Sección I. Disposiciones generales
CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)
Núm. 6308
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos de los servicios complementarios del consorcio tic Mallorca
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación provisional de la Junta General del Consorcio, adoptado en sesión celebrada en fecha 9/03/2020, de la Ordenanza Reguladora de los precios públicos de los servicios complementarios de esta Entidad el texto íntegro de la cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
<< ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL CONSORCI TIC MALLORCA
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza
De acuerdo con el que prevé el artículo 148, en relación en los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consorcio TIC Mallorca establece el precio público por los servicios complementarios que presta a sus entes consorciados, especificando las tarifas contenidas en el artículo 3 y que se rige por esta Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los entes consorciados a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaría que reciban la prestación de los servicios complementarios que presta el Consorcio.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es la que fijan las tarifas siguientes:
Servicio |
Precio base (€) |
Sección de Sistemas, Comunicaciones y Mantenimiento |
|
Servicio de virtualización de aplicaciones y escritorios remotos (precio anual) |
61,71 |
Servicio de copia de seguridad (precio anual) |
137,52 |
Mantenimiento informático (PC's y servidores) (precio unitario/anual) |
164,91 |
Software antivirus (precio unitari/anual) |
8,33 |
Servicio de alojamiento de ficheros (precio anual) |
244,32 |
Servicio de alojamiento de portales web (precio anual) |
305,40 |
Servicio de correo electrónico (precio por cuenta de correo/anual) |
47,65 |
Servicio |
Precio base (€) |
---|---|
Sección de Web |
|
Webs municipales secundarias (creación) |
2.607,36 |
Webs municipales secundarias (mantenimiento anual) |
552,05 |
Dominios adicionales .net (precio unitario/anual) |
12,99 |
Dominios adicionales .cat (precio unitario/anual) |
18,99 |
Dominios adicionales .org (precio unitario/anual) |
13,99 |
Dominios adicionales .com (precio unitario/anual) |
9,99 |
Dominios adicionales .info (precio unitario/anual) |
12,99 |
Dominios adicionales .es (precio unitario/anual) |
4,99 |
Certificados adicionales VE (precio unitario/anual) |
460,00 |
Gestión de contenidos (precio unitario/anual) |
777,69 |
Servicio |
Precio base (€) |
Sección de Cartografia |
|
Guia Urbana <160Ha (creación) |
2.592,36 |
Guia Urbana >160Ha (creación) |
5.184,71 |
Guia Urbana <160 Ha (mantenimiento anual) |
259,24 |
Guia Urbana >160 Ha (mantenimiento anual) |
518,47 |
Visor SITMUN <160Ha (creación) |
1.296,18 |
Visor SITMUN >160Ha (creación) |
2.592,36 |
Visor SITMUN <160Ha (mantenimiento anual) |
259,24 |
Visor SITMUN >160Ha (mantenimiento anual) |
518,47 |
Visores temáticos <160Ha (creación) |
1.296,18 |
Visores temáticos >160Ha (creación) |
2.592,36 |
Visores temáticos <160Ha (mantenimiento anual) |
259,24 |
Visores temáticos >160Ha (mantenimiento anual) |
518,47 |
Servicio |
Precio base (€) |
Sección de Gestión Municipal |
|
Soporte Aplicaciones Intervención (precio anual) |
153,68 |
Soporte Gestión Tributaria (precio anual) |
74,95 |
Soporte Recaudación (precio anual) |
242,76 |
Soporte aplicaciones Población (precio anual) |
139,59 |
Soporte Expedientes (precio anual) |
206,80 |
Soporte aplicaciones Registro (precio anual) |
286,34 |
El precio base se grabará, en su caso, con el impuesto sobre el valor añadido vigente a la fecha de facturación.
Artículo 4. Obligación del pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que el ente consorciado hace la solicitud del servicio complementario y esta se registra de entrada al Consorcio.
2. El precio público se tiene que pagar cuando el departamento de Administración del consorcio haya presentado la facturación correspondiente a cada uno de los trimestres anuales del año, por el importe y de acuerdo con la información que las secciones que prestan los servicios complementarios emitan en relación con los servicios prestados durante el trimestre.
3. Los servicios de tipo anual se pagarán en 4 fracciones, una por cada trimestre. Los servicios de nueva creación se pagarán a la facturación del trimestre en el que se presten.
Artículo 5. Normas de gestión
En los quince primeros días de cada trimestre, la responsable de la sección de Administración del Consorcio a través del programa de Gestión Tributaria y recaudación emitirá las correspondientes liquidaciones de conformidad a las indicaciones señaladas en el artículo 4 de esta ordenanza. Dichas liquidaciones serán notificadas a los beneficiarios de los servicios prestados para que efectúen su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley general tributaria.
Artículo 6. Legislación aplicable
En los aspectos no previstos expresamente en esta ordenanza por administrar y cobrar los precios públicos, se tiene que aplicar lo que prevé la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ley general tributaria y el resto de normas aplicables.
Artículo 7. Procedimiento de apremio
Las deudas por los precios públicos regulados en esta Ordenanza se pueden exigir por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación vigente.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será vigente mientras no se derogue o modifique expresamente. "
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB.
Palma, 14 de julio de 2020
La Secretaria delegada del Consorcio TIC Mallorca (Por delegación del Secretario General del Consell de Mallorca, BOIB núm. 41 de 30/03/2019) Margarita Marques Moya