Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 6270
Resolución restablecimiento de los mercados de venta ambulante con determinadas restricciones
En la Ciudad de Llucmajor, el alcalde que suscribe, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente RESOLUCIÓN
I. Con motivo de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria por la COVID-19, se limitó de forma importante la actividad de mercados de venta ambulante, por lo cual intermediando un decreto de Alcaldia de fecha 16/03/2020, se mantuvo con notables restricciones, los mercados de productos alimentarios y de primera necesidad.
II. Después de entrar en la fase 1 del proceso de desescalada, mediante el Decreto 2020001769, de 18 de mayo, se dispuso la reapertura de los mercados de venta ambulante, todavía con importantes restricciones y condiciones, entre las que destacan la limitación a un máximo del 25% de las paradas existentes antes de la declaración del estado de alarma, y la colocación de las paradas a una distancia mínima de dos metros entre ellas.
III. En el BOIB n.º 96, de 20 de junio, se publica el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En este Plan de medidas se establece que en los mercadillos se tiene que garantizar la limitación al 75% de los lugares habituales autorizados, y que los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de forma que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación, y tienen que establecer requisitos de distanciación entre paradas y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y la distancia mínima interpersonal entre trabajadores, clientes y peatones.
En consecuencia, RESUELVO,
Primero. Restablecer la realización de los mercados de venta ambulante que se venían realizando antes de la declaración del estado de alarma, y someterlos a las siguientes condiciones y restricciones:
- Se podrán autorizar hasta uno máximo del 75% de los lugares habituales autorizados, y se tendrá que realizar la reordenación necesaria para optimizar la superficie disponible.
-La distancia entre paraditas no podrá ser inferior a 1,5 metros.
- En el mercado de productos de segunda mando del paseo de Jaime III, y para poder optimizar lo espacio respetando las medidas de seguridad, la anchura de las paraditas no podrá superar los 2 metros.
- En los mercados de cariz generalista el Ayuntamiento, sin necesidad de dictar un nuevo decreto, podrá establecer una longitud máxima de las paradas con el propósito de dar las máximas oportunidades de montar los lugares y las paradas. En caso de que se adopte esta medida, será anunciada con suficiente antelación y solo permanecerá vigente mientras haya establecida una distancia mínima de seguridad.
Segundo. Mantener vigentes el resto de condiciones establecidas en el Decreto 2020001769, y que son las siguientes:
- Los lugares serán atendidos por personal con condiciones sanitarias óptimas, sin presentar ningún síntoma de fiebre, tos, mucosidad o dificultad respiratoria.
- Se adoptarán medidas higiénicas para dispensar los alimentos, y queda prohibido que los clientes puedan tocarlos o manipularlos si no se han desinfectado previamente las manos o llevan guantes. Los productos que sea absolutamente necesario probarse, se tendrán que desinfectar después de su uso en caso de ropa, y antes de su uso y ante el cliente en caso debisuteríaysimilar.
- Se recomienda el uso de pantallas de vinilo como medida de separación entre los productos y el público, para evitar el contacto, o el plastificado individualizado de cada producto
- El Ayuntamiento podrá suspender el derecho a montar un lugar o parada a aquellas personas que, a parecer de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio atendidas las condiciones de la parada o por el incumplimiento de las normas básicas de prevención.
- El uso de mascarilla y guantes se tendrá que hacer en conformidad con la normativa estatal.
Tercero. Mantener los criterios de adjudicación de los lugares y las paradas establecido al apartado Cuarto del Decreto 2020001769.
Quart. Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Comercio de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, a los efectos oportunos, y publicarla al BOIB y en el web del Ayuntamiento de Llucmajor.
Llucmajor, 6 de julio de 2020.
El Alcalde, Eric Jareño Cifuentes
El Secretario, Marc Rigo Manresa