Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 6253
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 13 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de día 16 de octubre de 2019 por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional
Hechos
1. Mediante la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 16 de octubre de 2019 (BOIB núm. 142, de 19 de octubre), se convocó la realización de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional.
2. El 14 marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo). En la disposición adicional tercera, se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Así mismo, se indica que el cómputo de los plazos se tiene que retomar en el momento en que pierda la vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas que se hagan de él.
3. El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.
4. La superación de todas las fases previstas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determina que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
5. En el momento de la suspensión de los plazos administrativos, estaba abierto el plazo para la presentación de solicitudes para realizar estancias en empresas durante los periodos de entre el 1 de mayo y el 31 de julio y de entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
6. La situación creada por la COVID-19 y las posibles dificultades de las empresas para acoger el profesorado no han permitido llevar a cabo las actividades correspondientes a la estancia formativa en empresas en los periodos establecidos en la Resolución.
7. Para garantizar la posibilidad a las personas interesadas de continuar con su formación, se establece un nuevo plazo de solicitud de estancias formativas con un nuevo periodo de realización.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017 (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre) por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades.
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 6 de mayo) por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo) por la que se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
7. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 (BOIB núm. 81, de 4 de julio) por la que se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.
8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto.
9. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas posteriores.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efecto los apartados b) y c) del punto 5 del anexo 1, correspondiente a los plazos de presentación de las solicitudes y al periodo de realización de las estancias, y modificar su redacción en los términos siguientes:
b) Para las estancias que tengan lugar entre el 20 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, las solicitudes y la documentación se deben presentar hasta el día 10 de septiembre de 2020.
2. Establecer un nuevo y único plazo de presentación de solicitudes y un único periodo de realización de las estancias.
3. Disponer que las solicitudes presentadas para llevar a cabo las estancias entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020 y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 quedan sin efecto.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y ordenar que se aplique el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 13 de julio de 2020
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores,
Antonio Baos Relucio