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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 6342
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en las Illes Balears

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Texto

La industria está reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de las regiones. La expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. La industria de las Illes Balears se encuentra en un contexto económico favorable, caracterizado por una trayectoria más estable del PIB balear, que contrasta con la crisis económica y financiera que afectó al archipiélago durante el periodo 2008-2014.

El desafío de las Illes Balears es la adaptación de la estructura productiva a un marco mundial en permanente movimiento, para generar más bienes y servicios, y más complejos, en una variedad limitada de actividades que favorezcan la diferenciación, garanticen la presencia y la posición del archipiélago en las cadenas globales de valor, y permitan incrementar la productividad del sistema regional.

Con el convencimiento de que existe un espacio de competitividad para la industria balear, se aspira a acelerar la transformación de los entornos productivos considerados prioritarios hacia actividades y modelos de negocio de más valor añadido. Es por eso por lo que se desarrollan e implementan nuevas herramientas para contribuir a la generación de un ecosistema dinámico que fomente el crecimiento de las empresas y la ocupación industrial en condiciones de competitividad internacional y productividad.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria, establece, en su artículo 9, que la Administración llevará a cabo una política adecuada de promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación, el crecimiento empresarial y la creación de empleo de calidad.

El Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de enero de 2018, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener las ventajas competitivas, y se marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente, como única vía para mantener ventajas competitivas y valor para la propia empresa y para su sociedad.

En este contexto se sitúa el Programa de Mejora de la Competitividad y la Productividad Industrial para el año 2020, aprobado por la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos con fecha 12 de mayo de 2020.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial en el actual contexto económico, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel innovador y tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.

Estos programas de fomento de la competitividad empresarial perseguirán fundamentalmente los siguientes objetivos:

  • Fomentar la competitividad de los sectores y las empresas productivas, mediante el apoyo a entidades que impulsan los vínculos colaborativos para paliar las deficiencias del mercado relacionadas con la falta de coordinación, que dificultan el desarrollo de redes o alianzas o que limitan la posibilidad de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica

  • Dinamizar los flujos de información y conocimiento, y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos que, por su naturaleza o dimensión, transfieren los recursos de las empresas individualmente consideradas.

En particular, y en el marco de sus competencias, la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, con el paquete de ayudas que aprueba, pretende apoyar a las entidades que, directamente con las empresas de los sectores productivos, puedan avanzar en competitividad y productividad; favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo; elevar el nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, y, a la vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, con arreglo al artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, con arreglo a los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria deberá aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que será aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), en concreto en el objetivo I.4.4. Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, dirigidas a clústeres y centros tecnológicos empresariales.

En fecha 1 de julio de 2020, se ha emitido informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en las Illes Balears.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, el modelo de solicitud de subvención y declaración responsable correspondiente a la convocatoria para fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales y el modelo de cuenta justificativa, que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3, respectivamente.

  3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de julio de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidas a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en las Illes Balears

 

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears, mediante el apoyo a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarios de estas ayudas los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan su domicilio fiscal y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.

1. Los clústeres serán entidades sin ánimo de lucro y se caracterizarán por ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad del clúster se organizará en torno a una rama o sector productivo, o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

Los centros tecnológicos son organismos de investigación privados sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitar su explotación, ya sea por empresas existentes o mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

  3. Pueden ser beneficiarios de las ayudas los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales cuyo centro de trabajo esté ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  4. Pueden ser beneficiarios de las ayudas los clústeres y centros tecnológicos que entre sus representados/asociados tengan como mínimo un 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

  5. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario subscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable en lo referente a esto.

  6. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, presentará la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y octavo de esta resolución.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

  1. Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual su participación sea mayoritaria.

  2. Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.

 

 

Tercero

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los conceptos y las actividades que, a pesar de haber sido ejecutados y pagados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, estén incluidos en las siguientes líneas:

1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

3. Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web y acciones de difusión.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se instrumentarán en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión

El objeto de esta línea es otorgar ayudas para las cargas económicas salariales y de la Seguridad Social derivadas de la gerencia y la estructura de personal de las entidades beneficiarias.

Son subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes a 2019 y 2020, en la siguiente proporción:

  • Subvención del 80 % de los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes a 2019 y 2020.

1.2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad

Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones. No son subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

  • Subvención del 50 % de los gastos justificados.

1.3. Colaboraciones externas

Son subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web y acciones de difusión.

  • Subvención del 50 % de los gastos justificados.

     El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 es de 40.000 euros por beneficiario.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008); el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto

Importe económico y partida presupuestaria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria indicada a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2020:

— 19401 723A01 48000 00........................... 200.000,00 €

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

Séptimo

Documentación

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta resolución, disponible en http://dgindust.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

  2. Documento constitutivo de la entidad inscrita adecuadamente en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en el cual se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o la junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.

  3. Declaración responsable de que, como mínimo, un 40 % de los asociados/representados de la entidad son empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

  4. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, incluida en el modelo de solicitud.

  5. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

  6. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante deberá aportar aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

  7. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

  8. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  9. Memoria explicativa y económica, en la cual se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, y consultoría, con el IVA desglosado.

  10. Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.

 

​​​​​​​Octavo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes.

Este plazo de un mes empezará el décimo día natural contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 25.3.a) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. La solicitud será el documento original firmado electrónicamente.

El modelo de solicitud que se presentará es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la web de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, industria.caib.es.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

  1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

  2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

  3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta resolución, y una vez se haya requerido de acuerdo con el punto 9 del apartado octavo, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a ella, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial emitirá una propuesta de resolución, la cual se comunicará a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

  2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, que dictará una resolución motivada en la cual se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

  1. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

  1. Las resoluciones del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

  1. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

  2. La comprobación económica se realizará mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de la realización y pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 27.1 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Undécimo

Justificación y pago

1. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas se ejecutarán y pagarán en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza el 6 de noviembre de 2020, o la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

3. No se tendrán en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas o los pagos efectuados con anterioridad al 1 de noviembre de 2019 ni posteriores al 31 de octubre de 2020.

4. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la siguiente documentación:

  1. Solicitud de pago.

  2. Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada las actividades que desarrolla la entidad, los medios para conseguirlo y los resultados que se han obtenido.

  3. Memoria económica justificativa de los costes de funcionamiento y suministro, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acontecidas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que se devolverán a los beneficiarios, o bien de copias compulsadas adecuadamente.

  4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

5. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

En caso de los gastos de estructura, se presentarán las nóminas del personal laboral por el periodo subvencionable.

6. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

  2. Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figuren los cargos de los pagos mencionados.

Los gastos inferiores a tres mil euros se podrán justificar mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, de acuerdo con el artículo 25.3.f) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

7. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.

8. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se revisará y minorará proporcionalmente.

9. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

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​​​​​​​Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas aquellas que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

  1. Acreditar ante la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

  2. Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

  3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

  4. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

  6. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

  7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  8. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos