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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6249
Corrección de errores en la publicación de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de julio de 2020 para dar cumplimiento, para el curso 2020-2021, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 120, de 9 de julio de 2020, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de julio de 2020 para dar cumplimiento, para el curso 2020-2021, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación  del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

2. Se ha advertido  en la versión catalana un error en el anexo cuarto de esta Resolución, en el cual, el motivo 3 de la solicitud se desestima por no cumplir la jornada de 24 horas lectivas durante el curso 2018-2019 o de jornada de 23 horas lectivas durante el curso 2018-2019 y mantener esta jornada desde el curso 2017-2018 cuando se ha de desestimar por no cumplir la jornada completa de 24 horas lectivas durante el curso 2019-2020 o de jornada de 23 horas lectivas durante el curso 2019-2020 y mantener esa jornada desde el 2018-2019.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al  órgano que haya dictado el acto o la disposición; cómo también, que la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia en actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir en la versión catalana  el error advertido en el anexo  cuarto de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de julio de 2020 para dar cumplimiento, para el curso 2020-2021, en el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación  del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

Motiu 3: sol·licitud desestimada per no complir el requisit de jornada completa de 24 hores lectives durant el curs 2018-2019 o de jornada de 23 hores lectives durant el curs 2018-2019 i mantenir aquesta jornada des del curs 2017-2018.

Tiene que decir:

Motiu 3: sol·licitud desestimada per no complir el requisit de jornada completa de 24 hores lectives durant el curs 2019-2020 o de jornada de 23 hores lectives durant el curs 2019-2020 i mantenir aquesta jornada des del curs 2018-2019.

 

2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

                                

Palma, 14 de julio de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla