Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 6225
Aprobación definitiva del establecimiento del precio público por la prestación del servicio de escuela de verano municipal en Bunyola
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Bunyola sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del servicio de escuela de verano municipal y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, los que se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Serán responsables subsidiarios los usuarios estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
A) ACTIVIDAD DE ESCUELA DE VERANO
a) Inscripción en la escuela de verano:
- Mes completo ....... 175 €
- Por Quincenas ....... 90 €
- Por Semanas .......... 55 €
b) Guardería:
- Matinera de 7.30 a 9.00h ...... .. 25 €
- Guardería de 15.00 a 17.00h .... 25 €
c) Comedor
- Precio menú diario ...... 6 €
B) ACTIVIDAD ADICIONAL: CURSO DE NATACIÓN
a) Inscripción en el curso de natación:
• Meses de julio y agosto ..... 105,00 €
• Mes de julio ....................... 75,00 €
• Mes de agosto .................... 75,00 €
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de este precio público:
A instancia de parte, se concederá una bonificación del 25% de las tarifas a las familias numerosas y un 15% a partir del segundo hermano.
Los niños inscritos en la actividad de escuela de verano y que se inscriban también a la actividad adicional (cursillo de natación) tendrán una bonificación del 18% sobre las tarifas de la actividad adicional.
Artículo 7. Devengo, normas de gestión y pago.
1. El devengo y la obligación de pago del precio público nacen al momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo. El pago del precio público se efectuará por mensualidad avanzadas
2. La prestación del servicio o sea el ingreso de los niños en la Escuela de Verano se hará mediante la hoja de inscripción.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las deudas por precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de la escuela de verano municipal, publicada en el BOIB núm. 91 de fecha 5 de julio de 2014. »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Bunyola, 13 de julio de 2020
El Alcalde Andreu Bujosa Bestard