Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 6222
Aprobacion definitiva modificación ordenanaza IBI
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL IBI PARA INCLUIR BONIFICACIONES PLACAS FOTOVOLTAICAS del impuesto del texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5.- Bonificaciones
6.- Se establece una bonificación del 50% de la cuota integral del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del solo para autoconsumo
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente
Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial
b) Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 2m2 por cada 100m2 de superficie construida
c) Si instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía, será exigible que aquellos sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 1KW por cada 100m2 de superficie construida
d) Que las instalaciones de aquellos sistemas se hagan de conformidad con la normativa urbanística aplicable a este municipio, así como en el resto de las normativas específicas en la materia
e) No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia
Para disfrutar de este modificación por los interesados deberán solicitar antes del día 31 de diciembre de cada año para su aplicación al año siguiente si procede, aportando la siguiente documentación en el tres meses posteriores a la instalación • instalación :
a) Modelo de solicitud del Ayuntamiento de Puigpunyent
b) Aportación de Proyecto técnico o memoria técnica del certificado de montaje, en su caso y del certificado de instalación con la diligencia que corresponda por la Administración competente
c) Acreditar que se ha solicitado y concedido la correspondiente licencia municipal
d) Acreditar de que se cuenta con el final de obra
Esta bonificación tendrá vigencia durante cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y Importe máximo de bonificación del IBI por esta bonificación no podrá ser superior a los 300 € / año
A efectos de fomentar las viviendas que ahorran energía, así como la realización de instalaciones y obras para la obtención de las certificaciones mas otros, se establecen las siguientes bonificaciones de aquellas viviendas que demuestren que hayan incrementado su nivel de certificación energética en menos un nivel superior al que tenían y como mínimo hasta obtener una calificación energética D. La bonificación será mayor para los inmuebles que mayor calificación energética hayan obtenido
1.- Para las viviendas con certificación tipo A, la rebaja será del 20%
2.- Para las de tipo B, el 16%
3.- Para las de tipo C, el 12%
4.- Para las de tipo D, el 8%
Para poder optar a esta bonificación deberá presentar las solicitudes antes del 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la bonificación, presentando las dos certificaciones. Esta bonificación tendrá vigencia durante cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización la instalación
No se podrán obtener de forma simultánea más de una de las bonificaciones reguladas en el presente artículo. Asimismo, para obtener cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, es requisito indispensable estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Puigpunyent.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca
Puigpunyent, 3 de julio de 2020
El alcalde
Antoni Marí Enseñat