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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6287
04/2020. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos. Concepto 316,02

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 28 de mayo de 2020, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al artículo 49 de la Ley de bases de régimen local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

2. La modificación consiste en la inclusión de una Disposición Transitoria única que quedará redactada así:

Disposición Transitoria única”

Queda suspendida la aplicación de esta ordenanza y no serán exigibles las tarifas del Anexo  durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.”

3. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad  Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición ser hará el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

4. La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB, con efectos a partir del día 14 de marzo de 2020.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 14 de julio de 2020

      El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia