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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 6314
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza nº 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos

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Texto

 De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 91, de 23 de mayo de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de mayo de 2020, en el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza nº 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d), 49, y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de la Ordenanza nº 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos, por lo que queda aprobada definitivamente y se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora.

"ORDENANZA Nº 29

 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS

 Artículo 1 - Naturaleza, objeto y fundamento

Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 117 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios municipales, que se regirán por la presente Ordenanza las normas atienden lo previstas en los artículos 41 a 48 del RDL 2/2.004.

 Artículo 2 - Objeto

 Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ayuntamiento, de servicios socioeducativos.

Artículo 3 - Obligados al pago  

Son sujetos obligados al pago las personas o entidades solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres o tutores de los menores beneficiados.

Artículo 4 - Obligación de pago

La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza, nace:

 a) En las actividades de taller, formativas o de enseñanza, que no tengan la consideración de actividades sociales básicas en el comienzo del curso.

b) Los derechos de inscripción en las actividades infantiles se devengarán con la formalización de la matrícula.

Artículo 5 - Base de gravamen

Se adopta como base del presente precio público el número de personas que se beneficien de la prestación de los servicios.

 Artículo 6 - Cuota

 Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza son los determinados de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Las cuotas, una vez ingresadas y una vez comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, a menos que la actividad no se pueda desarrollar por causa imputable al centro.

Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicio o actividad que lo justifican.

Artículo 7 - Exenciones

El Ayuntamiento podrá eximir del pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza a los beneficiarios de la prestación de los servicios, en aquellos casos en que los usuarios cumplan objetivos de prevención específica o de reinserción social, previo informe técnico previo que los justifican.

Artículo 8 - Bonificaciones

1. Se establece una bonificación del 10% en las cuotas de la escuela de verano, siempre que se matriculen dos miembros de la misma familia; y de un 30% si son tres los miembros matriculados.

2. El Ajuntament de Son Servera, de manera excepcional, ante situaciones derivadas de fuerza mayor, podrá bonificar por un período de tiempo determinado, hasta un 50% las cuotas, siempre que el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía, lo apruebe por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. *

* Esta bonificación se practicará (o no) simultáneamente con otras previstas en esta Ordenanza.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9 - Cobro de cuotas

Las cuotas, una vez ingresadas y una vez comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, a menos que la actividad no se pueda desarrollar por causa imputable al centro.

Artículo 10 - Devengo

Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicio o actividad que lo justifican.

Artículo 11 - Anticipos

El Ayuntamiento podrá exigir, igualmente, la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio público.

Artículo 12 - Lugar de pago

El pago del precio público se debe realizar por los beneficiarios de los servicios o actividades a través de las entidades bancarias designadas por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de julio de 2012, entrará en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº 152 de 18 de octubre de 2012), y permanecerá en vigor hasta la su modificación o derogación expresas. "

  

Son Servera, 14 de julio de 2020

La alcaldesa

Natalia Troya Isern

Documentos adjuntos