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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6243
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación emisario submarino y vertido al mar Edar Binidalí, TM Maó y Sant Lluis (15850/2011)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de mayo de 2020,

«CONSIDERANDO QUE

1. El Proyecto de Construcción de la E.D.A.R. y el emisario de Binidalí tiene un acuerdo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) de fecha 12/06/2002.

2. Tras la oposición hacia la solución del trazado del emisario, se mantuvieron reuniones con la Asociación de Vecinos de Binidalí y asociaciones ecologistas y se propuso un cambio en el trazado y en la técnica de construcción del emisario que permite evitar la afección terrestre y marina.

3. El emisario tiene un caudal de diseño de 3.500 m3 / día, por unos 20.416 habitantes equivalentes, y verterá unos 3.500 m3 / día. LA DBO5 del agua residual tratada será <25 mg / l y 7,12 mg / l en el efluente. Las obras previstas no conllevan un aumento de caudal y por tanto las condiciones de dilución serán las mismas que las del proyecto aprobado inicialmente

4. El emisario se construye con la técnica de perforación horizontal dirigida que permite salvar el desnivel y alcanzar el punto de vertido previsto a 500 m de la costa sin alterarla. De esta manera se evita el impacto directo sobre el barranco y la cala de Binidalí, y se minimiza la afección marina, especialmente sobre las especies bentónicas y las praderas de Posidonia existentes

5. La zona afectada se incluye dentro del LIC estatal ESZZ160002 "Canal de Menorca", razón por la cual se ha presentado el Estudio de las Repercusiones Ambientales (ERA) y se ha obtenido informe favorable con condiciones de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar

6. Se asegura la adopción de una serie de medidas preventivas y correctoras de impacto con aplicación de un Plan de vigilancia ambiental donde se indican los controles y el tipo y temporalización de los informes a realizar

7. Se establece que los trabajos en la roca con el taladro permanecerán prohibidos del 1 de marzo al 15 de julio, periodo de reproducción y nidificación de la pardela balear y la gaviota de Audouin

8. Se realizará un reconocimiento y seguimiento de las comunidades bentónicas y las praderas de Posidonia y Cydomosea, previo a las obras y posteriormente durante el funcionamiento de la EDAR, con la emisión de los informes pertinentes

9. Los impactos negativos que se producirán durante el proceso de construcción, serán contrarrestados por la mejora que sobre el tratamiento de aguas residuales de la zona que supone la entrada en funcionamiento de la EDAR y el vertido con el emisario a más de 500 m de la costa

10. Se han realizado consultas a todas las administraciones afectadas, vinculadas a la protección del medio ambiente y a las entidades: Asociación de Fondeo de Cap d'en Font, Asociación Protejamos Biniparratx. Se cuenta con informe favorable del Servicio de Litoral y del ayuntamiento de Maó

ACUERDA

en base a los criterios establecidos en el artículo 44 de la ley 11/2006, de NO SUJETAR a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto y la adenda posterior del "Proyecto refundido del proyecto constructivo del emisario de Binidalí, T.M. Maó y Sant Lluis siempre y cuando se cumplan TODAS las medidas incluidas dentro del documento ambiental, así como las propuestas en el presente informe y al de las administraciones, así como las siguientes condiciones:

1. Cumplir con el condicionante de la DG de Recursos Hídricos que indica que el programa de vigilancia y control debería prever las acciones correctoras a realizar si los indicadores biológicos muestran un empeoramiento a lo largo del tiempo y se constata que la causa es la instalación del emisario.

2. Cumplir con los condicionados establecido en el informe de la "Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar"

3. Minimizar la generación de residuos, planificando correctamente su gestión (reciclaje, almacenamiento y transporte). Los residuos de envases generados, (palets, bolsas, sacos, etc) se separarán y se entregarán a un gestor autorizado.

4. Cumplir con el informe del Servicio de residuos y suelos contaminados. En caso de que la gestión de los lodos de dragado se lleve a cabo en canteras, se tendrán en cuenta las consideraciones técnicas mencionadas en el informe a fin de evitar el vertido directo de los lodos de dragado sin ningún tipo de caracterización ni tratamiento.

5. Disponer de un equipo de tratamiento de lodo, consistente en una bomba centrífuga

6. Desmantelamiento de las instalaciones temporales que haya, limpieza y acondicionamiento de las superficies afectadas, planificación del acopio, transporte y almacenamiento de los materiales de obra, principalmente los plásticos de polietileno de la tubería, los sobrantes y los restos de soldadura. El encuentro deberá realizarse, si es posible, sobre zonas desprovistas de vegetación.

7. Planificación, delimitación, marcado y minimización del área de ocupación de las obras, de las instalaciones temporales de obra y de las zonas de tráfico y movimiento de la maquinaria que permita minimizar la superficie afectada.

8. Utilización de maquinaria de tipología y dimensiones adecuadas, de bajo consumo, y que estén en buen estado.

9. Protección y control de la calidad atmosférica: medidas encaminadas a disminuir el vertido de partículas en suspensión durante las operaciones de carga, descarga y transporte de material (riego, lonas, etc.)

10. Planificación de las actividades para minimizar la utilización de recursos (agua, electricidad ..), etc.

11. Respetar la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Baleares y la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

Llevar un riguroso y estricto control de las aguas depuradas de la EDAR, asegurando que en todo momento se respeten los objetivos de calidad establecidos por la normativa vigente y, en su caso, se actualice la autorización de vertido pertinente.

12. No depositar ningún tipo de material sobre el fondo con Posidonia.

13. Disponer de un protocolo de actuación ante los posibles vertidos de lodos bentoníticos, previstos o accidentales. En este protocolo se preverá un seguimiento constante durante la ejecución del PHD y se describirán las acciones a tomar, que incluirán la instalación de cortinas anti-turbiedad envolvente en todo momento el núcleo activo

14. Realizar analíticas físico-químicas y microbiológicas antes y después de la construcción del emisario, que valoren el estado de la masa de agua en diferentes ubicaciones, dado que ha pasado mucho tiempo desde la realización de las diferentes inmersiones y analíticas del proyecto

15. Contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables. Se remitirá informe ambiental de fin de obra, donde se demuestre la vigilancia ambiental llevada a cabo, las incidencias que hayan podido aparecer y el estado final de la actuación

Se recomienda, en su caso, realizar un análisis del clima marítimo y de la dinámica litoral más profundo, tanto en aguas profundas como en la zona de actuación.

Se insta a todas las administraciones competentes a que promuevan al máximo la reutilización de las aguas depuradas.

Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes. »

  

Palma, 5 de junio de 2020

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias