Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 6276
Resolución del director general de Cooperación Local y Patrimonio de anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Sant Joan de la Salle, 4B, puertas 5 y 6, de Palma (exp. SP 120/2020)
Hechos
1. El día 1 de diciembre de 2008, se firmó el contrato de arrendamiento de los locales ubicados en la planta baja de la calle de Sant Joan de la Salle, 4B, puertas 5 y 6, de Palma, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los Srs. Manuel García Esteban y Guillermo Pol Ferrer, en nombre y representación de la entidad JUVECA, SA, titular de los locales mencionados, por un plazo de cuatro años. El contrato se ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020.
2. El activo fijo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000007229.
3. El 1 de junio de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio un oficio del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Esports, con documentación relativa a la prórroga tácita del arrendamiento de los locales mencionados, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, que es la siguiente:
4. Oficio de enmiendas del director general de Cooperación Local y Patrimonio, de 2 de junio de 2020, por falta de justificación del precio del arrendamiento propuesto, lejos de la horquilla de valores existentes actualmente en el mercado según el informe de precios emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, excediendo en 1,42 €/m2, suponiendo un sobre coste de 1.312,08 € sobre la horquilla cada mes.
5. Informe justificativo de contestación a las enmiendas, de la jefa de Departamento de Asuntos Generales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de 16 de junio de 2020, de la conveniencia de tramitar el expediente de prórroga del contrato.
6. Teniendo en cuenta la cantidad mencionada, este expediente requiere la fiscalización previa por parte de la Intervención General.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 65 y los siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005) y el resto de disposiciones aplicables.
2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
5. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el cual se nombran los altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).
6. El contrato principal de arrendamiento subscrito el 1 de diciembre de 2008.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado a la calle en la calle Sant Joan de la Salle, 4B puertas 5 y 6, de Palma, del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022 por una renta mensual de 12.100,68 €, incluido IVA, que hacen un total de gasto de 290.416,32 €, incluido IVA, con cargo a la partida presupuestaria 17101.313K01.20200.00, siempre que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el objetivo que se pueda continuar utilizando para ubicar la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
2. Notificar esta Resolución a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, sin perjuicio que se tenga que tramitar el correspondiente procedimiento económico-financiero.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposició de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Cooperación Local y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 13 de julio de 2020
El director general
Francesc Miralles i Mascaró