Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6318
Establecimiento de las áreas de gestión de la organización municipal y otorgamiento de las delegaciones genéricas a los regidores
El Sr. Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto n.º 1965/2020, de 7 de julio, que literalmente dice así:
“DECRETO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y OTORGAMIENTO DE LAS DELEGACIONES GENÉRICAS A LOS REGIDORES.
El Sr. Joan Manera Jaume, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria y urgente día 28 de junio de 2020, en uso de las atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía según los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respecto; tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar las delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Regidores que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:
1.º) ÁREA DE ALCALDÍA: ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SR. JOAN MANERA JAUME
Bajo la dependencia directa del Alcalde Presidente, se ejerce la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan sido delegadas en otros órganos y las que no puedan ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:
ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA:
- La dirección de seguridad y circulación, incluyendo la Policía Local, dictando órdenes o circulares de instrucciones.
- Ejercer la jefatura directa de la Policía Local.
ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN, CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANISTICO.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.
2.º) -ÁREAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, ARCHIVOS MUNICIPALES, VÍAS Y OBRAS, ILUMINACIÓN Y CAMINOS RURALES. REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: LA PRIMER TENIENTE DE ALCALDÍA SRA. KATIA F.L. ROUARCH
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
- Iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.
- Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipaciones y mantenimiento de las dependencias municipales.
- Almacén/s municipal/s de las actividades municipales mencionadas anteriormente.
- Planificación, dirección y control de los caminos rurales.
3.º)ÁREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES. REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA EL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDÍA SR. ANTONI MIR SALVÀ.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
4T) ÁREA DE CULTURA, MEMORIA DEMOCRÁTICA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TURISMO, SERVICIOS COMUNITARIOS, SERVICIOS URBANOS Y TRANSPORTES. REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: LA TERCERA TENIENTE DE ALCALDIA SRA. RUTH MATEU VINENT.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
-Servicio de Política Cultural.
-Bibliotecas y Teatros, así como custodia y mantenimiento de los locales municipales vinculados a la realización de actividades culturales.
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
5Ê) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y PARQUES INFANTILES. REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. FRANCISCA CASTELL TOMÀS.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
6.º) ÁREA DE EDUCACIÓN, PERSONAL Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (SAC) . REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. MARGARITA ESTEVA JOFRE.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
7.º) ÁREA DE DEPORTES Y FIESTAS. REGIDOR/A DELEGADO DEL ÁREA: SR. ABILIO GARCÍA SÁNCHEZ
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
8.º) ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO MERCADOS, FERIAS E INFORMÁTICA. REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR. ANTONI BORDOY ESCUDERO.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
11. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de limpieza de los edificios municipales.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
9.º) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PROYECTOS Y MUNDO RURAL. REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: SR. LLORENÇ SUAU SIMÓ.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
SEGUNDO. - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificarán personalmente a los designados, y se publicarán al BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.
TERCERO. - Quedan sin efecto los Decretos y Resoluciones anteriores que se opongan o contravengan el contenido del presente Decreto.
QUART. - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.»
Lo que se hace público para conocimiento en general.
Andratx, 9 de julio de 2020
El alcalde Joan Manera Jaume