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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 6229
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de julio de 2020 por la que se prorroga el equipo de formación del ámbito de la formación profesional, creado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 23 de abril de 2019

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de mayo de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 23 de abril de 2019 por la que se crea el equipo de formación del ámbito de la formación profesional y se establece su composición y funciones (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

2. De conformidad con el punto 8 de la Resolución citada, al finalizar el curso escolar 2019-2020 se debe realizar una evaluación de la tarea de dicho equipo, de las funciones asignadas y de los resultados de los programas formativos para determinar su continuidad o reestructuración, según corresponda.

3. Una vez realizada la evaluación del funcionamiento de este equipo, se valora la necesidad de darle continuidad y, por lo tanto, prorrogar este proyecto hasta el final del curso 2020-2021.

4. En fecha 9 de julio de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ha elevado al consejero de Educación, Universidad e Investigación una propuesta de prórroga del equipo de formación del ámbito de la formación profesional, creado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 23 de abril de 2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 23 de mayo de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para la planificación, la realización y el registro de actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por los consejos insulares o por sus entidades y organismos (BOIB núm. 65, de 27 de mayo).

5. El Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado en vigor.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores.

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 23 de abril de 2019 por la que se crea el equipo de formación del ámbito de la formación profesional y se establece su composición y funciones (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

Por todo ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Dar continuidad al equipo de asesores de formación del ámbito de la formación profesional, que depende de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Establecer que las funciones del equipo de formación del ámbito de la formación profesional son:

a) Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas de carácter técnico y por ámbitos relacionadas con la formación profesional, siguiendo las instrucciones relativas a las actividades internas de formación del profesorado y el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado en vigor.

b) Participar en los procesos de detección de necesidades formativas del profesorado de formación profesional.

c) Asesorar y apoyar a los centros de formación profesional en materia de formación permanente técnica, de acuerdo con el plan integral de formación profesional.

d) Desarrollar tareas de asesoramiento al profesorado de formación profesional en materia de actualización profesional y organizar formación por ámbitos específicos de la formación profesional.

e) Participar en los programas específicos de formación permanente que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en cuanto a la formación profesional y colaborar con el resto de programas formativos.

f) Evaluar la formación con criterios de calidad, transferencia y funcionalidad.

g) Organizar y planificar formación en colaboración con los sectores empresariales.

h) Cualquier otra función que, en materia de formación del profesorado de formación profesional, encomiende la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en coordinación con la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de acuerdo con sus competencias.

3. Determinar que el equipo de formación del ámbito de la formación profesional debe estar formato por tres asesores de formación adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Disponer que el equipo de formación del ámbito de la formación profesional se debe coordinar con los diferentes servicios de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y con el Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para organizar la formación de ámbito específica y técnica para el profesorado de formación profesional.

5. Fijar que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede encargar a uno de los asesores que determina el punto 3 de esta Resolución la tarea de coordinación del equipo de formación del ámbito de la formación profesional.

6. Determinar que al finalizar el curso escolar 2020-2021 se debe realizar una evaluación del funcionamiento del equipo para decidir su continuidad.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà