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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6298
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular dEivissa de día 3 de julio de 2020, de la convocatoria de ayudas económicas a centros de educación infantil y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa para la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

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Texto

BDNS (Identif.: 515794))

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas a centros de educación infantil y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa para la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

Primero. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto colaborar económicamente con los centros de educación infantil de primer ciclo y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa para hacer frente al coste económico que supone para estos centros la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y hasta el 25 de mayo de 2020, día de la entrada en vigor de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020, que permitía, bajo ciertas condiciones volver a la actividad presencial en los centros de educación infantil y centros infantiles.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas físicas y jurídicas privadas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades de bienes con actividad mercantil que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, sean titulares de un centro de educación infantil o de un centro infantil con su domicilio fiscal en la isla de Eivissa.

Tercero. Modalidades

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

Modalidad A). Centros de educación infantil de la isla de Eivissa que cuentan con la denominación y la autorización de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, según lo establecido en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Modalidad B). Centros infantiles de la isla de Eivissa de carácter asistencial que desarrollan sus servicios en el ámbito de la atención a la infancia y que tienen inscrita su actividad en el epígrafe 931.1 (Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente ) del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, modificado por el artículo 78.1.15 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y por el artículo 75.1.42 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Son gastos subvencionables todas las derivadas del mantenimiento de las instalaciones de los centros, aunque estuviera suspendido el servicio y los ocasionados por la suspensión de la actividad (acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), según el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la presentación de una instancia y según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio , en la sede electrónica y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

La presentación de esta solicitud de ayudas conlleva la autorización de la entidad solicitante en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con España y con la Seguridad Social. En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

Las solicitudes y toda la documentación relacionada a las bases, todo de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Sólo en el caso de personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos se pueden presentar presencialmente de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2020 con una cantidad máxima de 257.000 € (de la aplicación presupuestaria 3230 47900), con la siguiente distribución por modalidades:

Modalidad A): 139.000 €. El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan por esta modalidad será de 28.000 €.

Modalidad B): 118.000 €. El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan por esta modalidad será de 17.000 €.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de solicitudes que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 31 de octubre de 2020, o cuando el crédito se haya agotado.

 

Ibiza, 15 de julio de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat