Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 6294
Convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020
Referencia BDNS: 515563
El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 15 de julio de 2020, ha adoptado, entre otros, el acuerdo siguiente:
“1. Aprobar el expediente y la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020.
2. Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez entre en vigor la modificación de créditos SUP_05/2020, por un importe total de 1.200.000,00 euros, como cantidad global que se destina a la convocatoria subvenciones para eventos de promoción de la economía y el producto local en el 2020, cuantía que se distribuirá de la manera siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Operación contable A provisional |
IMPORTE |
IMPORTE CONDICIONADO APROB. DEF. MODIF. CREDITO |
Linea 1 |
Linea 2 |
Linea 3 |
Linea 4 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
65.43110.46200 |
9 2020 006179 |
414.416,50 € |
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414.416,50 € |
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65.43110.46200 |
PEND. APROB. DEF. MODIF. CRED. |
65.583,50 € |
65.583,50 € |
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65.583,50 € |
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65.43110.46300 |
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23.005,40 € |
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65.43110.46200 |
PEND. APROB. DEF. MODIF. CRED. |
23.005,40 € |
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23.005,40 € |
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65.43110.46200 |
9 2020 006180 |
38.994,60 € |
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38.994,60 € |
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TOTAL |
542.000,00 € |
88.588,90 € |
- € |
480.000,00 € |
62.000,00 € |
- € |
65.43110.47900 |
9 2020 006178 |
13.493,25 € |
|
13.493,25 € |
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65.43110.47900 |
PEND. APROB. DEF. MODIF. CRED. |
25.506,75 € |
25.506,75 € |
25.506,75 € |
|
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TOTAL |
39.000,00 € |
25.506,75 € |
39.000,00 € |
39.000,00 € |
39.000,00 € |
39.000,00 € |
65.43110.48900 |
9 2020 006181 |
160.000,00 € |
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160.000,00 € |
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65.43110.48900 |
9 2020 006182 |
51.882,82 € |
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51.882,82 € |
65.43110.48900 |
PEND. APROB. DEF. MODIF. CRED. |
115.555,35 € |
115.555,35 € |
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|
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115.555,35 € |
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TOTAL |
327.438,17 € |
115.555,35 € |
160.000,00 € |
- € |
- € |
167.438,17 € |
65.43110.76200 |
9 2020 006183 |
229.000,00 € |
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|
229.000,00 € |
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65.43110.76200 |
PEND. APROB. DEF. MODIF. CRED. |
62.561,83 € |
62.561,83 € |
|
62.561,83 € |
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|
|
TOTAL |
291.561,83 € |
62.561,83 € |
- € |
291.561,83 € |
- € |
- € |
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TOTAL |
1.200.000,00 € |
292.212,83 € |
199.000,00 € |
771.561,83 € |
62.000,00 € |
167.438,17 € |
3. Ordenar la publicación del extracto la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Indicar que, contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y sin recibir la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 15 de julio de 2020
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local
(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 - BOIB núm. 9, de 21/01/2020)
Jaume Tomàs Oliver
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EVENTOS DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL Y EL PRODUCTO DE MALLORCA EN EL 2020
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1.1 El objeto de esta convocatoria es el fomento de actuaciones y proyectos de iniciativa pública y privada de interés público para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.
La finalidad es promover la realización de actividades dirigidas a activar el tejido empresarial de raíz local, así como, la ejecución de proyectos coherentes y compatibles con los modelos de economía sostenible que incentiven los sectores productivos locales de Mallorca.
1.2 Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
1.3 Los eventos y/o las actuaciones subvencionables son los siguientes:
a) Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca. (Líneas 1 y 2)
b) 1.Las actividades de tipo cultural, gastronómicas y artísticas con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca. (Líneas 1 y 2)
2. Las inversiones que faciliten y / o permitan la realización de las actuaciones indicadas en los puntos anteriores 1.3a) y 1.3b). (Línea 2)
c) Proyectos de promoción, formación y sensibilización en materia de economía social y sostenible. (Línea 1)
d) Las actividades dirigidas al fomento del emprendimiento empresarial y la cooperación empresarial dentro del ámbito local. En esta línea, se incluyen proyectos de formación, reciclaje y adaptación a las exigencias del mercado, de asesoramiento y apoyo técnico, networking, así como, proyectos de sensibilización para la promoción del comercio y el producto de Mallorca. (Línea 3).
e) Los proyectos de dinamización, formación y promoción comercial del pequeño y mediano comercio local y/o del producto de Mallorca y los proyectos para reactivar la economía local mediante campañas de promoción de cumplimiento de medidas de seguridad derivadas de la COVID-19 (Línea 4).
1.4 Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se tienen que haber realizado total o parcialmente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
1.5 No son subvencionables:
a) Las actividades que no dispongan de las preceptivas autorizaciones administrativas de acuerdo con su naturaleza.
b) Las fiestas patronales, las carreras populares y otros eventos sin repercusión en la economía local, sin suficiente entidad y/o escasa participación, así como las comidas y las cenas populares.
c) Los proyectos y actuaciones que no se adecuen a la finalidad ni al objeto de la convocatoria.
d) Las solicitudes de subvención de proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos entre todos los criterios de valoración detallados en el punto 11 de la convocatoria.
2. Beneficiarios de la convocatoria:
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y / o entidades siguientes:
a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. (Línea 1).
b) Sociedades cooperativas. (Línea 1).
c) Microempresas, según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE de 20 de mayo de 2003. (Línea 1)
d) Ayuntamientos de la isla de Mallorca (Líneas 2 y 3).
e) Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio con ámbito de actuación insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio con ámbito de actuación insular. (Línea 4).
f) Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y se la industria (líneas 1 y 4).
2.2 Para poder acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, hay que tener el domicilio fiscal, sucursal, delegación o establecimiento permanente en Mallorca.
2.3 No pueden tener la condición de beneficiarios, las entidades en las cuales se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
2.4 El hecho de recibir una ayuda pública implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
En relación al régimen de compatibilidad de las presentes ayudas es aplicable el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
4. Régimen de concurrencia
4.1 Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios indicados al artículo 5.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
4.2 El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 17.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en relación con el punto 10 de la convocatoria.
5. Crédito presupuestario, importes de las subvenciones y líneas de actuación
5.1 El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 ha asignado un importe total de 1.200.000,00 € euros a las subvenciones objeto de la convocatoria que se distribuirá de la manera siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Beneficiarios |
Línea 1 |
Línea 2 |
Línea 3 |
Línea 4 |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|
65.43110.46200 |
Ayuntamientos. |
|
480.000,00 € |
62.000,00 € |
|
542.000,00 € |
65.43110.48900 |
-Asoc., Fund. y otras enti. sin ánimo de lucro. -Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y la industria |
160.000,00 € |
|
|
|
327.438,17 € |
-Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio. - Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y la industria |
|
|
|
167.438,17 € |
||
65.43110.47900 |
Microempresas y cooperativas con ánimo de lucro |
39.000,00 € |
|
|
|
39.000,00 € |
65.43110.76200 |
Ayuntamientos |
|
291.561,83 € |
|
|
291.561,83 € |
|
|
199.000,00 € |
771.561,83 € |
62.000,00 € |
167.438,17 € |
1.200.000,00 € |
5.2 Líneas de actuación. La convocatoria prevé las 4 líneas de actuaciones siguientes:
Línea 1:
1) Actuaciones:
a) Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca.
b) Las actividades de tipo cultural, gastronómicas y artísticas con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.
c) Proyectos de promoción, formación y sensibilización en materia de economía social y sostenible (Línea 1).
2) Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados en el punto 6.3 a) de la convocatoria derivadas de la ejecución de las actuaciones indicadas en los puntos a), b) y c) anteriores.
3) Beneficiarios: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, sociedades cooperativas, microempresas y Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y la industria.
Hay que presentar una solicitud para cada evento subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único evento/proyecto subvencionable.
El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 30.000,00 € con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 30.000,00 €. Este importe puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
El importe subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
Línea 2:
1) Actuaciones:
a) Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca.
b) 1. Las actividades de tipo cultural, gastronómicas y artísticas con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.
2. Las inversiones que faciliten y / o permitan la realización de las actuaciones indicadas en los puntos a) y b) anteriores.
2) Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados en el punto 6.3a) de la convocatoria derivadas de la realización de las actuaciones mencionadas en los puntos a) y b) anteriores, y /o los gastos de inversión detallados al punto 6.3 b) de la convocatoria derivadas de la realización de las actuaciones mencionadas a la letra b2) anterior. Por lo tanto, los gastos subvencionables de esta línea pueden ser gastos corrientes y /o gastos de inversión.
3) Beneficiarios: Ayuntamientos de Mallorca.
Hay que presentar una solicitud para cada evento subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único evento/proyecto subvencionable.
El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 50.000,00 €, con independencia del número de proyectos que presente. Este importe máximo respetará la distribución siguiente: 20.000,00 € en concepto de gastos corrientes y 30.000,00 € de gastos de inversión. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 50.000,00 € (distribuido entre 20.000,00 € en concepto de gastos corrientes y 30.000,00 € de gastos de inversión).
El importe subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
Línea 3:
1) Actuaciones: Las actividades dirigidas al fomento del emprendimiento empresarial y la cooperación empresarial dentro del ámbito local. En esta línea, se incluyen proyectos de formación, reciclaje y adaptación a las exigencias del mercado, de asesoramiento y apoyo técnico, networking, así como, proyectos de sensibilización para la promoción del comercio y el producto de Mallorca
2) Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados al punto 6.3 a) derivadas de la ejecución de las actuaciones mencionadas al punto anterior.
3) Beneficiarios: Los Ayuntamientos de Mallorca.
Hay que presentar una solicitud para cada evento subvencionable, las solicitudes han de incluir un único evento/proyecto subvencionable.
El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 10.000,00 € con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 10.000,00 €. Este importe puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
El importe subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
Línea 4:
1) Actuaciones: Los proyectos de dinamización, formación y promoción comercial para el pequeño y mediano comercio local y/o del producto de Mallorca y los proyectos para reactivar la economía local mediante campañas de promoción de cumplimiento de medidas de seguridad derivadas del COVID-19.
2) Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados en el punto 6.3.a) de la convocatoria derivadas de la ejecución de las actuaciones mencionadas al punto anterior.
3) Beneficiarios: Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio con ámbito de actuación insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio con ámbito de actuación insular y las corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y la industria.
Hay que presentar una solicitud para cada evento subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único evento/proyecto subvencionable.
El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 40.000,00 € con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 40.000,00 €. Este importe puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
El importe subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.
5.3 Límites a la subvención concedida: El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo subvencionable establecido a la convocatoria para cada solicitud, línea y beneficiario. La cuantía concedida tampoco puede superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos o las subvenciones de que lo han financiado, si hay.
5.4 Gasto subvencionable superior a la cuantía del contrato menor: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, se tiene que atender a lo previsto en el artículo 44.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca. En el caso de ayuntamientos se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
5.5. Determinación del importe de la subvención como importe cierto: Para todas las líneas de subvenciones, el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
6. Plazos de ejecución y gastos subvencionables
6.1 En relación a todas las líneas de actuación (Líneas 1, 2, 3, 4):
6.1 a) Las actuaciones objeto de subvención se deben haber ejecutado entre el día 1 de julio de 2019 y el
31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria
6.1 b) Los justificantes de gasto deben estar emitidos entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos) y, como máximo, se deben haber pagado el último día del plazo de justificación.
6.2 Los gastos subvencionables deben responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad
subvencionada y, en ningún caso, su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
6.3 Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes
a) Gastos corrientes derivados del evento subvencionable (para todas las líneas: 1, 2, 3 i 4):
- Arrendamiento de instalaciones, equipamientos, vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.
- Materiales divulgativos, informativos, promocionales, en este apartado se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen o promocionen el evento, como, por ejemplo: un programa de actividades del evento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos, trípticos, igualmente el material de merchandising, trofeos, distinciones.
- Bienes consumibles, en general, se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actividad subvencionable, como, por ejemplo: todo tipo de adornos para los diferentes espacios, calles y edificios afectados por la actuación subvencionada, decoraciones florales, ornamentales, material de papelería, ferretería, material pirotécnico y productos alimenticios, entre otros.
- Material de protección, seguridad y salud no inventariables.
- Publicidad en redes sociales y en medios de comunicación escritos y audiovisuales, son los gastos relativos a inserciones publicitarias que se hacen en medios de comunicación escritos y audiovisuales, como por ejemplo: una cuña de radio, un spot televisivo, un banner o un anuncio en un diario impreso o digital (portada, contraportada, páginas o módulos), con los límites porcentuales siguientes por líneas:
Líneas 1 y 2: hasta el límite del 25% del presupuesto del proyecto presentado.
Línea 3: hasta el límite del 50% del presupuesto del proyecto presentado.
Línea 4: hasta el límite del 100% del presupuesto del proyecto presentado.
- Seguros de accidentes de responsabilidad civil: Se incluyen los seguros que se han contratado específicamente para el evento subvencionable. En caso de seguros genéricos, sólo se admitirá subvencionable la parte proporcional al evento. En cualquiera de los dos supuestos, se tienen que acreditar las circunstancias mencionadas.
- Estudios y trabajos técnicos especializados relacionados con la actividad subvencionable.
- Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.
- Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia, transporte de mercancías y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada, entre otros: acondicionamiento del espacio afectado por los eventos, alumbrado, acústica, decoración, pirotecnia, pasacalles, desfiles, corre fuegos, conciertos, obras de teatro y otras actuaciones.
- Gastos derivados de la contratación externa de servicios de formación que forme parte del proyecto, se incluirán también los gastos de desplazamiento y alojamiento que se puedan derivar, en caso de que los indicados profesionales se tengan que desplazar desde fuera de la isla.
- Gastos derivados de la contratación externa de servicios de asesoramiento, gestión y organización para llevar a cabo la actividad subvencionable.
- Tributos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionable, (excepto el IBI), cuando la persona beneficiaria los abone de manera efectiva y los gastos derivados del uso de marcas directamente relacionadas con los proyectos subvencionables (cánones, licencias, etc.).
b) Gastos de inversión derivadas de los eventos subvencionables previstos a los apartados 1.3a) y 1.3b1) (Línea 2):
- Obras de reforma, de mejora y /o de adecuación de inmuebles o espacios de titularidad municipal afectados, total o parcialmente para la realización de la actividad subvencionada.
- Adquisición de bienes de equipo, mobiliario, utillaje e instalaciones inventariables municipales con la finalidad principal de procurar y facilitar que los eventos subvencionables se lleven a cabo. Estos bienes deben tener una vida útil superior a los 2 años. En caso de que sean bienes de segunda mano, se pueden subvencionar si consta una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y se aporta un certificado de tasación independiente que verifique que el precio de adquisición es inferior al valor de mercado de bienes nuevos similares.
- Estudios y trabajos técnicos realizados por terceros que afecten de manera directa a la realización de un proyecto de inversión subvencionable y que supongan un mayor coste de la inversión.
- En todo caso, tiene que tratarse de gastos que se contabilicen dentro del capítulo 6 del presupuesto de gastos del correspondiendo ayuntamiento, de acuerdo con el establecido a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
6.4 En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:
- Los gastos que no cumplan los requisitos establecidos en el punto primero y en el punto sexto de la convocatoria
- Las que no son reales o no hayan sido efectivamente hechas y pagadas.
- Las que no se justifiquen en los términos de la convocatoria.
- Las que hayan sido hechas después de la finalización del plazo establecido a la convocatoria.
- Los gastos adquiridos a un precio superior al valor de mercado.
- Los gastos de personal a cargo de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad subvencionada.
- Los gastos en concepto de servicios policiales ya sean prestados para el personal del propio ayuntamiento o para el personal de otros ayuntamientos.
- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo, ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos de amortización de bienes inventariables.
- El impuesto sobre bienes inmuebles y los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.
7. Formalización de la solicitud y acreditación de los requisitos
7.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que se pueden recoger en las dependencias de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, Plaza del Hospital, 4, Palma, 07012), o bien, descargarlas directamente de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o la persona que la presenta.
7.2 Toda la documentación que se presente tiene que estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera entregar en cualquier otro idioma, se tiene que entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla esta premisa será excluida del proceso de valoración.
7.3 Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud (Anexo I).
b) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida este certificado en el Anexo I).
c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados en el Anexo I.)
d) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmar la solicitud.
e) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona diferente, el modelo de la cual, se adjunta como anexo de esta convocatoria (Anexo II).
f) Si las entidades solicitantes son sociedades cooperativas, fundaciones, microempresas, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, se tiene que aportar la copia de la escritura de constitución y estatutos o reglamento interno de funcionamiento vigentes inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y de no estar incurso en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo III).
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para hacer la misma actividad, con indicación de los importes, al modelo de la cual, se adjunta como anexo de esta convocatoria (Anexo IV-A).
i) Declaración responsable de todas las ayudas financiadas con fondos públicos, que se han recibido en concepto de minimis durante los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020 (Anexo IV-B).
j) Presupuesto detallado de ingresos y de gastos de la actuación firmado por el solicitante o representante legal de la entidad. En caso de que la entidad solicitante declare que recupera y compensa el IVA (IVA no es subvencionable), los gastos se detallaran sólo por la base imponible. En el supuesto de que se declare que no se recupera ni se compensa el IVA (IVA es subvencionable), los gastos se detallarán por la base imponible + IVA (Anexo V).
k) Proyecto objeto de la solicitud, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, el cual debe incluir una descripción detallada de las diferentes actividades que se prevén llevar a cabo, su temporalización, los objetivos generales pretendidos, los colectivos o los beneficiarios a los cuales se dirige y la metodología para ejecutar la actividad. En el proyecto se tiene que reflejar, desarrollar y acreditar toda la información relativa a los criterios de valoración definidos al punto 11 de la convocatoria, con la finalidad que el órgano encargado de la valoración lo pueda evaluar. No se valorará el criterio que no se haya justificado. El solicitante tiene que presentar, en todo caso, una versión del proyecto en lengua catalana sin perjuicio de poder presentarlo en castellano o en otras lenguas de acuerdo con el punto 7.2 de la convocatoria.
l) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Mallorca (Anexo VI).
m) Declaración responsable de la entidad solicitante, firmada por su representante legal o por persona autorizada, de que la actividad subvencionada se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las correspondientes autorizaciones preceptivas (Anexo I).
n) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, relativa al hecho que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Anexo VII), sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte del Consejo de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que corresponda.
El órgano instructor pedirá de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.
8. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
8.1 El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación empieza a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se extenderá hasta que se agote el crédito asignado a cada línea y aplicación presupuestaria y en todo caso hasta el día 30 de octubre de 2020. El agotamiento del crédito se publicará en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el caso de que los créditos no se agoten, el plazo finalizará el día 30 de octubre de 2020.
8.2 Las instancias se deben presentar dentro del plazo establecido, en cualquier registro general del Consejo de Mallorca: Registro de la sede del Consejo, Palacio Real, 1, Registro del Hogar de la Juventud, c/ General Riera, 111 y Registro del Hogar de la Infancia, c/ General Riera, 113.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el momento de la presentación de la solicitud, se tiene que dejar constancia de la fecha, de la hora y del minuto de la presentación, con el objetivo que haya constancia para establecer el orden de entrada de las solicitudes en el registro. Si esta información no queda acreditada, la instancia se entenderá presentada en el último lugar del día de la presentación.
Cuando la solicitud se presente en un lugar diferente al Registro General del Consejo Insular de Mallorca, esta circunstancia se tiene que comunicar en el centro gestor dentro del mismo día. En este caso, se tiene que enviar un e-mail a la dirección electrónica siguiente: malillo@conselldemallorca.net, con una copia del registro, en el que conste, la fecha, hora y minuto de entrada para esperar la llegada de la documentación.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento con el fin de acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según se establece en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso, igualmente, se tendrá que comunicar esta circunstancia al centro gestor, dentro del mismo día, con un e-mail dirigido la dirección electrónica siguiente: malillo@conselldemallorca.net, con una copia del registro, en el que conste la fecha de entrada para esperar la llegada de la documentación.
9. Corrección de deficiencias en la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que la enmiende, en el plazo de diez días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
La fecha de presentación que cuenta para establecer el orden de entrada de solicitudes será la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro.
10. Procedimiento, órganos de instrucción y fiscalización
10.1. El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que basta cumplir los requisitos previstos a la convocatoria para acceder a la subvención (siempre y cuando se llegue a la puntuación mínima exigida en el punto 11 de la convocatoria) y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria para cada aplicación presupuestaria y línea indicada en el punto 5.1 de la convocatoria.
Las resoluciones de concesión o denegación de las solicitudes presentadas se tramitarán a medida que se vayan recibiendo y resolviendo hasta el límite máximo de agotar el crédito previsto para esta convocatoria.
La tramitación de las solicitudes será por orden de entrada de la solicitud, siempre que la documentación presentada esté completa y correcta y se pueda evaluar por el órgano unipersonal que ejerce las funciones de la Comisión de Evaluación. Una solicitud que presente deficiencias no se tramitará hasta que no se haya enmendado.
A los efectos del orden de tramitación se considerará que una solicitud que inicialmente se ha presentado correctamente ha entrado antes que otra que, a pesar de que se haya presentado y registrado con anterioridad se tenga que enmendar o completar.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán de forma individual a las entidades beneficiarias. También se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Mallorca el listado de los proyectos y subvenciones concedidas. La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En caso de que antes de finalizar el plazo de solicitudes se agote el crédito destinado a esta convocatoria para cada aplicación presupuestaria y línea indicada en el punto 5.1, se publicará este hecho en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca y en el BOIB. En el caso de agotarse el crédito, las solicitudes se denegarán por este hecho, de acuerdo con el arte 17.2 OGS.
10.2 Los órganos competentes para llevar a cabo todas las actuaciones del procedimiento de concesión son:
- El órgano instructor.
- El órgano unipersonal que, de acuerdo con el artículo 25.3, letra b) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias por el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 será el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.
- El órgano que concede la subvención, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
10.3 El órgano de instrucción del procedimiento es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. Las funciones del instructor se regulan en el artículo 18.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y son, entre otros, las siguientes:
- La petición de los informes necesarios para resolver.
- La evaluación de las solicitudes efectuada de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos a la convocatoria y a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
- La emisión de un informe en qué conste que de la información en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y específicamente, están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca
- La formulación de la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado
10.4 El órgano unipersonal es el que, cuando el instructor del procedimiento ha evaluado las solicitudes, tiene que emitir informe en que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
10.5 El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la convocatoria. Al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde resolver la concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas cuando la cuantía sea igual o inferior a 250.000,00 €, en otro caso, le corresponde al Consejo Ejecutivo.
10.6 En relación con el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención, visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 7 de agosto de 2019 se delega la competencia para declarar las pérdidas del derecho a cobrar, a favor de los titulares de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca. En la presente convocatoria la atribución le corresponde al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local.
10.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
11. Criterios de valoración
Es preceptivo incluir en el proyecto la información y justificación suficiente sobre los criterios de valoración a fin de que el órgano unipersonal los pueda valorar.
Los criterios de valoración de todas las líneas de actuación son los siguientes y será necesaria la obtención de un mínimo de 40 puntos para tener la consideración de beneficiario de la subvención:
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PUNTOS |
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1 Presupuesto del proyecto / actuaciónn (màximo 10 PUNTOS) |
10 |
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Presupuesto 1.000,00 € < 5.000,00 € |
2 |
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Presupuesto 5.000,00 € < 10.000,00 € |
4 |
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Presupuesto 10.000,00 € < 20.000,00 € |
6 |
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Presupuesto 20.000,00 € < 40.000,00 € |
8 |
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Presupuesto >= 40.000,00 € |
10 |
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PUNTOS |
2 Iniciativa financiera del proyecto / actuación (màxim 10 punts) |
10 |
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2.1 Finalització del proyecto antes de la solicitud de subvención |
2 |
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2.2 Percentatge de financiamiento(ajudes previstes / Presupuesto) x 100 |
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Entre el 0 % i inferior al 15 % de financiamiento ajeno |
8 |
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Entre el 15 % i inferior al 30 % de financiamiento ajeno |
6 |
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Entre el 30 % i inferior al 60 % de financiamiento ajeno |
4 |
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Entre el 60 % i fins al 100 % de financiamiento ajeno |
2 |
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PUNTOS |
3 Ámbito territorial del proyecto / actuación (màximo 10 punts) |
10 |
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3.1 Municipio de actuación |
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< 20.000 hab. |
10 |
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20.000 < 50.000 hab. |
5 |
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Mas de un municipio |
puntos del municipio de menos habitantes |
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(se valorará el municipio de menos habitants con la puntuación que determina el apartado anterior) |
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4 Duración, innovación y continudad del proyecto / actuación (màximo: 10 puntos) |
10 |
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4.1 Jornadas enteras (mínimo 1 jornada) ( màximo 5 punts) |
1 punto por jornada |
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4.2 Innovación / continuidad |
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1ª Edició de la actuación (innovación) |
5 |
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2ª y posteriores ediciones (vocación de continuidad) |
2 |
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PUNTOS |
5 Contenido, elementos i coherencia del proyecto / actuación (màximo 25 punts) |
25 |
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5.1 Formato general de presentacióo del proyecto |
5 |
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(orden, estructura, coherencia, claridad y detalle) |
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5.2 Exposición y coincidencia de los objectivos con los de la convocatoria, metodologia y las estrategias para conseguirlos. |
10 |
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5.3 Ferias y muestras monográficas de producto agroalimentario |
3 |
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5.4 Uso de la lengua catalana en la ejecución del proyecto |
7 |
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PUNTOS |
6 Efectos esperados de la ejecución del proyecto / actuación (màximo 35 punts) |
35 |
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6.1 Destinataros / impacto social esperado del proyecto |
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Se valorará la previsión de un nivel de impacto social y participativo medido en forma de número de participantes y asistentes, personas físicas, del tipo público, visitantes. El cálculo de esta magnitud se ha de explicar y fundamentar en la solicitud |
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De 100 a 1.000 personas esperadas |
6 |
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De 1.001 a 5.000 personas esperadas |
8 |
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De 5.001 a 20.000 personas esperadas |
10 |
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Més de 20.000 personas esperadas |
12 |
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6.2 Nivel de ocupación del proyecto / actuación |
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Se valorará la ocupación, durante el tiempo de ejecución del proyecto / actuación, de personas físicas necesarias, ya sean por cuenta propia como ajena. El cálculo de esta magnitud se ha de explicar y fundamentar en la solicitud. |
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Ocupación estimada de 1 a 10 persones |
6 |
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Ocupación estimada de 11 a 20 persones |
8 |
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Ocupación estimada de 21 a 50 persones |
10 |
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Ocupación estimada de més de 50 persones |
12 |
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6.3 Incidencia mediambiental |
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Se valorará la incidencia positiva en la mejora del cuidado del medio ambiente. Este apartado se ha de explicar y fundamentar en la solicitud. |
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Sin incidencia |
0 |
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Incidencia baja (se valorará por el órgano evaluador) |
3 |
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Incidencia media (se valorará por el órgano evaluador) |
5 |
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Incidència alta (se valorará por el órgano evaluador) |
7 |
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6.4 Incidencia en aspectos sociales |
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Incluir dentro del proyecto la ejecución de accions encaminades al fomento de la integración social de personas con discapacidad y/o medidas para la igualdad de género. |
4 |
12. Evaluación de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por un órgano de carácter unipersonal que será el Director Insular de Promoción Económica y Producto Local y, en caso de ausencia lo sustituirá la Directora Insular de Comercio y Artesanía.
Este órgano tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva y puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
13. Reformulación
De acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones esta convocatoria no prevé la reformulación de las solicitudes.
14. Justificación de la subvención
Para abonar las subvenciones, la entidad beneficiaría debe justificar que el proyecto subvencionado se ha hecho y que se han cumplido y se han alcanzado las condiciones y los objetivos previstos en el acto de concesión y en la convocatoria.
La modalidad de justificación de esta convocatoria es la cuenta justificativa del gasto hecho con la aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
La persona beneficiaria debe justificar la realización del proyecto subvencionado mediante la aportación de la cuenta justificativa integrada por la memoria de actuaciones sobre el evento realizado y la memoria económica.
a) Memoria de actuaciones:
Esta memoria debe ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que estar integrada por la siguiente documentación:
- Una memoria de actuaciones en la que se justifiquen y expliquen las actividades realizadas y su temporalización (fecha de inicio y finalización). La memoria también tiene que incluir una evaluación de los resultados obtenidos, del cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las condiciones de la concesión. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer los motivos y, en todo caso, tiene que explicar y justificar la parte del proyecto que si se ha podido llevar a cabo.
- Un ejemplar, si procede, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.
b) Memoria económica:
La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:
- Facturas originales giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (en el caso de los beneficiarios de las líneas 1 y 4), o bien, copia cotejada o facturas originales (en el supuesto de que se trate de entidades públicas) y la documentación acreditativa de su pago.
- Las facturas tienen que cumplir lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
- Las facturas se han presentar junto con los correspondientes justificantes de pago de forma ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo VIII).
- Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo VIII).
- La relación de gastos incluida en el Anexo VIII, en formato Word o Excel se tiene que enviar al centro gestor al mail malillo@conselldemallorca.net, en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.
- En caso de que la subvención concedida no supere el importe de 3.000,00 € la justificación se podrá hacer mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria relativa a la existencia de las facturas y su pago sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
- En el caso de justificar gastos de inversión, se tiene que aportar un certificado del interventor o el secretario de la corporación en el sentido de que el gasto subvencionado es de inversión y se ha contabilizado en el capítulo VI del presupuesto de gastos del Ayuntamiento.
- Si procede, los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.
En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra que se tramite como contrato menor se tiene que aportar la documentación exigida por la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
En caso de que la actividad subvencionada sea una obra y el procedimiento de adjudicación sea diferente al previsto para los contratos menores, la entidad beneficiaria tiene que aportar la documentación siguiente:
- Certificado final de obra municipal y certificado final de obra firmado por el director de la misma. En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.
- Acta de recepción de la obra
- Liquidación definitiva de la obra.
- Planos que recojan el estado final de la obra en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.
- Certificado sobre la adjudicación del contrato de obras para la realización de la acción subvencionada (Anexo IX)
- Certificaciones de obra con relación valorada
- Proyecto técnico aprobado
Asimismo, los ayuntamientos, en el caso de inversiones distintas de obras, con importes superiores a los contratos menores tienen que aportar el acuerdo de adjudicación del gasto por el órgano competente y la correspondiente acta de recepción o documento similar.
En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
15. Pago de la subvención
15.1 Para cobrar la subvención es necesario que la persona beneficiaria acredite que ha pagado a los acreedores por razón del gasto hecho.
15.2 La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la que se especifica en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la cual se detalla a continuación:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y
- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
-Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo y
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
15.3 No se puede hacer el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
15.4 Pagos anticipados:
Se prevén pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, (artículo 50 de la OGS) hasta el 90% en el caso de los ayuntamientos y hasta el 75% para el resto de entidades beneficiarias, siempre que acrediten que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
El Consejero de Hacienda y Función Pública puede otorgar el pago anticipado solicitado, visto el informe justificativo del centro gestor y el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.
Con carácter general, los beneficiarios de pagos anticipados tienen que constituir, con carácter previo, una garantía que tiene que cubrir el importe de las cantidades que se anticipan incrementado en un 20%, sin perjuicio de lo que establece el artículo 52 del OGS.
16. Plazo de justificación
Vistas las diversas situaciones que se pueden dar en la ejecución de los proyectos en el momento de presentar la solicitud, los plazos máximos para justificar son los que se establecen en el siguiente cuadro:
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PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
Para los proyectos ya finalizados en el momento de la solicitud |
1- La documentación justificativa se podrá presentar junto con la solicitud. |
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2- También se puede presentar después de la solicitud y antes de la concesión. |
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3- En todo caso: 20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la concesión. |
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Para los proyectos no finalizados en el momento de la solicitud |
1- Si la finalización del proyecto es posterior a la adjudicación (proyectos no finalizados en el momento de la concesión): 20 días hábiles a contar desde la finalización del proyecto. |
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2- Si la finalización del proyecto es anterior a la adjudicación: 20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la concesión. |
En los casos en que el plazo de justificación sea de 20 días desde la finalización del proyecto, esta fecha la tiene que comunicar el beneficiario al Consejo de Mallorca mediante escrito donde ponga de manifiesto la mencionada fecha de finalización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, éste tiene que requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.
17. Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son las que prevé el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, la adopción de las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la normativa mencionada que se tiene que hacer en los términos siguientes:
a) La entidad beneficiaria tendrá que cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Incluir la imagen institucional del Consejo Insular de Mallorca (logotipo) y/o una leyenda donde se haga constar la financiación pública del Consejo, en alguno de los materiales de difusión y / o información que se editen y / o en algunos de los soportes de difusión y / o promoción que se hayan realizado.
-En caso de que la actividad subvencionada sea la reforma y / o adecuación de un inmueble o espacio de titularidad municipal se tendrá que colocar un cartel, durante un periodo mínimo de un año, en un lugar visible que informe sobre la financiación del Consejo. El logotipo se podrá pedir en las dependencias de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local.
- Difundir en las redes sociales y etiquetar las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) y del Consejo de Mallorca.
-Invitar al Consejo de Mallorca a los actos que organice el beneficiario en relación a la actividad subvencionada.
b) Si la actividad no se ha hecho en el momento de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Mallorca en las actividades subvencionadas, en los términos mencionados en el punto anterior. En el caso de actividades ya hechas, en adelante, la persona beneficiaria tiene que procurar incluir la publicidad del apoyo económico del Consejo de Mallorca en el proyecto subvencionado y hacer difusión, mencionando la institución en todos los canales y soportes de comunicación que se editen o se confeccionen para difundir el proyecto subvencionado después del otorgamiento de la subvención.
18. Pérdida del derecho a cobrar
De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, se produce la pérdida del derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas de reintegros previstas en el artículo 56 de la misma norma.
Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado d) del Anexo VIII (Declaración responsable del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos).
De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00€ y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.
19. Publicación de la convocatoria y de la concesión
El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El extracto de la convocatoria de subvenciones se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y se tiene que colgar en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán de forma individual a las entidades beneficiarias. También se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net el listado de los proyectos y subvenciones concedidas. La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
20. Normativa aplicable
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone; por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018); y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; por el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno, de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), con modificaciones publicadas en el BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004, BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008, BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011, BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014 y BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015 y BOIB nº. 157, de día 15 de diciembre de 2016; por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); por la ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995), y por el resto de la normativa que sea aplicable.
De acuerdo con el artículo 25.3 apartados b) y f) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se ha previsto prescribir un órgano de carácter unipersonal como encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras así como permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000,00 € mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaría.
21. Recursos
Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra las resoluciones de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EVENTOS DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL Y EL PRODUCTO MALLORCA EN EL 2020
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .................................................................................................
DNI/CIF:........................................................................................................................................................
Domicilio (a los efectos de notificaciones):...................................................................................................
Calle o plaza: ........................................................................................... Nº: ..................... Piso:..................
Localidad: ............................................................................... CP:..................................................................
Teléfono de persona de contacto: ................................................................... Fax:......................................
Correo electrónico:............................................................................................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: ...................................................................................................................................
DNI/NIE: ........................................................................................................................................................
Teléfono: ........................................................................................................................................................
Represente la entidad solicitando en calidad de: .................................................................................................
AUTORIZACIÓN PARA ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.
( ) No autorizo (Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar junto con la solicitud.)
DATOS DEL PROYECTO
Título:
|
Descripción breve del proyecto:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que acepto las condiciones de la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía loca y el producto de Mallorca en el 2020.
2. Que adjunto la documentación exigida.
3. Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:
( ) Si se recuperará y compensará.
( ) No se recuperará ni compensará.
4. Que el proyecto solicitado se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las autorizaciones preceptivas.
SOLICITO
Acogerme a la subvención de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con la convocatoria presente:
1. Nombre del proyecto: _______________________________________________
2. Línea a la que pertenece: ___________________________________________
3. Presupuesto de la actuación: _______________________________________
4. Importe que se solicita: __________________________________________
5. Únicamente para la Línea 2:
Presupuesto de la actuación gastos corrientes___________________________
Presupuesto de la actuación gastos de inversión_________________________
Importe que se solicita gastos corrientes____________________________
Importe que se solicita gastos de inversión___________________________
6. Solicitud de pago anticipado Si (hasta el 90% en el caso de Ayuntamientos y hasta el 75% en el resto de entidades)
Justificación del pago anticipado__________________________________
______________________________________________________________
En el caso de solicitar un pago anticipado indicar el importe_____________
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en el punto primero de la convocatoria y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, sede electrónica del Consejo de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net; según lo que prevé en relación con la publicación de los actos administrativos el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca (C/ General Riera, 111. 07010. Palma).
(Firma)
________________________,_______d'____________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO II ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .........................................................................................
DNI/CIF: .........................................................................................
CERTIFICA:
Que en la reunión de día ____ de __________________________________ de ________ la/el ____________________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr. /Sra. _______________________________________________ con DNI _________________ como ____________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________ con CIF___________________, por un mandato de ____ años.
Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.
(Firmas).
________________________,_______d'____________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA SUBVENCIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: ...........................................................................................
DNI/CIF: ....................................
DECLARO
Bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en concreto:
a) Haber sido condenado, mediante una sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (a menos que en este un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya acabado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la cual han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que se regulan en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en esta normativa o en la normativa autonómica por la cual se regulan estas materias.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley general tributaria.
i) Que se pueda presumir, en razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, de que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales ha ocurrido la prohibición de obtener subvenciones.
j) Ser agrupaciones previstas en el apartado 2 del arte. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones, cuando se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Ser asociación sometida a las causas de prohibición que se prevén en los apartados 5 y 6 del arte. 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
l) Ser asociación respecto de la cual se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que se dispone en el arte. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.
m) Estar incurso en algún supuesto de los previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
(Firma)
............................................................ , .............. , de .............................................. de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO IV-A DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS O APOYOS PARA EL PROYECTO SOLICITADO
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .........................................................................................
DNI/CIF: .........................................................................................
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: .......................................................................... Nº: ........................................ Piso: ..................................
Localidad: ........................................................................... CP: ...........................................
Teléfono de persona de contacto: ................................................. Fax: ....................................
Correo electrónico: ...................................................................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos: ...............................................................................................................................
DNI/NIE: ................................................................................................................................................
Teléfono: ..................................................................................................................................................
Represente la entidad solicitando en calidad de: .........................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
( ) No haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto.
( ) Haber pedido otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación, de la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadores.
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora:________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora:________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora:________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora:________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibimiento
(Firma)
_________________________,_______ de____________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO IV-B DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TODAS LAS AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE SE HAN RECIBIDO EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2018, 2019 I 2020
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .........................................................................................
DNI/CIF: ...................................................................................................................................................
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: ...................................................... Nº: ......................... Piso:..................................
Localidad: .................................................................... CP:...................................................................
Teléfono de persona de contacto: ............................................. Fax:...................................................
Correo electrónico: ............................................................................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos: ...........................................................................................................
DNI/NIE: ...........................................................................................................................
Teléfono: ...........................................................................................................................
Represente la entidad solicitando en calidad de: ..............................................................
DECLAR
Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibimientos en concepto de minimis cumplen los requisitos del Reglamento número 1407/2013 de la CE sobre la aplicación del art. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el beneficiario no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018-2019-2020), ayudas públicas o de ente privados por este concepto, financiadas a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.
_______________________
(Nombre y apellidos)
________________________,_______d'____________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO V PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
INGRESOS PREVISTOS
- Solicitud a Administraciones y otras Entidades:
Entidad: .............................................................. Cuantía: ...................
Entidad ................................................................ Cuantía: ...................
- Solicitud en el Consejo Insular de Mallorca:
Proyecto: ............................................................. Cuantía: ...................
- Recursos Propios:
Concepto: ........................................................... Cuantía: ...................
Concepto: ........................................................... Cuantía: ...................
TOTAL INGRESOS PREVISTOS ...................
GASTOS PREVISTOS
Concepto: ......................................................... Cuantía: .................
Concepto: ........................................................... Cuantía: .................
Concepto: ........................................................... Cuantía: .................
TOTAL GASTOS PREVISTOS ....................
Notes:
Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos tiene que ser igual al total de los gastos previstos.
En caso de que el beneficiario recupere o compense el IVA, los importes detallados de los gastos previstos no incluirán este IVA.
En el caso de la línea 2 se tiene que diferenciar, si procede, los gastos corrientes de los gastos de inversión, así como incluir el sumatorio de ambos tipos de gastos.
En caso de que se tengan que llenar más campos del que se establecen es recomendable que se rellene otra hoja.
(Firma)
_________________________,_______d'____________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO VI SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA
1.DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE |
N.I.F.: |
Nombre y apellidos / razón social: |
Domicilio: |
Nº: |
Piso: |
Municipio: |
Código postal: |
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (Llenar sólo si es diferente al solicitante. En este caso se tiene que acreditar la representación)
N.I.F.: |
Nombre y apellidos / razón social: |
Domicilio: |
Nº: |
Piso: |
Municipio: |
Código postal: |
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
3. DATOS BANCARIOS DEL TITULAR:
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ENTIDAD BANCARIA |
/ SUCURSAL |
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IBAN |
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ENT |
ITAT |
OFICINA |
D |
C |
NÚMERO DE CUENTA |
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4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Fotocopia del NIF / NIE
En el caso de persona jurídica, fotocopia del DNI del representante y de los poderes o escritura donde se acredite la representación.
Bajo mi responsabilidad declaro que los datos anteriores son ciertos.
___________, _____ de________________ de________.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA * |
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Estos datos coinciden con las que constan |
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El / la titular o representante |
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en esta oficina. |
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El/La director/a - El/La delegado/da |
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Firma: _______________________ |
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Firma: _______________________ |
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(Sello de la entidad bancaria) |
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* Esta firma se puede sustituir por el |
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certificado bancario telemático |
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De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE nº. 294, de 06 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ASOCIACIONES / REGISTRO DE FUNDACIONES / REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS / REGISTRO MERCANTIL CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .........................................................................................
DNI/CIF:.........................................................................................
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: ........................................................................ Nº: ............................ Piso:..............................
Localidad: ...................................................................................... CP:...........................................................
Teléfono de persona de contacto: ................................................. Fax:...........................................................
Correo electrónico:.......................................................................................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos: ..........................................................................................................................
DNI/NIE: ...........................................................................................................................................
Teléfono: ............................................................................................................................................
Represente la entidad solicitando en calidad de: ...................................................................................
DECLARO
Que la entidad que represento se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención para el proyecto ______________________________________________________
Correspondiente a la convocatoria de eventos de promoción de la Economía Local y el Producto de Mallorca 2020, en el:
Y para que conste, firmo esta declaración,
El solicitante
(Firma)
_________________, el _______, de _________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO VIII DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: ...........................................................................................
DNI/CIF: ..............................................................................................................................................
DATOS DEL EXPEDIENTE
Nº. Expediente: .....................................................................................................................................
Línea: ..................................................
En relación con el proyecto subvencionado por el Consejo Insular de Mallorca dentro de la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020, bajo mi responsabilidad,
DECLARO
1. Que el proyecto mencionado se ha realizado.
2. Que la subvención otorgada por el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.
3. Que se adjunta la memoria de actuaciones del proyecto realizado firmada por el representante legal de la entidad.
4. Que se adjuntan las facturas originales o las copias compulsadas de los gastos realizados y que estas no superan el valor de mercado.
5. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
6. Que, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, este:
( ) Es recuperado y compensado.
( ) No es recuperado ni compensado.
7. Que, en caso de presentar justificantes en formato electrónico, el importe total justificado o, si procede, la parte imputada a la subvención, no se ha utilizado, ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
8. Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:
A) INGRESOS
- Otras subvenciones o ayudas:
Entidad: ................................................................... Cuantía: ...................
Entidad ................................................................... Cuantía: ...................
- Solicitud en el Consejo Insular de Mallorca:
Proyecto: ................................................................ Cuantía: ...................
- Recursos Propios:
Concepto: .............................................................. Cuantía: ...................
Concepto: .............................................................. Cuantía: ...................
TOTAL INGRESOS ...................
B) GASTOS (En el caso de la línea 2 se tiene que diferenciar, si procede, los gastos corrientes de los gastos de inversión, así como incluir el sumatorio de ambos tipos de gastos.)
N. |
Nº. Factura |
Fecha Factura. |
Proveedor |
CIF |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha pago |
Forma pago |
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TOTAL GASTOS .................. ..................
En caso de que se tengan que llenar más campos del que se establecen es recomendable que se rellene otra hoja.
C) DESVIACIONES
Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:
1.______________________________________________________________________________________
2.______________________________________________________________________________________
D) De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en el caso que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida
( ) Acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.
(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes: el número y fecha de emisión de la factura, nombre y NIF del proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago. La relación de ingresos tiene que indicar la subvención del Consejo de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto inicial)
(Firma)
________________________,_______de ____________________ de 2020
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
ANEXO IX CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Sr. / Sra. |
Secretario / a de |
CERTIFICO: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de la obra según las circunstancias que a continuación se expresan:
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
OBRA: |
AYUNTAMIENTO: |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
CONTRATISTA: |
CIF CONTRATISTA: |
FECHA DE LA ADJUDICACIÓN: |
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN: |
FECHA DE INICIO DE LA OBRA: |
DIRECTOR/A DE LA OBRA: |
Y para que así conste, y para su remisión al Consejo Insular de Mallorca, expide el presente certificado, con el visto bueno del alcalde /sa, en ..................., a ..........de ...............de 20.....
Visto bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA EL SECRETARIO/ LA SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL