Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 6247
Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de un bolsín para la cobertura del una plaza interina de Trabajador/a Social mediante el procedimiento de concurso-oposición. Exp 1872/20
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión celebrada en fecha 9 de junio de 2020, se han aprobado las siguientes:
BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA INTERINA DE TRABAJADOR/A SOCIAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y justificación
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de trabajador/a social para la provisión de vacantes o necesidades del servicio de carácter temporal. Asimismo, podrán nombrarse para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, mediante la contratación como funcionario interino/funcionaria interina.
Estos puestos se enmarcan en el grupo de clasificación profesional A2, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los anuncios y resoluciones vinculados con este proceso selectivo serán objeto de publicación tanto en el tablón de anuncios del Ajuntament como en su Sede Electrónica.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes
Para poder tomar parte en este procedimiento selectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tener cumplidos los 16 años y, en todo caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Diplomatura en trabajo social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el cumplimiento de las funciones correspondientes.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No estar sometido a ninguna causa de incapacidad de las contenidas en la legislación local.
Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, conforme a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universitats, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud o aquellos expedidos por el EBAP.
Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.
TERCERA.- Presentación de instancias
Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse conforme al modelo del Anexo I de las presentes bases, dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, ante el registro general del ajuntament o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los aspirantes deberán además manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo de estas bases, aspecto ya incluido en el mismo modelo de solicitud (ANEXO I).
Se establece un plazo de presentación de instancias de siete días naturales (7), a contar a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Los sucesivos anuncios únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ajuntament, así como en su sede electrónica.
Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el cas de personas nacionales de estados diferentes al Estado español.
Fotocopia de la titulación académica exigida.
Fotocopia de los méritos a acreditar.
Fotocopia de la documentación acreditativa del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana exigido.
Justificante de pago del derecho de examen, de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº ES1000810604560001182620.
Certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la sede electrónica municipal. A partir de la fecha de su publicación los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de dos (2) días para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión. Si tales defectos no fueran subsanados dentro del plazo establecido ni los aspirantes justificaran su derecho de admisión, serán definitivamente excluidos del proceso.
De no presentarse alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente a la expiración del plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictar nueva resolución o publicación.
Una vez aceptadas o rehusadas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía en un plazo máximo de 30 días publicará una nueva resolución mediante la cual declarará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de edictos del Ajuntament y en la sede electrónica. Una vez transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.
En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal, y lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución, ante el mismo órgano que la dictó.
QUINTA.- Tribunal calificador
Conforme al art. 60 del texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada, el Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:
Un Presidente
Titular: Mercedes Torres Riutort
Suplente: Antoni Crespí Serra
Cuatro vocales
Titular: Antonia Girard Salas
Suplente: Margalida Servera Pascual
Titular: Carme Ribot O'Ryan
Suplente: Carlos March Fernández
Titular: Joan A. Torrens Ferrer
Suplente: Maria Massanet Gili
Titular: M. del Mar Terol Andrés
Suplente: Celia Martínez Piñeiro
Un Secretario
Titular: Catalina Isabel Cursach Llinàs
Suplente: Antonia Rojas Hurtado
En la designación de sus miembros se respetarán los principios de imparcialidad y profesionalidad, y a ser posible se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Los integrantes del Tribunal deberán disponer del mismo nivel de titulación o superior que la exigida para el ingreso a las plazas convocadas.
Además de los titulares, también se designará igual número de suplentes y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales se limitarán a prestar asistencia relacionada con su especialidad técnica.
A iniciativa de cada Central Sindical, durante la totalidad del proceso selectivo podrá asistir a los Tribunales un representante de cada una de las que tengan representación en el Ajuntament convocante, en calidad de observador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, el Secretario y un Vocal. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas establecidas aplicando los baremos que correspondan.
Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de dichos miembros en los términos previstos por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases para los Tribunales Calificadores se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, la normativa de la Comunidad Autónoma.
SEXTA.- Actuación de aspirantes
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será la letra resultante del sorteo público que se efectúe, que figurará en el anuncio por el que se publique la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador y fecha, hora y lugar de inicio de los ejercicios. Se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ajuntament.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamada única, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, los cuales deberán justificarse debidamente y serán apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Para tomar parte en los ejercicios deberá presentarse el DNI.
Si los aspirantes no comparecieran a alguno de los ejercicios ello determinará automáticamente la pérdida de sus derechos de participar tanto en este como en sucesivos ejercicios. En consecuencia, quedarán excluidos del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, y mediante la correspondiente justificación, y siempre bajo la apreciación del Tribunal, el examinando podrá examinarse, siempre que la prueba correspondiente no haya finalizado o, si la misma ha finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria y ocasione perjuicio para el interés general o de terceros.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección
Una vez iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se publicarán en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y consistirá en las siguientes pruebas:
Fase de oposición
Primera prueba. Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Dividido en tres partes. Será necesario obtener, al menos, la puntuación mínima para superar cada una de las partes.
1ª Parte: Consistirá en la realización de un test de 10 preguntas relacionadas con los conocimientos referidos a las materias del temario general contenidas en el anexo II de la convocatoria, con tres respuestas alternativas, de las cuales solamente una de ellas será correcta, con penalización, aplicando la siguiente fórmula de corrección: Las preguntas correctas se valorarán con 1 punto; las no contestadas, con 0 puntos y las incorrectas, con -0,25. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 5 puntos y máxima de 10.
2ª Parte: Consistirá en responder por escrito 10 preguntas a desarrollar, relacionadas con las materias del temario específico contenidas en el anexo II de la convocatoria. Para aprobarla deberá obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos del máximo posible de 40.
3ª Parte: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito las preguntas planteadas por el Tribunal Calificador en relación a uno o diversos supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario específico contenidas en el anexo II de la convocatoria y funciones a desempeñar como trabajador/a social en los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 10 puntos y hasta un máximo posible de 20.
Se valorará la capacidad del aspirante y la aplicación de sus conocimientos teóricos en la prueba planteada, así como el conocimiento del servicio, funciones de la plaza objeto de esta convocatoria, recursos municipales y de la zona.
El ejercicio tendrá una duración de tres horas.
Fase de concurso
Baremo de méritos:
a) Experiencia laboral (puntuación máxima: 22 puntos).
- Por servicios prestados en la administración local, como empleado público funcionario o laboral, en la plaza convocada o de superior categoría: 0,26 puntos por mes
- Por servicios prestados en la administración pública, como empleado público funcionario o laboral, en la plaza convocada o de superior categoría: 0,21 puntos por mes
- Por servicios prestados en la empresa privada en la plaza convocada o de superior categoría: 0,18 puntos por mes
Deberá acreditarse mediante un certificado de la vida laboral expedido por el INSS y el certificado de empresa o de servicios prestados expedido por el organismo que corresponda, administración pública y/o empresa privada.
b) Por estar en posesión de otros títulos superiores al exigido como requisito relacionados con Servicios Sociales (puntuación máxima: 3 puntos)
- Grado o Diplomatura en Educación Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía: 3 puntos
- Máster o título propio oficial relacionado con Servicios Sociales o con la plaza convocada: 1,5 puntos
No se valorarán aquellos títulos académicos que hayan servido para obtener una titulación académica superior ya valorada por la Junta Calificadora, o que hayan sido presentados como requisito.
c) Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la administración pública y/o servicios sociales. Se valorarán los cursos oficiales de idiomas de inglés y alemán (puntuación máxima: 3 puntos).
- De 1 a 20 horas, o cursos donde no figuren las horas o créditos: 0,3 puntos por curso.
- De 21 a 40 horas: 0,4 puntos por curso.
- De 41 a 60 horas: 0'5 puntos por curso.
- De más de 60 horas: 0'6 puntos por curso.
d) Por conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (puntuación máxima: 2 puntos).
- Nivel C2: 1'5 puntos
- Nivel LA: 2 puntos. Sólo se valorará el título superior.
El nivel LA será acumulable a los anteriores. Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o por la Dirección General de Política Lingüística.
OCTAVA.- Puntuación final
La calificación final de la fase de oposición y de la fase de concurso estará determinada mediante la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, según la puntuación máxima de cada una de las partes.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio; en caso de no ser suficiente, se considerará la mayor calificación obtenida en el segundo, y en caso de no ser suficiente, en el tercer ejercicio.
NOVENA.- Bolsa de trabajo
Una vez finalizada la calificación, el Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de selección definitiva, y se dictará un decreto de constitución de la bolsa de trabajo, por la que se publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ajuntament, ordenada de mayor a menor puntuación.
Cuando las necesidades de servicio exijan hacer uso de esta bolsa, desde el Ajuntament se contactará telefónicamente con los candidatos, lo cual se intentará hasta tres veces durante el mismo día y con un mínimo de 30 minutos entre llamadas, siguiendo el orden establecido durante el proceso de selección de la bolsa. El responsable del expediente deberá dejar constancia de ello dentro del expediente.
De no haber podido contactarse con tal persona, pasará a contactarse con el candidato siguiente, perdiendo el anterior su orden de prelación para el nombramiento en curso.
Asmimismo, la renuncia de un aspirante a un puesto de trabajo ofrecido supondrá su relegue al ultimo lugar dentro de la bolsa de trabajo, salvo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluido el período procedente de concesión de excedencia por guarda de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
- Estar prestando servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública, como personal funcionario interino en un otro cuerpo, escala o especialidad, como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
- Estar prestando servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública como personal funcionario de carrera y, en aplicación de la normativa, no poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
- Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
La justificación de renuncia deberá presentarse por escrito ante el Ajuntament a los 3 días siguientes de haber rehusado le oferta. De no haberla presentado en el plazo establecido, el candidato perderá su orden de prelación, siendo relegado al último lugar de la lista.
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años y anula los bolsines existentes anteriores, si los hubiere. La misma podrá ser anulada por otra posterior de realizarse un nuevo proceso selectivo.
DÉCIMA.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto por dicha normativa se aplicará:
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino [de aplicación supletoria].
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y, con carácter supletorio, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
_______________________________, mayor de edad, con DNI ___________, y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________, teléfono ________________ y correo electrónico ______________________________.
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de creación de una bolsa de trabajo para la categoría de trabajador/a social, grupo A2 del Ajuntament de Capdepera.
Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos en la base segunda de la convocatoria.
Que adjunto la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI
Fotocopia de la titulación exigida
Fotocopia de los méritos que a acreditar
Documentación acreditativa de conocimientos de lengua catalana de nivel C1
Certificado de delitos sexuales
Por ello, SOLICITO:
Ser admitido/admitida y poder participar en el procedimiento selectivo para formar parte de una bolsa de trabajo para la categoría de trabajador/a social, grupo A2, del Ajuntament de Capdepera.
En __________________, a ______ de _________________ de 202__
[firma]
SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA
ANEXO II
Temario General
La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. La Reforma Constitucional.
Derechos y deberes fundamentales. La Corona.
Las formas de organización territorial del Estado. El proceso estatutario: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Disposiciones generales.
El acto administrativo: concepto, clases, actos nulos y anulables.
Funciones y competencias de los órganos locales: el alcalde, los tenientes de alcalde, el ayuntamiento en pleno, la Junta de Gobierno Local y las comisiones informativas.
Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: clases, procedimientos de elaboración y aprobación.
El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los funcionarios locales.
Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
El procedimiento administrativo: principios, fases y cómputo de plazos.
Temario Específico
El Estado de Bienestar y los servicios sociales: Los servicios sociales en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de les Illes Balears. Concepto, evolución histórica y situación actual.
Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears: Definición y características de los Servicios Sociales comunitarios básicos. Profesionales del equipo de Servicios Sociales. Funciones del trabajador social en los Servicios Sociales comunitarios y Servicios Sociales especializados. Los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera.
Decreto 117/2001 regulador de la Renta Mínima de Inserción en la comunidad autónoma de les Illes Balears.
Renta Social Garantizada. Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada: Disposiciones generales. Objeto, definición y naturaleza de la prestación. Personas destinatarias, requisitos y obligaciones. Régimen económico y tramitación de la prestación.
La atención a la mujer víctima de violencia de género desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Ley 01/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: disposiciones generales. La configuración del sistema. La dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: la incapacitación. La figura del defensor judicial dentro del proceso de incapacitación. La tutela. La curatela.
Los menores. El maltrato infantil: marco legislativo, concepto, tipología y niveles de gravedad.
La inmigración. Problemática actual. Servicios y recursos en les Illes Balears. Marco legislativo aplicable a los Servicios Sociales comunitarios básicos.
El Servicio de Ayuda a domicilio. Conceptualización. Historia. Normativa. El Servicio de Ayuda a domicilio de los Servicios Sociales comunitarios básicos del municipio de Capdepera.
La concejalía de Bienestar Social: servicios, recursos y actuaciones. La realidad social en el municipio de Capdepera. Reglamentación municipal en materia de Servicios Sociales. Principales necesidades y actuaciones de los Servicios Sociales.
El Trabajo Social individual-familiar: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos de intervención.
El Trabajo Social grupal: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos de intervención.
El Trabajo Social comunitario: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos de intervención.
Familias multiproblemáticas: estructura, característica y perfil psicosocial.
Los menores. La acogida institucional. La acogida familiar: modalidades. La adopción.
Las personas mayores. El maltrato en las personas mayores. Definición. Señales de alerta. Factores de riesgo. Medidas preventivas. Protocolos de actuación. El papel de los Servicios Sociales comunitarios básicos.
Las personas con diversidad funcional: colectivos vulnerables en el mercado laboral: concepto, tipología. Factores de vulnerabilidad que caracterizan el colectivo de las personas con diversidad funcional y las posibilidades de inserción laboral. Trabajo con soporte.
Las drogodependencias: factores de riesgo y factores asociados al consumo de drogas. Clasificación de las drogas. Prevención de las drogodependencias.
Salud mental. Atención a personas afectadas de trastornos cognitivos y de la conducta. Aportaciones del trabajo social.
Capdepera, 9 de julio de 2020
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol.