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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6331
Aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión realizada el 3 de julio de 2020, acordó, entre otros, la aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos: 

“ACUERDO: 

Primero.- Aprobar el establecimiento del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los gastos y obligaciones del Ayuntamiento de Alcúdia y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora (Consorcios adscritos), en conformidad con el artículo 13 del RD 424/2017. 

Segundo.- Aprobar los tipos de gastos y obligaciones sometidas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos que se concretan en el Anexo I, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales, y los cuales engloban todos los tipos de gastos y obligaciones con efectos presupuestarios, a excepción de aquellos que los sea aplicable el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa. 

Tercero.- Aprobar los requisitos básicos adaptados al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por acuerdo de 25 de julio de 2018, así como los establecidos por esta corporación según la tipología de expediente, a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos. 

Cuarto.- Aprobar que cualquier otra tipología de gasto no enumerado expresamente en el Anexo I, y al cual no sea aplicable el régimen ordinario, también estará sometida a fiscalización e intervención previa limitada de requisitos básicos, teniendo que comprobar los extremos generales regulados en el RD 424/2017. 

Quinto.- Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos por la nota o presa de razón en contabilidad, para el Ayuntamiento de Alcúdia y entidades de su sector público sujetos a función interventora de acuerdo con el artículo 9.1 del RD 424/2017.

Sexto.- Determinar como fecha de entrada en vigor de los anteriores acuerdos el día siguiente al de su aprobación por parte de este plenario y día 1 de enero de 2021 en cuanto al área de contratación. 

Séptimo.- Dejar sin efectos cualquier otra disposición del Ayuntamiento, en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno. 

Octavo.- Publicar, a título informativo, el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Noveno.- Que se dé cuenta del acuerdo aprobado a esta Intervención de Fondo, a la Secretaría y la Tesorería, así como en los diferentes centros gestores de gastos del Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos.”

 

Alcúdia, 15 de julio de 2020

La Alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal