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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6223
Resolución de consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se hace público la resolución núm. 2020000017 de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, del Consell Insular de Eivissa, de fecha 3 de julio de 2020, tal y como establece en su punto cinco.

Resolución de consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni

Antecedentes

En fecha 10 de mayo de 2019 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa acordó aprobar la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla d'Eivissa, curso 2018-19, y en fecha 18 de mayo de 2019 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 67 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019. Así mismo, en el BOIB núm. 69, de 23 de mayo de 2019, publicó el Extracto de estas bases.

En fecha 8 de noviembre de 2019 se publica la propuesta de resolución provisional, en que consta Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X) como beneficiario de la modalidad A.

En data 22 de novembre de 2019 (NRE 2019025461) el senyor Rubén Barceló Armada presentó escrito de renuncia a su ayuda, de acuerdo con el Anexo 4 de estas ayudas, por lo tanto, dentro del plazo y la forma establecidos a tal efecto.

En fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó la Resolución n.º 2019000012 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2018-19 (BOIB núm. 167, de 12-12-19). En esta resolución consta, por error del órgano instructor, el señor Rubén Barceló Armada como beneficiario de una ayuda de la modalidad A, por un importe de 789,62 €.

En fecha 16 de diciembre de 2019 y de acuerdo con la documentación contable de estas ayudas que consta en el expediente, se emitió la transferencia n.º 505, en la cual figura el pago a Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X), por importe de 789,62 €.

Así mismo, en fecha 23 de diciembre de 2019 (contabilizada en fecha 30 de diciembre de 2019), también en conformidad con la documentación contable que consta al expediente de Rubén Barceló Armada (EDUC. 2019/15751Q), el estudiante hizo efectiva de manera voluntaria la devolución del importe de 789,62 €, en concepto de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-19.

Consideraciones técnicas

Por error del órgano instructor, la renuncia presentada en tiempo y forma por Ruben Barceló Armada (DNI 47408599X) no se tuvo en cuenta y a la Resolución definitiva de concesión de las ayudas la suya solicitud constaba como beneficiaria de la modalidad A.

A raíz de la publicación en el BOIB de la Resolución definitiva de concesión de las ayudas, el señor Barceló se puso en contacto telefónico con el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio para decir que, a pesar de que había presentado la renuncia a la concesión de la ayuda en tiempo y forma, constaba como beneficiario de una ayuda de la modalidad A.

En este sentido, en fecha 27 de mayo de 2020 se emitió el informe técnico del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en que se informa favorablemente sobre aceptar la renuncia presentada por Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X), dado que la presentó dentro del plazo establecido a tal efecto y por error del órgano instructor no se le tuvo en cuenta y, equivocadamente, se le concedió y pagó la ayuda; sobre aceptar la devolución voluntaria hecha por Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X) en fecha 23 de diciembre de 2019; sobre no pedir intereses de demora al señor Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X), teniendo en cuenta que tanto la concesión como el abono de la ayuda fueron a consecuencia de un error en la tramitación del expediente por parte del órgano instructor.

Así mismo, en fecha 28 de mayo de 2020 se emitió el informe jurídico en el mismo sentido.

Así mismo, se tiene que tener en cuenta el artículo 1 de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la cual se desarrollan determinados artículos del Reglamento general de recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, según el cual no hay que reclamar los intereses de demora inferiores a 30 euros, como es el caso.

El artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El acuerdo de Consell Executiu de fecha 10 de mayo de 2019 y la base doceava, apartado 1, de estas ayudas establecen delegar en la consejera ejecutiva del Departamento la competencia para resolver la concesión, la denegación o la exclusión de las ayudas, la revocación, si fuera el caso, y el reconocimiento de la obligación del pago.

Atendiendo al informe propuesta favorable del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimonio, de fecha 1 de julio de 2020.

En virtud de todo el anterior, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el Decreto de Presidencia 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa BOIB extr. n.º 98, de 17-07-19; modificación en el BOIB n.º 175, de 31-12-19) y por la base doceava de las bases de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissaa para el curso 2018-19, como consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni,

RESUELVO

1. Aceptar la renuncia a la ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2018-19, presentada por Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X).

2. Aceptar la devolución por un importe de 789,62 €, en concepto de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-19, efectuada voluntariamente por Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X) en fecha 23 de diciembre de 2019.

3. No pedir intereses de demora al señor Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X).

4. Rectificar el error en la concessión de esta ayuda en la Resolución núm. 2019000012 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de día 09-12-19, de concesión definitiva de estas ayudas, en el sentido siguiente:

a) Suprimir del Anexo 1, “Personas beneficiarias de ayudas de la modalidad A (...)”, de la Resolución núm. 2019000012 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de día 09-12-19 (BOIB núm. 167, de 12-12-19) la concesión de la ayuda a Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X).

b) Incluir la solicitud de Rubén Barceló Armada (DNI 47408599X) en el Anexo 4, “Renúncias aceptadas de la modalidad A (...)”.

5. Notificar la resolución que se adopte a la persona interesada y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Publicar la resolución que se adopte en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

  

Eivissa, 10 de julio de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa,

José Vicente Garibo Redolat