Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 6341
Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto 05.20, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de créditos de otras aplicaciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 17 de junio de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 05/2020, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de créditos de otras aplicaciones
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
334 |
62319 |
Audiovisuales, cine y sonido para el auditorio Caló de s'Oli |
0,00 |
281.971,00 |
281.971,00 |
|
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TOTAL |
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281.971,00 |
281.971,00 |
Esta modificación se financia con cargo a la baja de crédito de partidas de gastos, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econòmica |
||||
171 |
62264 |
Parque Infantil a Can Burgos |
281.971,00 |
281.971,00 |
0,00 |
|
|
TOTAL BAJAS |
281.971,00 |
281.971,00 |
0,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Josep de Sa Talaia, 14 de julio de 2020
El alcalde
Josep Marí Ribas