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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 6300
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

Aprobadas inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 30 de abril de 2020, la modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, expuestas al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 80, de fecha 12 de mayo de 2020 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 25 de mayo de 2020, se publica el texto íntegro de dichas modificaciones.

 

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES:

OF.I.01 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: (se añade un apartado 3 a las bonificaciones potestativas).

Artículo 4.

Exenciones y bonificaciones

Exenciones:

Estarán exentas del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean entidades propietarias el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que, sujetas a este impuesto, se vayan a destinar directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación.

Bonificaciones:

1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal. Para disfrutar de esta bonificación será necesario, previa solicitud de la persona o entidad interesada, que el Pleno municipal, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, declare expresamente que la construcción, instalación u obra es de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que así lo justifiquen. En particular, sólo se considerará que existe este especial interés cuando la persona o entidad solicitante sea otra administración pública.

2. Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en los términos que se redactarán a continuación. En el caso de construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de obras diferentes de las de favorecer el acceso y la habitabilidad de la persona discapacitada, la bonificación sólo se aplicará sobre el coste de la construcción, instalación u obra que favorezca el acceso y habitabilidad de la persona discapacitada. El otorgamiento de esta bonificación requiere solicitud expresa del sujeto pasivo y tendrá como requisito que la obra sea residencia habitual de la persona discapacitada, condición que se deberá acreditar por cualquiera de las formas admitidas en derecho. La bonificación será aplicable a un máximo de dos viviendas por persona discapacitada.

3. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referidas a las viviendas de protección oficial.

 

OF.I.03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se añade el artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 5.

Bonificación potestativa 74.6 Real Decreto Legislativo 2/2004.

Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto por los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. "

 

Santanyí, 15 de julio de 2020

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat