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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6277
Aprobación inicial (2ª) del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación UA-8 de las NN.SS situada en el "Poblado de GESA", Camino de Aucanada. (Modificación de 28 de enero 2020) redactada por el arquitecto don Nicolás Arganza Alvaro y promovida por la entidad RESIDENCIAL ALCUDIA LUZ, S.L.U.)

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Texto

Mediante resolución del Concejal Delegado de Urbanismo núm. 2020/1223 de día 7 de julio de 2020 se ha dictado la aprobación inicial (2ª) del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación UA-8 de las NN.SS (Modificación de 28 de enero 2020) redactado por el arquitecto don Nicolás Arganza Alvaro y que promueve la entidad RESIDENCIAL ALCUDIA LUZ, SLU

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y el artículo 155 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 2/2014, de 25 de marzo , de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, se somete el expediente a un nuevo trámite de información pública por el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión en la Isla de Mallorca y, en la sede electrónica de este Ayuntamiento donde constará la documentación completa, Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que se estimen adecuadas, pudiéndose examinar el expediente los días laborables (de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas) en las oficinas del departamento municipal de Planificación Urbanística situadas en el núm. 1 de la plaza de los pinos, así como en la sede electrónica municipal. El localizador de la sede electrónica para acceder a la documentación indicada es el siguiente:

http://sac.alcudia.net/absatlas/Normativa/PUBLICACION_WEB/HISTORICO/AS4/EST_DE_PGESA/FICHA_MODIFICACION.PDF

Asimismo, se hace público que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, y en concordancia con los apartados 2 y 3 del artículo 138 y 139 del reglamento para Mallorca, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, esta aprobación inicial determina por sí misma y dentro del ámbito del Estudio de detalle, la suspensión durante el plazo de dos años o hasta la aprobación definitiva, de la tramitación y la aprobación del instrumento de planeamiento, de planes de desarrollo y de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en el ámbito correspondiente al Estudio de detalle. Todo ello, sin perjuicio de que puedan otorgarse las licencias fundamentadas o presentar comunicaciones previas que se basen en el régimen urbanístico vigente, y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 141 de este Reglamento.

 

Alcudia,13 de julio de 2020

El concejal delegado de Urbanismo,

Joaquín Cantalapiedra Aloy

Documentos adjuntos