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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6304
Resolución de Presidencia de Control de acceso al Área de Gestión de Residuos de es Cap Barbaria, TM Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha 25 de mayo de 2020 la siguiente Resolución:

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 ), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En cuanto al estado de alarma presente, radica en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, sobre declaración del estado de alarma, el cual ha sido prorrogado por el Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y también hacerlo según el apartado 2 del artículo 9 del Decreto Ley balear 4/2020, de 20 de marzo, por considerarse conveniente de operar, por ejemplo en materia de residuos en la isla de Formentera, así como también se considera obligado el dejar sin efectos la suspensión de los plazos administrativos que establece la disposición adicional tercera del citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción actual y según lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto Ley Balear 4/2020, de 20 de marzo, por los motivos antes mencionados Considerando asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Balears de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y la restante normativa autonómica dictada al efecto.

Visto el Decreto de esta Presidencia de 11 de mayo de 2020, sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia (BOIB núm.82, de 14 de mayo de 2020).

Visto lo establecido en los apartados 5 y 6 del Plan Director Sectorial de residuos urbanos no peligrosos de Formentera, publicado en el BOIB núm. 72 de 30 de mayo de 2019, o se regula las instalaciones e infraestructuras existentes y previstas, vinculadas al servicio de recogida y de tratamiento de residuos en la isla de Formentera.

Visto el Reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera, publicado el BOIB Núm. 67 de 31 de mayo de 2018, según su título VII, donde se regula el uso y el funcionamiento de las instalaciones asociadas al servicio de recogida y de tratamiento de residuos en la isla de Formentera.

II Capítulo I de dicho Reglamento, que regula las actividades a desarrollar en el Vertedero Municipal, situado en el polígono Can Bonet, San Francisco Javier TM Formentera.

Dado que el resto de las infraestructuras vinculadas al servicio de recogida y tratamiento de residuos se encuentran situadas en el área de gestión de residuos de es Cap de Barbaria, y se detallan a continuación:

- El antiguo vertedero clausurado

- El centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

- La planta de transferencia de residuos

- La zona de operaciones municipales

o La zona de acopio de la materia orgánica procedente de la recogida selectiva PaP a grandes productores de la isla.

o El retén municipal, donde se custodian los vehículos retirados de la vía pública.

o La zona de acopio de residuos de poda y jardinería.

o Los restos de residuos de construcción y demolición que se apilan para su posterior procesamiento y valorización de los materiales.

- Otras instalaciones auxiliares que dan apoyo a la gestión de residuos como casetas auxiliares, báscula de pasaje, maquinaria asociada al movimiento de tierras, cámaras de vigilancia, etc.

Teniendo en cuenta que en esta zona también se encuentra el Centro de Telecomunicaciones de es Cap de Barbaria (Torre de comunicaciones y emisor de televisión TDT, coubicación de Movistar, coubicación de Vodafone, IBRed y Centro emisor red emergencias Tetra, etc), gestionado por el IBETEC Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Islas Baleares.

Dado que las instalaciones e infraestructuras previstas en el área de gestión de residuos de es Cap de Barbaria son las detalladas a continuación:

- Planta de Compostaje de FORS

- Planta de Valorización de Residuos de Construcción y Demolición (RCD's)

- Área para guardar y custodia de los vehículos de recogida

- Espacio dedicado a la reutilización

Dado que el área de gestión de residuos es un perímetro cerrado y el acceso a la misma se realiza por la puerta principal de cierre automático, la cual permanecerá abierta al público con el horario siguiente:

  1. Temporada del 1 de mayo al 31 de octubre:

Lunes a Viernes de 8.00 h a 15.00 h

  1. Temporada del 1 de noviembre al 30 de abril:

Lunes a Viernes de 8.00 h a 13.00 h y de 15.00 h a 17.00 h.

Teniendo en cuenta que la puerta de acceso permanecerá cerrada fuera del horario de apertura establecido, el Consell Insular de Formentera facilitará un mando para los usuarios que tengan que acceder al área de gestión de residuos, siempre que quede debidamente justificado el uso de las instalaciones. Asimismo, la entrega del mando estará sujeta al abono de una fianza de 50 euros, con el objetivo de asegurar su buen uso y la responsabilidad asociada de acceso a las instalaciones municipales vinculadas.

Para obtener este mando y abono de la fianza, se deberá rellenar la solicitud de entrega de llaves (anexo I), y la hoja de entrega de la fianza (Anexo II), que se realizará a las oficinas de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Formentera C / de Ramón Llull, 6 CP 07860 San Francisco Javier TM Formentera, y compromete a la persona usuaria a aceptar y cumplir las prescripciones descritas.

Asimismo, se podrá solicitar de devolución de fianza (Anexo III).

El vertido de residuos se realizará bajo las directrices de los operarios municipales asignados al área de gestión de residuos de es Cap de Barbaria, y cualquier incidencia asociada al servicio, se comunicará en el área de medio ambiente del Consell Insular de Formentera, el Teléfono 971 32 10 87 o a través de la dirección electrónica mediambient@conselldeformentra.cat.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, con la plena conformidad jurídica del secretario de la corporación.

HE RESUELTO

Primero.- APROBAR el control de acceso al Área de gestión de residuos de es Cap de Barbaria, mediante la formalización de la solicitud de entrega de llaves, y abono del importe de 50 euros en concepto de fianza, para asegurar el buen uso de las instalaciones vinculadas al área de gestión de residuos de es Cap de Barbaria TM Formentera.

Segundo.- GARANTIZAR por parte de las personas usuarias, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los anexos de esta resolución.

Tercero.- PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y en el tablón de anuncios o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se dará cuenta al Pleno, en la sesión correspondiente.

Lo que se hace público, para el conocimiento general.

Formentera, 25 de junio de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum