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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6252
Modificación bases convocatoria para constituir bolsa de trabajo de auxiliar de administración general

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Texto

La junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio (BOIB nº 101, de 07.23.2019), en sesión de 14 de julio de 2020, ha aprobado:

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (FUNCIONARIA INTERINA)

(Exp. nº 678/2020)

De acuerdo con lo previsto en la base 2ª de la convocatoria, normas generales, y con la finalidad de cumplir con lo indicado en el artículo 4,10 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servició de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se modifican las bases de la convocatoria, en el sentido de substituir el último parágrafo de la base 5a., que dice:

“Los empates en la puntuación final se resolverán por orden alfabético del primer apellido (y del segundo o del nombre, si procede), a partir de la letra que se determinará por sorteo público.”

Por la siguiente redacción:

“En caso de empate, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

  1. Tener nota más alta en el primer ejercicio.

  2. – (no procede, porque no se da infrarepresentación del sexo femenino, en la escala de administración general del ayuntamiento, en atención a que de 8 plaza, 7 están ocupadas por mujeres).

  3. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la administración municipal, (en atención a que este es el tipo de administración del ayuntamiento).

  4. Ser mayor de 45 años.

  5. Tener mayores cargas familiares.

  6. Ser una mujer víctima de violencia de género.

  7. No haber sido objeto de remoción en un puesto de trabajo de la misma escala.

Si persiste finalmente el empate, se resolverá por sorteo.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Impugnación.

Esta modificación de las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las interesadas ​​en la forma y plazos que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 14 de julio de 2020

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló