzo del período escolar 2020 hasta 2021. 

2. No son gastos subvencionables:

2.1 Los campus, estancias o escuelas que no tengan un contenido deportivo y de ocio. 

2.2 Los campus, estancias o escuelas fuera de la isla de Mallorca. 

3. El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al precio de las actividades deportivas y de ocio de verano. 

4. Sólo se podrá destinar la subvención a la inscripción en una actividad deportiva y de ocio de verano mensual por niño o niña de la unidad familiar

5. No se subvencionará la participación en aquellas actividades inferior a 14 días.

5. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad total de 34.000 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 231.06.48900

6. Naturaleza de la subvención

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. 

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se resolverá según estos criterios. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario para la misma actividad, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el importe de la inscripción subvencionada.

7. Procedimiento de concesión

Serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de estas bases. Las solicitudes se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren por registro de entrada del Ayuntamiento de Marratxí y hasta que se agote el crédito. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Importe de la subvención

1. El importe de la subvención que tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija en función de la duración de las actividades de:

 - 150 € mensuales o

 - 75 € quincenales

2. Si el coste de las actividades deportivas y de ocio es inferior, el importe de la subvención se reducirá hasta el coste de estas actividades. 

3. El importe de la subvención no podrá ser aislada o conjuntamente con otras ayudas o subvenciones superior al precio de las actividades deportivas y de ocio.

9. Presentación y contenido de la solicitud de subvención

1. Las solicitudes de subvención se presentarán desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de Marratxí y hasta el día 10 de septiembre 2020 o hasta agotar el crédito de la convocatoria.

2.  Las solicitudes se formalizarán en el impreso establecido a tal fin que se podrá descargar de la web municipal (http://www.marratxi.es) y / o recoger en:

 - Área de Servicios Social c / Balanguera, 12. Sa Cabana. 971 794279.

- OAC. Avenida Antonio Maura, 56. Puente de Inca. 971 795145.

- OAC. c / Cabana, 57. Sa Cabana. 971 794643.

 -Registro General del Ayuntamiento de Marratxí. Camino de Olesa, 66 - Sa Cabaneta. 971788100.

 Las solicitudes, junto con toda la documentación, se entregarán en cualquiera de los registros municipales, los cuales están ubicados en:

- OAC. Avenida Antonio Maura, 56. Puente de Inca. 971 795145.

 - OAC. c / Cabana, 57. Sa Cabana. 971 794643.

- Registro General del Ayuntamiento de Marratxí. Camino de Olesa, 66 - Sa Cabaneta.971788100

3. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

4. Presentar la solicitud de subvención, supone que la persona solicitante autoriza al Consell de Mallorca y sus organismos dependientes para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes y el Ayuntamiento respectivo a través de certificados telemáticos y, en este caso, no es necesario aportar ningún certificado.

La solicitud consta de la siguiente documentación:

5.1 Modelo de solicitud (anexo 1)

5.2 Fotocopia del DNI de la persona solicitante de la subvención. 

5.3 Certificado de empadronamiento de los menores por los que se solicita la subvención y de la persona titular de la solicitud. 

5.4 Acreditación de las circunstancias definidas en la base 3 d):

5.4.1: En situación de vulnerabilidad social y / o económica, mediante informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí. 

5.4.2: Encontrarse en situación de desempleo y figurar inscritos en la oficina de demanda de empleo, mediante copia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo. 

5.4.3: Haber resultado afectada por un ERTE o un cese total o parcial de la actividad laboral con motivo de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 y que tengan que incorporarse a su puesto de trabajo o reinicien su actividad laboral, mediante

5.4.3.1: En el caso de situación legal de desempleo temporal, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

5.4.3.2: En el caso de cese total de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de declaración de cese de la actividad declarada por el interesado. 

5.4.3.3: En el caso de cese parcial de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante la acreditación de la reducción de la facturación en, al menos, un 75% en relación con la facturación media del primer trimestre del año trimestre anterior, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.5 Copia compulsada del libro de familia

5.6 Inscripción de los menores a cargo en alguna actividad deportiva y de ocio que se lleven a cabo durante el verano de 2020.

5.7 Certificado bancario (anexo 2)

5.8 Acuse de gasto (anexo 3).

10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para aprobar y resolver es el Ayuntamiento de Marratxí

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el cuerpo técnico, regiduría y administración del Área de educación y se elaborará una resolución por parte de la Concejala Delegada de Educación se detallará la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida.

11. Notificación de la concesión y plazo para resolver

 1. La notificación de la concesión de subvenciones se practicará mediante publicación en la página web del Ayuntamiento, así como, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. 

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

12. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca. 

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Marratxí, que cumple los requisitos y condiciones, así como que ha hecho la actividad y ha cumplido la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano que concede la subvención y cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

d) Comunicar al Ayuntamiento de Marratxí si se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Se comunicará tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de justificar cómo se han aplicado los fondos concedidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

13. Pago de la subvención

Las ayudas se harán efectivas de forma mensual, una vez justificadas. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante. 

14. Recursos

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Marratxí, 15 de julio de 2020,

El Alcalde,

 Miquel Cabot Rodríguez

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